Transcripción del original por Niceto Hinarejos
Expediente sobre la ejecutoria de HIDALDO DE SANGRE a favor de GREGORIO MONTERO DE ESPINOSA, natural de Alcalá de la Vega y vecino de Madrid, año 1.767
Copia del original y transcripción que depositaré en el Archivo Municipal juntamente con otros documentos encontrados cuando……..
TRANSCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO
Manuel Bernabé Odón, Escribano del Rey, nuestro señor, vecino de esta villa de Madrid doy fe que por el Hermano GREGORIO MONTERO ESPINOSA del oratorio de la Congregación de Señores Sacerdotes Presbíteros Seculares de San Felipe Neri de la Plazuela de el Ángel de esta Corte escribió ante mí un cuaderno empergaminado que se titula: Papeles tocantes a don Gregorio Montero de Espinosa. Y dentro de él, entre otros documentos, se hallan los del tema siguiente:
1.- “El licenciado don García de Medrano y Mendizabal, señor de la Casa y Fortaleza de San Gregorio del Concejo de Su Majestad, alcalde de esta su Real Casa y Corte hago saber a los Alguaciles de ella y de esta villa de Madrid, porteros de ambas partes, jueces de comisión y otros Ministros de Justicia cuales quiera que ante mí y el infrascrito escribano de providencia por parte del Doctor Joaquín Domínguez Torralba, escribano de Cámara de Su Majestad en el Real Concejo de Hacienda se presentaron diferentes papeles tocantes a su Hidalguía y Nobleza; y entre ellos un pedimento diciendo que, como constaba de dichos papeles y de la información que así mismo hacía demostración, era hijo legítimo de don Antonio Domínguez de Torralva y de doña Ana Ximénez, su mujer, difuntos, vecinos que fueron del lugar de Salinas de la Fuente del Manzano. Los cuales y el susodicho y sus hermanos y demás sus antepasados han sido son y eran Hijos dalgo notorios de sangre, y siempre fueron habidos, tenidos, y reputados por tales y ejercido puestos honoríficos en dicho lugar y demás de ciento y cuarenta años a esta parte. Y, como tal Hijo dalgo notorio, pidió seguir las preeminencias de que gozan todos los que son; y que para ello se le diese el amparo necesario.
Y por mí, visto por Auto que proveí en 7 de este presente mes lo mandé así. En cuya virtud y para que tenga cumplido efecto doy el presente; por el cual mando a vos, los dichos alguaciles de esta Corte y villa, porteros de ambas partes, jueces de comisión y demás Ministros de Justicia cualesquiera, no molestéis, ejecutéis y apremiéis al dicho don Joaquín Domínguez por ningunas deudas que deba, como no desciendan del delito “vel quasi” ni consistáis se le prenda su persona ni embarguen sus tierras, armas ni caballo ni la cama en que duerme, ni consintáis se le haga otra ninguna vejación ni molestia, antes se la guarden y hagan guardar todas las honras, preeminencias y excepciones que gozan los dichos Hijos-dalgo de sangre y solar conocido; pena de prisión y de 20.000 maravedís para la Cámara de Su Magestad a quien lo contrario hiciere. Y mando a cualquier escribano de Su Magestad lo notifique y dé testimonio de ello sin sacar éste de su poder. Y, si alguno se agraviare y tuviese que pedir, lo haga ante mí y el presente ………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………de julio de 1.789.”
Licenciado don García de Medrano y Mendizabal
Por su mandato: Francisco Martínez
2.- Certifico yo el Licenciado Francisco Cano, Cura propio de la parroquial de Santa María, Matriz de esta villa de Moya, cómo en el Libro que en dicha parroquia hay, en el que se asientan los que en ella se bautizan, a folio 96 a la vuelta hallé un capítulo de el tenor siguiente:
“En la parroquia de Santa María, Matiz de la villa de Moya en 13 de Julio de 1.781, yo, el Licenciado Francisco Cano, cura propio de dicha parroquia, bauticé, crismé e hice los demás exorcismos a un niño que nació a dos de dicho mes y año, hijo legítimo de José Domínguez y Cathalina Montero García, habitantes del Arrabal, al cual puse por nombre Josep Antonio. Fue su padrino de pila y lo demás Pedro de Buada, feligrés del Señor San Bartolomé, a quien declaré el parentesco y obligación de enseñarle la doctrina cristiana. Y lo firme dicho día, mes y año.
