AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE LA VEGA
A N U N C I O
BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO, AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE LA VEGA
1º OBJETO
Es objeto de la presente convocatoria la constitución de una Bolsa de Trabajo para la ulterior provisión de puestos en la categoría de Auxiliares de Ayuda a Domicilio, como personal laboral de este Ayuntamiento, por el procedimiento que se detalla.
La contratación laboral se realizará bajo cualquiera de las modalidades de contrato de duración determinada previstas en la Ley de Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo.
La jornada de trabajo se realizará de lunes a sábado, y el horario de trabajo será de mañana y tarde dependiendo de las necesidades de los usuarios de los servicios.
En el caso de sustituciones de personal por vacaciones, bajas por enfermedad, la contratación se realizará por el tiempo que dure ésta temporalidad y en el caso de que fuese inferior a seis meses el trabajador se mantendrá en el orden de lista pudiendo ser contratado en sucesivas contrataciones, hasta un máximo de seis meses.
En el caso de contratación por necesidades del servicio, el tiempo total de contratación será de seis meses y una vez finalizado este tiempo será excluido de la lista pasando al siguiente.
En ambos supuestos, una vez alcanzado el tiempo trabajo total de seis meses será excluido definitivamente de la bolsa de trabajo.
2º REQUISITOS
Los aspirantes/as deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento en que concluya el plazo de presentación de
instancias:
a) Tener la nacionalidad española. Los Nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, podrán acceder, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con las excepciones previstas en la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
El acceso al empleo público se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados para la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, así como a los extranjeros con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida del desempeño de las funciones del puesto de trabajo
d) No existir causa de incompatibilidad según la normativa vigente
e) No estar o haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de las funciones públicas.
f) Tener el graduado escolar o titulación equivalente.
3º SOLICITUDES
Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Alcalde-Presidente y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, los días laborables, de 9 a 15 horas, durante el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
También podrán presentarse en los lugares a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.
Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos, antes de ser certificadas.
Los aspirantes adjuntarán a la instancia la siguiente documentación:
Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca
Pág. 24 Lunes 30 de mayo de 2011 Núm. 63- Fotocopia del DNI compulsada
- Fotocopia compulsada de la titulación exigida para acceder al puesto de trabajo y de los cursos que se aporten a efectos de su valoración en la fase de concurso, así como de la acreditación de experiencia profesional.
4º ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES
Expirado el plazo de presentación de instancias el Alcalde- Presidente dictará resolución dentro de los cinco días hábiles siguientes, declarándose aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, concediendo un plazo de cinco días hábiles para la subsanación de deficiencias. En el supuesto de que no existan excluidos la referida lista se elevará a definitiva sin más trámite.
Asimismo, se determinará el lugar, fecha y hora de la valoración de méritos y el Tribunal designado. Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
PRESIDENTE: Alcalde- Presidente de la Corporación
SECRETARIA: La de la Corporación, o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto
VOCALES: Un representante de los Servicios Sociales y dos Concejales de la Corporación.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir, comunicándolo con la debida antelación al Sr. Alcalde- Presidente , y podrán ser recusados por los aspirantes cuando concurran las circunstancias previstas en los artículo 28 y 29 de la ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad de Presidente del Tribunal.
Se designará igualmente por la Alcaldía sus correspondientes suplentes.
La designación de los miembros del tribunal se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación Local.
5º SISTEMA DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección de los aspirantes, para su inclusión en la bolsa, será por Concurso de méritos, que se regirá
por la siguiente puntuación:
a) Experiencia Profesional
Se valorará en este apartado haber desempeñado puestos de trabajo en la Administración o en la empresa privada, en puestos de características similares.
- En la Administración Pública, 0,10 puntos por cada mes, hasta un máximo de 4 puntos.
- En la empresa Privada, 0, 05 puntos por cada mes, hasta un máximo de 2 puntos.
b) Formación
1- Cursos, seminarios, congresos y jornadas. Siempre que sean de asistencia o perfeccionamiento y se encuentren relacionados con la plaza a la que se opta e impartidos por Instituciones de carácter público, o estén reconocidos oficialmente
u homologadas por cualquier Administración Pública:
Cursos de 15 a 30 horas: 0,05 puntos
Cursos de 31 a 50 horas: 0,10 puntos
Cursos de 50 a 100 horas: 0,20 puntos
Cursos de más de 100 horas: 0,30 puntos
2- Los cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con el puesto de trabajo convocado de acuerdo con lo que especifique la convocatoria, realizados en centros privados, se valorarán a discreción del Tribunal, atendiendo al centro que lo expida y a aquellos extremos que garanticen el rigor y la seriedad de los mismos. En
caso de que se admitan se valorarán de acuerdo con la escala antes descrita, pero reduciéndose la puntuación a la mitad.
3- Titulaciones académicas expedidas en Centros Oficiales o reconocidos oficialmente, diferentes al exigido en la convocatoria y relacionado con el puesto de trabajo a cubrir, que tengan relación con las funciones a desempeñar: 0,20 puntos por cada uno, hasta un máximo de 1 punto.
Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca
Pág. 25 Lunes 30 de mayo de 2011 Núm. 63
Los puntos obtenidos establecerán el orden de prelación de los aspirantes.
Cuando el servicio del Ayuntamiento precise la contratación temporal de personal se acudirá a dicha lista de espera, siendo llamados los /las aspirantes respetando el orden que ocupen en la misma.
La bolsa de trabajo tendrá una duración de dos años a contar desde la resolución aprobatoria de la constitución.
El llamamiento se efectuará por la Alcaldía, y en el supuesto de no ser atendido en el plazo de tres días hábiles se entenderá que el / la interesada/o renuncia al puesto de trabajo y será excluído de la misma.
No obstante, serán causas justificativas para no ser exluidos/as de la bolsa:
- Estar trabajando para cualquier Organismo Público o empresa privada
Se deberá acreditar ante la Administración Municipal dicha circunstancia en el plazo máximo de tres días desde que sea llamado
- Estar prestando servicios en la Administración convocante como consecuencia de haber sido llamado para otro puesto de trabajo.
- Estar en situación de enfermedad o incapacidad temporal.
En éstos casos el / la candidato/a pasará a ocupar el último lugar del listado en que se encontraba.
6º NORMA FINAL
Una vez obtenida la puntuación total del baremo, será publicada la lista definitiva de la Bolsa de Trabajo. El Tribunal resolverá las dudas e incidencias que se presenten en todo aquello que no esté previsto en las legislaciones vigentes y en las
bases de las convocatorias.
La aprobación de las bases de la Convocatoria y los actos administrativos que se sucedan podrán ser recurridos por los interesados en los casos y en la forma prevista por la ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Alcalá de la Vega, 25 de Mayo de 2.011
El Alcalde,
Fdo.: Rufo Montero Morata