POR  UNA EMPRESA DEDICADA A LA FABRICACIÓN DE YESO, CAL Y CEMENTO  SOBRE UN TERRENO AGRESTE Y VIRGEN: LA VEREZOSA, EL REGUERO, LA CABEZUELA, BARRANCO CAÑAILLAS Y FALDAS N. Y O. DE LA MUELA DE EL CUBILLO.

De momento es un permiso de INVESTIGACIÓN. Pero ¿qué pasaría si un día llegase a ser de EXPLOTACIÓN y EXTRACCIÓN?

OBJETO SOCIAL DE SAINT-GOBAIN PLACO IBERICA S.A.: PREFABRICACION DE YESOS Y ESCAYOLAS. EXPLOTACION, INVESTIGACION Y EXPLOTACION DE YESOS MEDIANTE LA OBTENCION DE PERMISOS Y CONCESIONES MINERAS, ASI COMO SU EXTRACCION.

Saint-Gobain Formula es la organización responsable de los yesos industriales fabricados y comercializados por el Grupo en todo el mundo.

Resolución de 30/06/2010,  sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto: Permiso de investigaciónn denominado Claudia Nº 1.435 (Exp. PRO-CU-10-0085), situado en el término municipal de Alcalá de la Vega (Cuenca), cuyo promotor es Saint-Gobain Placo Ibérica, S.A.U.

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura y Medio Ambiente

Resolución de 30/06/2010, de la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Cuenca, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto: Permiso de investigaciónn denominado Claudia Nº 1.435 (Exp. PROCU-10-0085), situado en el término municipal de Alcalá de la Vega (Cuenca), cuyo promotor es Saint-Gobain Placo Ibérica, S.A.U. [2010/12221]

La Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, dispone en su art. 5.2., que “los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, construcciones, instalaciones o cualquiera otra actividad comprendida en el Anexo II sólo deberán someterse a Evaluación del Impacto Ambiental, previamente a su autorización por el órgano sustantivo que corresponda, en la forma prevista en esta ley cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. La decisión, que debe ser motivada y pública, se ajustará a los criterios establecidos en el Anexo III”.

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TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO

La Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, dispone en su art. 5.2., que los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, construcciones, instalaciones o cualquiera otra actividad comprendida en el Anexo II sólo deberán someterse a Evaluación del Impacto Ambiental, previamente a su autorización por el órgano sustantivo que corresponda, en la forma prevista en esta ley cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. La decisión, que debe ser motivada y pública, se ajustará a los criterios establecidos en el Anexo III.

1- Definición, características y ubicación del proyecto.

El objeto del proyecto es la obtención del permiso que permita realizar trabajos de investigación minera para arenas caoliníferas (recursos de la sección C), en un total de 9 cuadrículas mineras, (de 263 ha) durante tres años.

La actuación se realizará dentro del término municipal de Alcalá de la Vega (Cuenca), en los parajes denominados El Reguero, Cabezuela y Puntal del Castillejo, al norte y oeste de la Muela del Cubillo. Durante el primer año se realizarán 13 sondeos de al menos 20 metros de profundidad y aproximadamente 7,62 cm de diámetro. Durante el segundo año y sucesivos, en función de los resultados que se vayan obteniendo, se prevén realizar 9 sondeos. La localización de los sondeos se detalla con coordenadas UTM en el Anexo I de la presente Resolución.

Según recoge el documento ambiental presentado, las medidas a tomar para la protección del Medio Ambiente son:

· No se realizarán escombreras o acopios, evitando así cualquier impacto visual o ambiental.

· No se realizará la apertura de pistas al utilizar caminos existentes en la zona.

· Para la ubicación de las prospecciones, se elegirán aquellas ubicaciones que impliquen una mínima afección a la vegetación.

· No se verán afectados acuíferos, ya que las prospecciones se realizarán en todo momento por encima del nivel freático zonal.

2.- Tramitación y consultas.

Con fecha 30 de Marzo de 2010 la Sección Minas de la Delegación Provincial de Industria, Energía y Medio Ambiente de Cuenca, actuando como órgano sustantivo en este procedimiento, remite al órgano ambiental (Servicio de Evaluación Ambiental) la solicitud de inicio de procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto referenciado, dando cumplimiento al artículo 6 de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, de Evaluación de Impacto Ambiental en Castilla-La Mancha. El órgano ambiental incoa el oportuno expediente con el número PRO-CU-10-0085

La actuación proyectada está tipificada en la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, dentro de la categoría de proyectos del Anexo II, grupo 3 apartado e).