El licenciado Francisco Cano.
Y a pedimento de dicho bautizado, yo, el dicho Cura bautizante, dí la presente en la susodicha villa de Moya en 14 de Mayo de 1.702. El Licenciado Francisco Cano.
3.- In nomine Dei Amen.
Sépase por esta pública Escritura de Testamento, última y postrimera voluntad, cómo yo don Joaquín Domínguez Thorralba, vecino de esta imperial y coronada villa de Madrid, en nombre y en virtud de poder espacial que para este efecto tengo de la señora doña Juliana Martínez de Ayala mujer que fue, ya difunta, que me le dio y otorgó en esta nominada villa en 23 de marzo del año de 1705 ante Luis de Musgui y Loyola, escribano del Rey, nuestro señor; y, para mayor fuerza, validación y firmeza de este instrumento, se inserta e incorpora original en él; y su tenor a la letra es el siguiente:
“En el nombre de Dios Todopoderoso. Amen.
Sépase por esta Pública Escritura de Poder para testar cómo nos don Joaquín Domínguez Thorralba, escribano de cámara más antiguo del Concejo y Contaduría Mayor de Hacienda de S.M. y de el derecho de la media Anata, natural de la villa de Moya, obispado de Cuenca, hijo legítimo de los señores Antonio Dominguez y Ana Ximénez de Thorralba, ya difuntos, y yo dona Juliana Martínez de Ayala, mujer legítima que soy de dicho don Joaquín, y natural de la ciudad de Cuenca y ambos vecinos de la villa de Madrid, hija legítima de los señores don Antonio Martínez de Ayala y de doña Francisca Díez de Medina y Samaniego, así mismo difuntos, estando ambos en nuestro juicio y entendimiento natural y creyendo, como firmemente creemos en el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero y en todo lo demás que cree y confiesa la Santa Madre Iglesia Católica Romana debajo de cuya fe y creencia hemos vivido y protestamos vivir y morir y debajo de esta invocación decimos que todo lo tocante a nuestra última disposición lo tenemos comunicado el uno con el otro y el otro con el otro; mediante lo cual otorgamos que nos damos poder cumplido, tan bastante como de derecho se requiere y es necesario, yo, el dicho don Joaquín Domínguez Thorralba a la dicha doña Juliana Martínez de Ayala, mi mujer, y yo la susodicha al dicho don Joaquín, mi marido, para que el que sobreviviere haga el testamento y última voluntad del que primero fallezca con las declaraciones, fundaciones, legados, cláusulas y circunstancias que le parezcan, según nos lo tenemos comunicado, lo cual valga como testamento del que primero falleciere. Y, cuando la voluntad de Dio, Nuestro Señor, fuere servido de llevarnos de esta presente vida, nuestros cuerpos sean sepultados con Hábito de San Francisco en el convento de Trinitarios Calzados de esta Corte en la bóveda y capilla de la Expectación de dicho convento. Y en cuanto a las misas y funeral de nuestro entierro, lo dejamos a elección del que sobreviviere, que así es nuestra voluntad por la mucha satisfacción y confianza que tenemos el uno del otro. Y, para cumplir y pagar este poder y el testamento que su virtud se hiciere, nos dejamos por testamentarios el uno al otro, que lo sea el que viviere del que primero falleciere; y juntamente nombramos por tales nuestros testamentarios al Licenciado don Agustín de la Madrid y Zeballos, Relator del Consejo de Hacienda, y al Licenciado don Juan de Sandra y Ayala, vecinos de esta villa, y cada uno “in solidum”, y nos damos y les damos poder y facultad en forma para que entren en los bienes del que primero falleciere y vendan los necesarios en pública almoneda o fuera… … … …. ……… ……………………………………….este poder y testamento……………………….y les dure el cargo el tiempo necesario aunque pase el de la Ley que la prorrogamos.
