(CONTINUACIÓN)
Lo otro porque el testimonio dado así mismo rn fuerza del Auto del Sr Corregidor, natural de Jorquera, y con citación del Procurador Síndico General del Estado Noble en 12 de julio último de este año, por dicho Francisco Diéguez del Campo, resulta que el en lugar de Mahora en aquella jurisdicción está y se halla en quieta y pacífica posesión de Hijo-dalgo, notorio de sangre don Rodrigo de Espinosa y sus hermanos; quienes usas sólo este apellido aunque les corresponde también el de Montero como descendientes y oriundos de la villa de Espinosa, de forma que son de un mismo solar y tronco los Montero y Espinosa que los Espinosa de los Monteros, tan conocidos en España.
Lo otro porque, aunque en dicho traslado de la ejecución antigua de mi parte no se insertó el cumplimiento que debió tomar judicialmente del Corregidor o justicia de esta villa y el Concejo del nominado lugar de Carboneras cuando Alfonso Montero la trajo a fin de que siempre constase a continuación de ella, fue sin duda porque sin este requisito se la obedeció y cumplió, como sucede igualmente (entre otros muchos que habrá) a Juan Bautista Palomares y a Juan Antonio, su hijo, ambos de este marquesado, quienes están en posesión y concepto público de su Hidalguía de sangre, no obstante que no tomaron cumplimiento de este juzgado ni de aquellos concejos donde viven y han vivido, de su ejecutoria expedida por los alcaldes de Hijos-dalgo de la Real Cancillería de Granada a favor de uno de sus ascendientes en el año de 1.527, ni menos de la Provisión que últimamente ganó de aquel Tribunal el mismo Juan Bautista Palomares en 9 de febrero de 1.732 en observancia de dicha su Ejecutoria; y para que copiase dicha Provisión en los libros, de acuerdo del ayuntamiento del referido lugar de San Martín, a fin de que siempre constase, según resulta del testimonio dado a instancias de mi parte en 10 de agosto de este propio año de 1.757 por el presente escribano Miguel Martínez Duque; demás de que, por el mismo hecho de haberse sacado dicho traslado con la autoridad expresada después de 153 años a pedimento del nominado Isidro Hidalgo, es visto se hallaba en observancia y que necesitaba de él para algún pariente o por estar ya maltratada o dificultosa de leer la mencionada ejecutoria original.
En esta atención, a V.M. pido y suplico se sirva haber por enviados dicho traslado, partidas de filiación, certificaciones, pedimentos, autos, información y demás testimonios originales que van insinuados y en su virtud y de lo que llevo expuesto mandar se lleve a pura y debida ejecución y efecto lo mandado por dichos señores de la Sala de Hijos-dalgo de la Real Cancillería de Valladolid en la expresada ejecutoria del 2 de agosto de 1519 inserta en el traslado sacado en Jorquera a 3 de diciembre de 1.572 amparando a mi parte en la posesión y concepto de Hidalguía en que estuvieon sus ascendientes, así en dicho lugar e Carboneras, como en Alcalá y esta villa.
Y así mismo que los regidores de dicho lugar de Alcalá de la Vega u otros cualesquiera de los pueblos de esta jurisdicción admitan “in continenti” a mi amparo por vecindad siempre que sean requeridos y que, bajo la misma pena y apercibimientos impuesta en dicha ejecución, se le guarden todas las exenciones y libertades que le corresponde como legítimo descendiente de dicho Alfonso Montero de Espinosa y se acostumbra a los demás hijos-dalgo que residen en este Marquesado aunque, como pueblo de Beetria, no hay distinción de estados; y, mandado así, se me devuelvan todos los nominados Instrumentos y que se me dé testimonio con inserción de este pedimento, auto, y demás diligencias que se hagan en su virtud para resguardo del derecho de mi parte, a cuyo fin hago el pedimento más útil y necesario que convenga en justicia. Que pido. Firma: Josep Sánchez Garrote.
Auto
Por presentada y por exhibidos los Instrumentos que refiere; que por ahora corran con este Expediente y de todo se comunique traslado a Josep de Fez, Procurador Síndico General de esta villa y pueblos de su jurisdicción para que dentro del tercero día exponga lo que en su razón se le ofrezca.
El Sr. Licenciado don Jaime de Arcís y Monserrate, abogado de los Reales Consejos, Corregidor y Justicia Mayor de este Estado, lo mando y firmo en la villa de Moya en 13 de octubre de 1.757.
Doy fe: Licenciado Arcís
Ante mí: Miguel Martínez Duque.
Incontinenti hice notorio el auto que antecede a Josep Sánchez Garrote en su persona. Doy fe: Duque. En la villa de Moya a 14 del mes de octubre de 1.757.