Examinada la documentación presentada en la solicitud de inicio, con fecha de 08 de Abril de 2010 se le comunica al promotor del proyecto que dicha documentación no se ajusta al contenido mínimo del documento ambiental que debería acompañar a la solicitud, a tenor del contenido del artículo 6.4 de la Ley 4/2007, solicitándole la remisión de documentación complementaria con el objeto de concretar algunos aspectos no contemplados en la documentación original.

Con fecha 21de Abril de 2010 se recibe la documentación subsanada.

Sobre la base de dicha documentación, y conforme al contenido del artículo 5 de la Ley 4/2007, con fecha 26 de Abril de 2010, se inicia el trámite de consultas previas a las administraciones, organismos e instituciones implicadas, con el objeto de que informen sobre aquellos aspectos en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes:

- Delegación Provincial de Cultura, Turismo y Artesanía en Cuenca. (Dirección General de Patrimonio y Museos).

- Delegación Provincial de Agricultura y Desarrollo Rural (Servicio de Medio Natural).

- Organismo Autónomo de Espacios Naturales.

- Delegación Provincial de Industria, Energía y Medio Ambiente (Sección de Minas).

- Ayuntamiento de Alcalá de la Vega
(Cuenca).

- Ecologistas en Acción.

- Esparvel.

- Confederación Hidrográfica del Júcar

3.- Medidas complementarias y compensatorias.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor de este proyecto en el documento ambiental, las cuales se consideran vinculantes con el contenido de esta Resolución, se formulan las siguientes medidas adicionales de protección, tratándose de condiciones que deberán incorporarse en la correspondiente autorización de este proyecto.

3.1.-Protección Flora y Fauna

El perímetro solicitado no se encuentra dentro de espacios Red Natura, no obstante, el Lugar de Interés Comunitario (código ES4230013) y la Zona de Especial protección para las Aves (ES0000159): Hoces del Cabriel, Guadazaón, y Ojos de Moya, discurre a lo largo del río Cabriel con dirección norte a sur, a menos de 1,5 km al oeste del perímetro solicitado.

Los sondeos S-1, S-2, S-5, y principalmente el S-7, se encuentran a media ladera, próximos a escasos metros de escarpes naturales, en los cuales se localizan comunidades rupícolas no nitrófilas. El perímetro solicitado está cubierto por formaciones propias de los hábitats de interés comunitario: pinares (Sub)-mediterráneos de pinos negros endémicos, encinares de Quercus ilex, y robledales ibéricos de Quercus faginea. Los sondeos deberán evitar afectar a vegetación arbórea o arbustiva relevante, distanciándose al menos 15 m de la misma. Según lo establecido en la Ley 3/2008 de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla La Mancha, las operaciones de cubiertas vegetales de matorral o arbolado, cuando no tengan por objeto su transformación para cultivo agrícola, ni se deriven de actuaciones de iniciativa pública que hayan sido declaradas de utilidad pública o interés social, requerirán autorización previa de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

La restauración y plantación en el caso de que se elimine vegetación arbórea y/o arbustiva se hará de forma progresiva, empleando plantas, partes de planta y semillas procedentes de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, debiendo emplearse exclusivamente especies o subespecies de flora silvestre que tengan el carácter de autóctonas para la zona, adaptadas a las condiciones climáticas y al suelo donde van a ser implantadas, tales como: Pinus nigra, Quercus faginea o Quercus ilex rotundifolia.

Además destaca la presencia de especies catalogadas como vulnerables y de interés especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, siendo zona de campeo de rapaces amenazadas. A pesar del carácter temporal y efímero de los trabajos, pueden producirse afecciones a especies de fauna catalogada.

Para minimizar la posible afección de la actividad sobre el medio natural, se tomarán las siguientes medidas:

· A la hora de acceder y realizar los trabajos de investigación se evitará afectar a madrigueras, refugios de animales, pies arbóreos o especies de flora protegida.

· Los sondeos mecánicos, en cualquier caso, no podrán hacerse entre los meses de marzo a julio, ambos inclusive, para evitar la afección a las especies de fauna durante su periodo de reproducción y cría.