Y en el remanente que quedare de todos nuestros bienes, derechos y acciones, muebles y raíces habidos y por hacer, después de cumplido y pagado este poder y testamento que en su virtud se ha de hacer, nos dejamos por únicos y universales herederos en todo ello el uno al otro; y el otro al otro que lo sea el que viviere del que primero falleciere y le haya y herede con la bendición de Dios y nos encargamos recíprocamente el que sobreviviere encomiende a Su Divina Majestad a que primero muriere.
Y por el presente revocamos y anulamos otros cualesquiera testamentos, cobdicilos y poderes para testar y otras disposiciones que antes de esta hayamos hecho y otorgado por escrito, de palabra o en otra forma: que ninguna queremos que valga ni haga fe en juicio o fuera de él, salvo este poder y el testamento que en su virtud se hiciere; queremos que valga por nuestra última voluntad en la vía y forma que más haya lugar en derecho. Y así lo otorgamos ante el presente escribano en la villa de Madrid a 23 de Marzo de 1.705.
Y los otorgantes a quienes yo, el escribano, doy fe, conozco, lo firmaron, siendo testigos de dicho otorgamiento don Juan Antonio Martínez, don Juan Antonio Salamoni, Diego de Arce, don José Pérez y don Pedro de Antequera y Castañeda que residen en esta dicha villa de Madrid en el dicho día, mes y año.
Juliana Martínez de Ayala
Don Joaquín Domínguez Thorralba
Ante mí: Luis de Murgui y Loyola:
Lo cual y Testar en virtud de él en la forma que aquí se contiene queda en la nota de su registro y protocolo que paso y lo otorgaron ante mí, e l escribano, y testigos que en ella se refieren los señores dña Juliana Martínez de Ayala y do Joaquín Domínguez Thorralba, su marido, vecinos de esta villa, a quienes, doy fe, conozco y como escribano y notario público del Rey, nuestro señor y vecino de esta villa de Madrid, doy el presente en ella en el día, mes y año de su otorgamiento y en fe de ello lo signé y firmé:
En testimonio de verdad: Luis de Murgui y Loyola
Y de el referido poder inserto usando, que declaró y juró en forma no me estar revocado, ni limitado en manera alguna y que le tengo aceptado y siendo necesario de nuevo le acepto para usar de él con el propio juramento, digo que, porque la dicha señora, doña Juliana Martínez de Ayala, falleció y pasó de esta presente vida, bajo su disposición, otorgamiento y última voluntad en 12 de febrero próximo pasado de este presente año de 1.718 dejándome, según por él se previene y advierte, expresada y participada su última deliberación y voluntad y para que tenga efecto todo lo que me comunicó y participó, poniéndolo en ejecución, otorgo que por la dicha señora, doña Juliana Martínez de Ayala, y por su cabeza y representación hago y ordeno su testamento y última voluntad en la forma que se sigue:
Lo primero la susodicha, habiendo hecho la protesta en la fe que ratificó y valiéndose para el acierto del amparo y patrocinio de María Santísima, Señora Nuestra y recomendando su alma al Todopoderoso, fue su voluntad que, luego que falleciese, fuese amortajado su cuerpo cadáver con el Hábito de nuestro seráfico Padre San Francisco de Asís, y así se ejecuta.