Yo, el escribano, hice………………………………………………..Procurador Síndico General de la Villa y tierra en su persona. Doy fe.
Pedimiento
Josep Sanchez Garrote, Procurador de Número de esta villa, en nombre de don Gregorio Montero de Espinosa, residente en la Corte de Madrid, en los Autos con el Procurador Síndico sobre que a mi parte se le ampare y continúe en la posesión de la Hidalguía de sangre que le corresponde y han estado sus ascendientes como legítimo sucesor de Alfonso Montero de Espinosa, digo:
Que habiéndose dado traslado de esta pretensión a dicho Procurador Síndico, se le notificó el Auto y, aunque el pasa del término y mucho más, no se ha opuesto ni dicho en su razón cosa alguna, por lo que le acuso la rebeldía.
A V.M. suplico se sirva haberla por acusada y en su conformidad proveer según y como tengo por dado que así es de justicia, que pido: Josep Sánchez Garrote.
Auto
Por presentada y por acusada la rebeldía, notifíquese a Josep de Fez, Procurador Síndico General de Villa y tierra, que dentro del tercero día, que se le asigna por último y perentorio término, responda al traslado que se le está comunicado y hecho saber con apercibimiento de que en su defecto se pasará a proveer lo que corresponda en justicia y le pasará entero perjuicio el Sr. Corregidor de este Estado. Lo mando y firmo en la villa de Moya en 22 de octubre de 1.757.
El que doy fe: Licenciado Arcís.
Ante mí: Miguel Martínez Duque
Incontinenti hice notorio el Auto que antecede a Josep Sánchez Garrote, Procurador en nombre de su parte en su persona. Doy fe: Duque
En la villa d Moya en 24 de octubre de dicho año notifique el auto que antecede a …………………………….
Pedimento
Josep Sánchez Garrote, en nombre de don Gregorio Montero de Espinosa, en la instancia que tengo introducida con el Procurador Síndico General de esta villa y lugares de su jurisdicción, sobre que se le continúe y ampare a mi parte en el concepto y posesión de la Hidalguía de sangre que le corresponde como sucesor de Alfonso Montero de Espinosa, digo:
Que sin embargo de haberle notificado en 24 del mes próximo pasado el Auto de V.M. del 22 del mismo a dicho Procurador Síndico para que, en el preciso término de tercero día que se le asigno, dijese y respondiese lo que tuviese por conveniente en cuanto a la dicha presentación de mi parte; y, aunque es pasado dicho término y mucho más, no ha acudido a pedir los autos ni decir cosa alguna. En cuya atención le acuso de rebeldía.
A V.M. pido y suplico se sirva haberla por acusada y en su virtud declarar, como tengo pedido en mi petición de 13 del mes pasado, para que en caso necesario y hablando con el respeto debido, vuelvo a requerir a V.M. con la ejecutoria exhibida en los Señores Alcaldes de Hijos-dalgo de la Real Chancillería de Valladolid, inserta en el traslado original, signado y sacado con autoridad del Sr. Corregidor, que entonces era de la villa de Jorquera en 3 de diciembre de 1.572.
Pido justicia: Josep Sánchez Garrote
Auto:
Hase por presentada y por acusada la rebeldía.
Otofíquese a Josep de Fez , Procurador Síndico General………………………………….
…responda al traslado comunicado; y, pasado con lo que dijese o no, se traigan los Autos, citadas las partes, para en su vista proveer el que corresponda en justicia.
El Sr. Corregidor de este Estado lo mandó y firmó en la villa de Moya en 10 de noviembre de 1.757. De que doy fe: Licenciado Arcís.
Ante mí; Miguel Martínez Duque
Notificación
En la villa de Moya en 21 de noviembre de dicho año (1.757) yo, el escribano hice notorio el Auto que antecede a Josep Sánchez Garrote en su persona. Doy fe: Duque
Otra
En la villa de Moya en 11 de noviembre del mismo año (1.757) yo, el escribano hice notorio el Auto que antecede a Josep de Fez, Procurador SÍndico General en su persona. Doy fe: Duque
Citación
En la villa de Moya en 12 de diciembre del año 1.757 yo, el escribano, hice de nuevo notorio el Auto que antecede a Josep de Fez, Procurador Síndico General y a Josep Sánchez Garrote a quienes cité en sus personas para los efectos que haya lugar. Doy fe: Duque
Auto o sentencia
En la villa de Moya en 14 de diciembre de 1.757, el Sr. Licenciado don Jaime Arcis y Monserrate, Abogado de los Reales Consejos, Corregidor y Justicia Mayor de este Estado, en vista de estos autos, Instrumentos y demás documento exhibidos por la parte de don Gregorio Montero de Espinosa, por los que, sin embargo de la falta de papeles y libros antiguos de los archivos de las iglesias y ayuntamientos