Para evitar afecciones una vez tomadas las muestras de material, se realizarán todos los trabajos necesarios para limpiar y restaurar los terrenos afectados, recuperando la estratigrafía, la orografía y la cubierta vegetal originaria. Los trabajos de prospección que se proyecten el segundo año de investigación, deberán ser informados por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, debiendo para ello presentar coordenadas U.T.M. de su localización.

3.2.-Protección al Patrimonio y Bienes del Dominio Público

El perímetro objeto de investigación incluiría la Vía Pecuaria Vereda de la Berzosa, clasificada con 20,89 m de anchura legal, que no debería afectarse en ningún caso, garantizando su integridad en todo momento, en particular el uso prioritario ganadero tal y como establece la Ley 9/2003 de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha. Dentro de las competencias de esta Delegación Provincial, se recuerda que si las obras requieren su ocupación, en especial en lo que se refiere a un posible proyecto de explotación minera posterior, ha de solicitarse ante el Órgano Provincial de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente la autorización requerida por la vigente legislación de Vías Pecuarias.

Se desconocen si pueden existir afecciones al Patrimonio Cultural, no obstante se cumplirá lo que dicte la Resolución de la Delegación Provincial de Educación, Ciencia y Cultura, Servicio de Patrimonio Cultural.

3.3.- Gestión de Residuos

Los recursos utilizados al tratarse de un permiso de investigación consistirán únicamente en las muestras que se tomarán para su análisis. Todos los residuos generados durante las fases de funcionamiento de la actividad se someterán a lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de Abril, de Residuos, debiendo en su caso, ser caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino. Los residuos sólidos asimilables a urbanos deberán seguir las directrices marcadas por eI II Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha 2009-2019, aprobado por el Gobierno regional por el Decreto 179/2009, de 24/11/2009.

Los residuos peligrosos si existiesen deberán ser depositados en contenedores específicos y entregados a un gestor autorizado.

3.4.- Protección de la Calidad del Aire y Prevención del Ruido.

A fin de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de partículas a la atmósfera y con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante las obras y durante la explotación de las actividades a implantar, se estará a lo dispuesto por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

No obstante si la producción de polvo fuese evidente se deberá regar en aquellos puntos en que se produzca y la máquina de sondeos deberá disponer de un captador de polvo en perfecto estado de funcionamiento.

3.5.- Protección del paisaje.

En principio y al tratarse de trabajos de investigación no deben de existir durante el desarrollo de esta actividad afecciones paisajísticas; si bien hay que considerar que una vez realizados los sondeos y calicatas se deberán rellenar los huecos generados y llevar dichas topografías a su estado inicial.

3.6.- Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.

Toda la zona drena las aguas superficiales a través de arroyos de carácter estacionario, al río Cabriel, tributario del Júcar. Entre los sondeos S-1 Y S-2 discurre el arroyo del Barranco de las Cañadillas, más o menos equidistante de ambos a unos 60 m. El sondeo S-5 se encuentra al norte de la fuente del Reguero, a unos 100 metros de distancia, en torno a su misma cota de altitud. Las vertientes norte de la muela del Cubillo, incluidas dentro del perímetro de investigación, vierten sus aguas al arroyo de la Rambla de la Tejería, que discurre colindante por su extremo norte.

El promotor deberá tomar medidas preventivas para minimizar el impacto sobre la hidrología que puede provocar la remoción de tierras durante los trabajos junto con su posterior arrastre pluvial, al generar un incremento del aporte de sólidos a los cauces. En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de este organismo.

Las actuaciones que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Por ello se recomienda ubicar las futuras explotaciones que se deriven de este permiso de investigación fuera del dominio público hidráulico y de las zonas inmediatas de los cauces que discurren por el interior del perímetro del permiso. Se prestará especial cuidado a los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria empleada, y concretamente a los aceites usados, que deberán ser almacenados en bidones, posteriormente recogidos y transportados por gestor autorizado para su posterior tratamiento (como se recoge en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados,), estando esta fase cumplimentada en la correspondiente ficha de mantenimiento.

3.7. Riesgo de accidentes

El riesgo de accidentes que puedan comprometer el medio ambiente es mínimo, cumpliéndose las especificaciones establecidas en la normativa sectorial. Durante el desarrollo de la actividad deben observarse las disposiciones de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.