Así mismo, fue su voluntad de la dicha señora doña Juliana Martínez de Ayala que en la forma expresada se la sepultase y enterrase en el convento de Trinitarios Calzados de esta Corte en la bóveda y capilla de la Expectación que se venera en él. Y con motivo de la estrechez de los tiempos y de sus cortos medios y de los míos, como es público y notorio, y obviar gastos, habiendo precedido primero y ante todas cosas con sentimiento expreso de la parte de dicho convento y religiosos y licencia especial y particular del señor Vicario General Eclesiástico de esta Corte y villa, que se entregó original con la del nominado convento al tiempo del entierro en la iglesia parroquial y Colecturía de San Sebastián de esta Corte y villa de donde era parroquiana, se la enterró y sepultó en una de las sepulturas del cuerpo de dicha iglesia y se pagó su limosna como parece de la Carta de Pago que se exhibía a su tiempo en la visita de testamentos juntamente con éste.
Y fue la voluntad de dicha señora doña Juliana Martínez de Ayala y lo es mía, en quien lo difirió, el que se dijesen por su alma, cargos, obligaciones, penitencias y devociones olvidadas y mal cumplidas 20 misas rezadas demás de la cantada de cuerpo presente; y que, de las referidas 20 misas, se dijesen y celebrasen la cuarta parte en la nominada parroquia de San Sebastián…….por derecho. Y las otras tres cuartas partes a mi disposición en las iglesias o conventos que me pareciese y que pagase, como se ejecutó, por la limosna de cada una de ellas, al respecto de tres reales vellón; y así se ejecutó y practicó, como por el consiguiente constará en los recibos y Carta de Pagos de ellas.
Y fue su voluntad que las mandas pías y forzosas se las diese y pagase lo acostumbrado y para ayuda de la conservación de los Santos Lugares de Jerusalén: dos reales de plata, limosna por una vez, y con ellas las desistió y apartó. Y yo por ellas las desisto y aparto del derecho y acción que pudieran haber y tener a sus bienes, hacienda y efectos.
Y fue la voluntad de dicha señora doña Juliana Martínez de Ayala el que yo advirtiese y declarase, según lo hago, que ambos hemos tenido y criado y todavía se mantiene en mi casa y compañía a doña Juana Martínez de Arzamendi, su sobrina carnal, de 14 años a esta parte, y que en contemplación a lo mucho que ambos la hemos estimado y apreciado y ella se ha sabido merecer se le legase y mandase, como de hecho y con efecto por la dicha su tía la legó y mandó por una vez todos los vestidos que estuvieren en ser y quedasen por su fin y muerte.
Y así mismo, mediante que al tiempo y cuando contrajo matrimonio con el otorgante trajo a él una Ración CINCO reales al día que S.M. el señor Rey don Carlos II, que está en Gloria, la hizo merced, como bienes dotales, y se entró a gozar desde primero de enero del año 1.700; y que de sus corridos se están debiendo 21.000 reales, con poca diferencia, como consta de certificación del Contador de S.M. y de su Real Casa hasta fin de diciembre de 1.715; y se incluye en dicha cantidad un resto de una libranza y real cédula despachada a favor de la dicha señora………… lo que importan 21.312 reales vellón, como parece de dichos instrumentos originales; lo cual fue la voluntad suya y mía de legárselo a la dicha doña Juana Martínez de Arzamendi, su sobrina. Y mediante que tenía introducida pretensión con S.M. (que Dios guarde) de que se la pasase la dicha Ración y merced de CINCO reales al día para desde primero de Enero de este presente año, ofreciendo ceder a favor de S.M. todo lo que importa la citada certificación y resto de la Real Cédula. Quiso, y yo lo quiero, se insista en la referida pretensión y que para ello pueda hacer y haga por sí misma la dicha Juana cesión y apartamiento que se necesite a favor de S.M., para que por esta vía y medio pueda tomar estado de religión o matrimonio que le parezca, siendo a gusto y beneplácito del otorgante, como persona que tanto la ha estimado y estima, y no de otra forma.
