EL ACCESO A BIBLIOTECAS PÚBLICAS Y AL INTERNET INSTALADO EN ELLAS ES LIBRE Y NI EL ALCALDE NI LA ALCALDESA PUEDEN IMPEDIRLO.
LEY 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.
Artículo 12. Misión, principios y valores de las bibliotecas.
1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el acceso de los ciudadanos a las bibliotecas con la finalidad de promover la difusión del pensamiento y la cultura contribuyendo a la transformación de la información en conocimiento, y al desarrollo cultural y la investigación. Asimismo, las bibliotecas contribuirán a la promoción de las tecnologías de la información y las comunicaciones, procurarán de forma activa su mejor conocimiento y manejo y fomentarán su uso por parte de todos los ciudadanos.
2. Los principios y valores de las bibliotecas son:
a) La libertad intelectual, el acceso a la información y el respeto a los derechos de la propiedad intelectual;
b) La igualdad para que todos los usuarios accedan a los materiales, instalaciones y servicios de la biblioteca, sin discriminación por razón de origen, etnia, religión, ideología, género u orientación sexual, edad, discapacidad, recursos económicos o cualquier otra circunstancia personal o social;
c) La pluralidad, en virtud de la cual se deberá adquirir, preservar y hacer accesible la mayor variedad posible de documentos que reflejen la diversidad de la sociedad y su riqueza lingüística e iconográfica
d) El respeto del derecho de cada usuario a la privacidad y la confidencialidad de la información que busca o recibe, así como de los recursos que consulta, toma en préstamo, adquiere o transmite, protegiendo sus datos personales en los términos establecidos por las leyes.
3. Lo previsto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto por las comunidades autónomas, en materia de bibliotecas y por lo dispuesto para las bibliotecas escolares por la legislación en materia educativa.
Artículo 13. Bibliotecas públicas.
Sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas y de las entidades locales, la Administración General del Estado en relación con las bibliotecas de su titularidad y en sus relaciones en materia bibliotecaria con el resto de administraciones públicas, se regirá por los siguientes principios y criterios en todo lo relativo a las bibliotecas públicas:
1. Las bibliotecas públicas son el medio por el que los poderes públicos posibilitan el ejercicio efectivo del derecho de todos los ciudadanos para acceder a la información, la educación y la cultura en el contexto de la Sociedad de la Información y el Conocimiento.
2. Se considerarán bibliotecas públicas aquellas bibliotecas que, sostenidas por organismos públicos o privados, se ofrecen abiertas a todos los ciudadanos, sin discriminación por ninguna circunstancia personal o social, a través de una colección de documentos publicados o difundidos de carácter general. Las comunidades autónomas regularán la forma en que hayan de ser reconocidas como tales las bibliotecas públicas de titularidad privada.
3. El servicio de biblioteca pública deberá poder ser utilizado por cualquier ciudadano independientemente de su lugar de origen o residencia y será atendido por personal especializado y con horario de servicio adecuado a las necesidades de los ciudadanos de acuerdo a lo previsto en la legislación de régimen local. Las comunidades autónomas regularán la forma en que se proveerá, con el concurso de las administraciones locales, la prestación de servicios de biblioteca pública.
4. Se consideran servicios básicos de toda biblioteca pública los siguientes:
a) Consulta en sala de las publicaciones que integren su fondo.
b) Préstamo individual y colectivo.
c) Información y orientación para el uso de la biblioteca y la satisfacción de las necesidades informativas de los ciudadanos.
d) Acceso a la información digital a través de Internet o las redes análogas que se pueden desarrollar, así como la formación para su mejor manejo.
5. TODOS los ciudadanos accederán a los servicios básicos de las bibliotecas públicas.
INTERNET ES UN SERVICIO MÁS DE LAS BIBLIOTECAS
La importancia de la información en la sociedad actual, hace que la biblioteca pública tenga una responsabilidad en facilitar el acceso al conocimiento y a la información, a través de Internet, en igualdad de condiciones a todos los ciudadanos. Está claro que las bibliotecas públicas necesitan desarrollar, más que nunca, soluciones dinámicas a corto plazo. Si las bibliotecas públicas no realizan sus actividades de acuerdo con la evolución general de la tecnología en la sociedad que las rodea, perderán interés para los ciudadanos y su actividad será asumida por otros proveedores.
Así, las bibliotecas públicas deben mantener una intensa actividad de prestación, desarrollo y difusión de sus diversos servicios y deben prestar atención a las posibilidades de las tecnologías emergentes. Esto implica que las bibliotecas públicas deben concentrarse en el rápido desarrollo de servicios basados en las nuevas tecnologías de la información.
El papel que los bibliotecarios siempre han desarrollado como intermediarios entre las personas y la información, se ve en este momento ampliado por la necesidad de dar acceso a información de valor añadido y cada vez será más importante que las bibliotecas desarrollen servicios destinados a suministrar al usuario la información personalizada.
Esto significa que las bibliotecas deben poder prestar servicios que ayuden al usuario a discriminar la información.
Para ello, es importante que la biblioteca pública desarrolle una oferta de formación y de asistencia profesional para la navegación y búsquedas en la Web amplia, gratuita y libre, de manera que los usuarios lleguen a ser capaces de satisfacer sus necesidades de ocio, información y formación. Con este papel la biblioteca cumple además una importante labor social al garantizar la igualdad de oportunidades y minimizar el efecto producido por la “brecha digital”.
#1 by Paco on 13/11/2011 - 12:12
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Eso era antes cuando había ley y las cosas eran del pueblo.
Ahora todo es del alcalde, de la alcaldesa y de sus socios, los pejines.