3.8. Protección del Suelo.

El suelo en el que se ubicará la actividad está clasificado como rústico y se deberán cumplir las prescripciones de la Orden de 31-03-2003, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones sobre suelo rústico, así como las especificaciones que establece el Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. Además, se cumplirán los condicionantes establecidos en el decreto 242/2004, de 24-07-2004 por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico de la Ley 2/1998, de 4 de Junio, de Ordenación del territorio y de la Actividad Urbanística.

3.9.- Protección a infraestructuras

Los caminos a utilizar por dicha actividad serán únicamente los existentes en la actualidad, no pudiendo abrir nuevas trazas; una vez finalizada la actividad la red de caminos existentes y utilizados deberán quedar en perfecto estado de uso, eliminando baches, dejando las cunetas abiertas y en perfecto estado de uso para el tráfico rodado. En caso de existir afección a cualquier infraestructura (carreteras, caminos,etc.) se deberá estar en posesión de los permisos pertinentes y cumplir con la legislación específica al respecto.

4. Seguimiento y Vigilancia

De acuerdo con la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente Resolución corresponden al órgano sustantivo, sin perjuicio de la información que pueda recabar el órgano ambiental al respecto. Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del Programa de Vigilancia Ambiental, deberán tener constancia escrita en forma de actas, lecturas, estadillos de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y respeto de los trabajos a las condiciones establecidas y a la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción y durante el funcionamiento del proyecto, estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia (órgano Ambiental y órgano Sustantivo).

De las inspecciones llevadas a cabo por el órgano sustantivo y por el órgano ambiental, podrían derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos fijados en la presente Resolución. Dichas modificaciones tendrían que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

· Vigilancia para verificar que se están cumpliendo las condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente Resolución.

· Control de la no afección al Dominio Público Hidráulico.

· Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.

5. Documentación adicional

A. Previo a la autorización del proyecto:

· Autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

· Resolución aprobatoria emitida por el Servicio de Patrimonio Cultural de la Delegación Provincial deEducación, Ciencia y Cultura.

· Permiso de ocupación, en el caso de ser necesario de la Vía Pecuaria Vereda de la Berzosa, emitido por el Órgano Provincial de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente según la vigente legislación de Vías Pecuarias. · En caso de que fuera necesario el descuaje de cubiertas vegetales de matorral o la tala de arbolado, se requerirá autorización administrativa previa del Servicio de Política Forestal de la Delegación de Agricultura y Medio Ambiente de Cuenca.

B. Previo al inicio de las obras:

· Designación del responsable del cumplimiento del Plan de Seguimiento y Vigilancia

· Comunicación del inicio de trabajos y Calendario de obras.

C. Previo al inicio de la actividad:

· Acreditación de la inscripción en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos y contrato de retirada, en el caso de producirse éste tipo de residuos.

D. En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante el periodo que dure la misma:

· Informe sobre los controles y/o actuaciones en aplicación del Plan de Seguimiento y Vigilancia.

6. Consideración final

Sobre la base de los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, el impacto ambiental de esta actividad resulta compatible con el medio.

En consecuencia, esta Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Cuenca, por delegación de competencias definidas en la Resolución de 25-04-2007, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el Decreto 96/2010, de 1 de junio de 2010, por el que se establece la Estructura Orgánica y las Competencias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, y bajo el marco de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, resuelve que no es necesario someter el proyecto recogido en el expediente PRO-CU-10-0085 a un procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental, siempre y cuando se realice conforme a la solicitud presentada, y a las prescripciones contenidas en esta Resolución.

Esta Resolución se emite sin perjuicio de la proposición de las medidas preventivas y correctoras que figura en el documento ambiental presentado por el promotor, las cuales se consideran vinculantes al respecto. En caso de existir contradicción entre el contenido del documento ambiental y la presente Resolución, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

Se informa que se deberán solicitar las autorizaciones administrativas del Ayuntamiento de Alcalá de la Vega (Cuenca), así como de otros organismos oficiales según la legislación sectorial o específica, previo al inicio de la actividad.

Cualquier modificación del proyecto será objeto de una consulta sobre la necesidad de sometimiento al procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental, tal y como establece el artículo 5.4 de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla La Mancha.

El efecto y alcance de la presente Resolución caducará a los tres años contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, si no se hubiera comenzado la construcción del proyecto.

Este documente contiene tablas m7979923_1.pdf

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de LRJPAC, con los efectos previstos en dicha Ley.

Cuenca, 30 de junio de 2010

El Delegado Provincial

RODRIGO MOLINA CASTILLEJO