Y, si acaso, al tiempo de celebrarse, la alcanzare en días y en el que, después de tomado estado y el de morir sin sucesión, si eligiere el de casada, en éste y no en otro, la ha de suceder en todo este legado el otorgante a la dicha doña Juana, excepto en el vestuario referido sin poder disponer la susodicha de lo demás en otra forma que no sea en cita, dado el caso que no se consiga la merced de la Ración; y no consiguiéndola, el derecho de poder intentar y conseguir lo mismo con S.M. para alivio de su crecida edad.
Item fue voluntad de la dicha señora doña Juliana Martínez de Ayala que mediante estársela debiendo un año, un mes, y doce días de una Ración ordinaria de CINCO reales al día en la casa de la Reina, nuestra señora, que como desde primero de enero del año pasado de 1.717 hasta fin de……………………………..enero de este presente año hasta el 12 de febrero de su fallecimiento; todo lo que esto importase se le dé, entregue y pague a don Josep Domínguez Thorralba por lo mucho que le ha querido. Y esta fue su voluntad y lo es la mía y piden la encomiende a Dios.
Y para cumplir, pagar y ejecutar lo dispuesto y ordenado, así en dicho poder como en este testamento, fue también voluntad de la dicha señora Juliana Martínez de Ayala el elegirme y nombrarme, yo elijo y nombro por su albacea y testamentario “in solidum” con el poder y facultad que de derecho se requiere y todo el tiempo que necesitare serlo hasta el entero cumplimiento sin limitación y con libre, franca y general administración; porque, aunque al tiempo que le otorgó hizo nombramientos en los que expresa el dicho poder, los sobrevivió, demás de que, aunque sobrevivieran al presente, no eran precisos para nada, respecto de hallarse cumplido y pagado todo.
Item el remanente que quedare de todos sus bienes, derechos y acciones, exceptuando el expresado legado hecho a la dicha doña Juana Martínez de Arzumendi, fue la voluntad de la dicha doña Juliana Martínez de Ayala, y lo es mía, el instituirme y nombrarme, como me instituyó y nombró por su único y universal heredero para hacerlo y heredarlo con la bendición de Dios. Y por el citado poder inserto y por este testamento fue últimamente la voluntad de dicha señora doña Juliana Martínez de Ayala, mi mujer, el revocar y anular, según revoco y anulo por ella y en su nombre, otros cualesquiera testamentos, poder o poderes para testar cobdicilo o cobdicilos y otras cualesquiera disposiciones testamentarias hechas y otras antes de esas hechas, para que no valgan ni hagan fe en juicio ni fuera……. han de valer y subsistir por su testamento, cobdicilo último y postrimera voluntad o en aquella vía y forma que en derecho mayor lugar haya y en testimonio de ello lo otorgo así ante el presente escribano y testigos en la villa de Madrid a 16 de marzo de 1.718, siendo testigos don Anastasio Llorez Ordóñez de San Pedro , Presbítero Caballero el Hábito de San Juan, don Antonio José de la Fuente y don Francisco Díaz de Santa Gema, vecinos de esta villa, y el otorgante a quien yo, el escribano, doy fe, conozco, lo firmó:
Don Joaquín Domínguez Thorralba.
Ante mí: Isidro de la Fuente: Yo el dicho Isidro e la Fuente, escribano del Rey, nuestro señor, vecino de esta villa de Madrid, presente, vi, y lo seguí y firmé. En testimonio de verdad: Isidro de la Fuente.
Está cumplido este testamento en general: Entierro 20 misas, su limosna a tres reales vellón y en dos reales de plata, a las mandas forzosas que se echaron en las caras que están en este tribunal y queda en resulta el legado que hizo la testadora a doña Juana Martínez de Arzumendi y no contiene otro legado pío.
Así lo declaró el Sr. Licenciado don Nicolás Albarez de Peralta, Vicario General de esta dicha villa que hace oficio de Visitador en Madrid a 20 de noviembre de 1.719. Y por su ausencia lo firmó el Sr, Fiscal de este tribunal: Licenciado Portillo.
Ante mí: Juan de Bustamante.
Don Balthasar de San Pedro Acevedo, Secretario de Cámara del Rey, nuestro señor, y de gobierno del Concejo certifico que habiéndose expresado……… Josep Domínguez Thorralba con un Título de Escribano de Cámara de la Junta del Derecho de la Media Anata despachado en su cabeza por el Concejo de la Cámara en lugar de don Josep García del Álamo, perpetuo por Juro de Heredad, firmado por S.M. y refrendado de don Francisco de Castejón, su Secretario, su fecha de dicho título en Aranjuez a 20 de mayo próximo pasado, visto por los dichos señores, lo examinaron y habiéndole encontrado hábil y suficiente lo aprobaron y le concedieron licencia y facultad al dicho don Josep Domínguez Thorralba para usar y ejercer dicho oficio de escribano de Cámara de la Junta del derecho de la media anata en conformidad del expresado título de que se declaró no deberla de esta aprobación. Y para que conste de pedimento del dicho don Josep Dominguez de Thorralba, por mandato de los dichos señores del Consejo doy esta certificación en Madrid a 19 de junio de 1.727.
Don Balthasar de San Pedro Acevedo
Los Escribanos del Rey, nuestro señor, que aquí firmamos, certificamos y damos fe que don Balthasar de San Pedro Acevedo de quien va firmada la documentación de arriba es tal Escribano de Cámara del Rey, nuestro señor, y del gobierno del Concejo como se intitula y a las certificaciones, decretos y otros despachos que ante él han pasado y pasan siempre se les ha dado y da entera fe y crédito así en juicio como fuera de él. Y en fe de ello lo signamos y firmamos en Madrid, dicho día, mes y año arriba dichos.
En testimonio de verdad: Josep ……………………………….
PEDIMIENTO
Don Josep Sánchez Garrote en nombre de Gregorio Montero de Espinosa, natural de Alcalá de la Vega, jurisdicción de esta villa y residente en la villa de Madrid, de quien en caso necesario ofrezco presentar poder ante quien mejor proceda y donde mejor lugar haya, parezco y digo que por la Real Ejecución de los señores alcaldes de Hijos-dalgo e la Chancillería de Valladolid, dada en contradictorio juicio con el fiscal de S.M. y el Concejo de Justicia y Regimiento del lugar de Carboneras, aldea de esta villa de Moya, en 2 de agosto de 1419 a instancia de Alphonso Montero de Espinosa, morador que entonces era de dicho lugar y natural de la villa de Espinosa, refrendada por Garci López de León, Escribano del Rey, nuestro señor por ausencia del notario de Toledo con mención especialmente a la Justicia de esta villa y Concejo del lugar de Carboneras, su aldea, y generalmente a todas las demás ciudades, villas y ciudades de estos Reinos se manda bajo la pena de 10.000 maravedís y otros apercibimientos a cada uno de los señores jueces, alcaldes y demás personas que entonces eran y a las que sucediesen en adelante, ante quienes se presentase en adelante dicha Hidalguía original o su traslado signado con autoridad de juez se la mandarán guardar y guardar en dicho Alfonso Montero y sus sucesores todas las franquezas, libertades y exenciones que debían haber y ser guardadas a los otros hombres hijos-dalgo de estos Reinos y Señoríos como más individualmente consta del traslado de dicha ejecutoria que presento y juro; dado en 24 foxas útiles de letra…………… de diciembre de 1.572 por Sebastián del Castillo, escribano de número y ayuntamiento y con autoridad del Sr. Licenciado Herrera, Corregidor y Justicia mayor que entonces era de la citada villa; y comprobado después de Sebastián de la Huerta, escribano también de dicha villa, corregido ante tres testigos. Y todo a pedimento de Isidro Hidalgo con que hablando con la modestia debida requiero a Vuestra Merced y mediante que mi parte tiene plenamente justificado ser producto y descendiente legítimo de dicho Alfonso Montero como hijo de Juan Francisco Montero de Espinosa y Catalina Robredo, ya difuntos, vecinos que fueron de dicho lugar de Alcalá y natural el primero de esta villa, primer nieto de Francisco Montero y María de las Eras, vecinos que fueron de esta villa y natural aquel de ella y ésta del lugar de Boniches; segundo nieto de Juan Montero y de Quiteria García así mismo vecinos y naturales de dicha villa; tercer nieto de otro Juan Montero natural que fue del referido lugar de Alcalá y de Catalina de Molina, natural de esta villa, vecinos que fueron de ella y moradores del Arrabal; cuarto nieto de otro Juan Montero de Espinosa y Juana López; quinto nieto de otro Juan Montero y Juana Martínez; y sexto nieto de Francisco Montero, vecinos y naturales que todos fueron del expresado lugar de Alcalá de la Vega, según consta de todas las partidas de bautismo, casamientos y entierros que sucesivamente han precedido y se citan en el pedimento que presentó mi parte ante V.M. en 23 de abril de este año, para que se le recibiese como recibió la información que adelante se dirá hasta dicho Francisco Montero de Espinosa, su sexto abuelo paterno, vecino que por el año de 1.543 era ya de dicho lugar de Alcalá y tío carnal de Juan Montero, natural de esta villa de Moya quien milagrosamente mató y trajo desde Indias el cocodrilo o ardacho que se conserva actualmente en el convento de Trinitarios Calzados de Nuestra Señora de Texeda, sito a poca distancia de esta villa; por cuya razón y a fin de distinguirlos de otra familia llamaron a la de mi parte los Hidalgos Ardacheros. Y sin duda hubiera apurado los nombres y casamientos de todos los demás abuelos hasta el entronque con el dicho Alfonso si no faltaran, como faltan, todos los libros antiguos hasta el año 1.565 y otros posteriores en los respectivos archivos de las iglesias de Moya, Alcalá y Carboneras como resulta de las certificaciones dadas por los respectivos curas en 22 de mayo y 18 de julio de 1.756 y 2 de septiembre de este 1.757, de más que consta por el testimonio dado por Ventura Sánchez, escribano de número y ayuntamiento que fue de esta villa, en fuerza de auto y con citación del Procurador Síndico General de esta villa, su fecha, 19 de dicho mes de abril de este ………………..
de vecindarios hasta el año 1.551.
Otros muchos después en que acaso se hallaría el acuerdo en que se presentó dicha ejecutoria en los años 1.419 ó 1.420 para tomar cumplimiento de ella o alguna otra razón, nota o papeles antiguos de la posesión en que estuvieron dicho Alfonso Montero y sus hijos ascendientes de mi parte en su Hidalguía.
Lo segundo no sólo por el testimonio que se dio en 20 de enero de este año en el que se ratificó con citación de dicho Procurador Síndico General de esta villa y en virtud de auto de este Juzgado, Domingo Saiz Cocera, escribano del Número de dicho lugar de Carboneras en que inserta la protesta hecha por el nominado Francisco Montero el 19 de mayo de 1.543[1] y expresa la quema del Archivo y todos sus papeles antiguos, sucedida tres años antes (1.540). Y también por el que igualmente dio con los mismos requisitos Salvador de Mariana Velázquez[2], escribano de Número y Ayuntamiento de Alcalá, ambos en 21 de abril de este año, por el que refiere el saqueo y quema que hicieron las tropas de Carlos III en el año de 1.710 de todos los papeles y libros de aquel archivo de Alcalá de la Vega, motivo por el que no se halló la otra protesta que se cita y que hizo también allí el nominado Francisco Montero de Espinosa ni la recepción que se le haría de vecino en aquel pueblo a él o a sus padre, testamentos, nombramientos de Justicia y otros Instrumentos que precisamente se contendrían allí; aunque sí consta desde el año 1.711 hasta el 1.737 en que murieron los padres de mi…….. de corta edad que fueron vecinos de dicho lugar de Alcalá de la Vega y que ejerció los oficios de Regidor y Jurado como lo hacen y han hecho todos los que actualmente hay del mismo apellido y familia en aquel pueblo.
Lo tercero por la información hecha con tres testigos de mayor excepción ante V.M. y el presente escribano con citación del mismo Procurador Síndico General de esta villa y lugares de su jurisdicción que fue aprobada en auto del 23 del mismo mes de abril en que consta y se corrobora así la legitimidad y ascendencia de mi parte como la posesión y concepto en que todos sus mayores escribieron de Hijos- dalgo, sin embargo de que por ser lugares de Beetria[3], así esta villa como Alcalá y todos los del marquesado, no hay distinción de estados ni Hidalgo alguno a quien en las contribuciones ni empleos se le guarden sus prerrogativas, como acontece entre otros muchos a Juan Bautista Palomares, vecino del lugar de San Martín, y a Juan Antonio, su hijo, que lo es de Garaballa.
Lo cuarto por el testimonio dado a pedimento de mi parte y con citación del Doctor don Pedro Silvestre Urrea , alcalde ordinario por su estado noble en ausencia del Procurador de la villa de Jorquera en 30 del expresado mes de abril de este año por Francisco Diéguez del Campo, escribano de número y ayuntamiento como de aquella villa en que consta se hallaba dicho Sr. Licenciado Herrera y Sebastián del Castillo ejerciendo sus respectivos empleos d juez y de escribano en dicho día 3 de diciembre de 1.572 cuando se dio dicho traslado de la ejecutoria perdida. ………….. el año de 1757 por dicho Domingo Saiz Cocera, escribano del Número de dicho lugar de Carboneras en que resulta de un recibo que se ha hallado en aquel archivo últimamente con motivo de arreglar todos sus papeles hubiese cumplido inmediatamente que requirieron a Juan del Hoyo, regidor que entonces era de dicho lugar en 9 de septiembre de 1.731; el despacho o auto dado por el Sr Corregidor que entonces había en esta villa, refrendado de Francisco del Río, escribano de este juzgado, a pedimento de Juan Montero, quien se hallaba preso en aquel pueblo por diferentes deudas, y dádose libertad respecto a haber presentado el referido traslado de la ejecución.
Lo otro porque, aunque mi parte pretendió por los autos, árbol y demás diligencias matrimoniales que hicieron cuando en 28 de junio de 1.722 se expidió despacho del señor don Pedro Pacheco y Girón, provisor que fue de Cuenca, firmado de Pedro de Pedrosa, notario mayor, con inserción de la dispensa del parentesco de consanguinidad que dentro del cuarto grado tenían Juan Montero de Espinosa, natural del dicho pueblo de Alcalá, y tercer abuelo paterno de mi parte con Cathalina de Molina, vecina y natural que fue de esta villa, no lo ha podido conseguir por falta de legajos y papeles de aquel tiempo como resultas de los dos testimonios dados en virtud de Auto del Sr. Licenciado Lorenzo Calbo de la Cantera, Provisor actual de dicha ciudad de Cuenca en 28 de junio y 9 de Julio de este año por Josep Gómez , notario oficial mayor de Josep García Rodrigo, Archivero de aquella audiencia.
[1] Por estas fechas se apoderaron los Marqueses de Moya y de Cañete de más de 500 Ha. de tierras del Común. Por acuerdos y conveniencias matrimoniales entre ellos, estas tierras usurpadas pasaron al marqués de Cañete.
[2] Salvador de Mariana Velázquez, al parecer gozaba del Título de Hijo-dalgo. Escribano del Ayuntamiento y dueño de la gran casa de la plaza al serle cedida por el Concejo.
[3] BEHETRÏA: Heredad dotada del privilegio de elegir señor.