Arch. Catedral de Albarracín, Leg. 1, fol. 1486

Pedro II de Aragón entrega, seis meses después de su conquista, a ruego de Rodrigo Giménez de Rada, las iglesias recién conquistadas de Serreilla, de El Cuervo y de Pina Jahya a la iglesia de Santa María de Albarrcín con sus mezquitas, diezmos, primicias y oblaciones.  Fechado en Ágreda  el 11 de abril de 1211.

“In nomine Xti Domini sit notum cunctis quod nos Petrus, Dei gratia rex Aragone  et comen barchinonensis ad honorem Dei  et Sante Matris ecclesie corde bono et per nos et successores nostros damus vobis domino Roderico venerabili per eandem Archiepiscopo Toletano et vestris successoribus in perpetuum ecclesias de Serreilla et de lo Corvo et de Pinna de Jahya cum mezchitis  et Xecimis et primitiis  et oblationibus  in  pace episcopo ecclesiae  Sanctae Mariae de Albarracini habendas et  tenendas  ac perpetuo possidendas libere et quiete”

Datum Agrede III idus aprilis sub Era M CC XL nona. Anno Domini Incarnationis  M CC  undecimo.

Traducción:

Sea conocido por todos en el nombre del Señor que nos, Pedro, por la gracia de Dios rey de Aragón y conde de Barcelona para honra de Dios  y de la Santa Madre Iglesia  de buen ánimo por nos y por nuestros sucesores  damos a vos, venerable señor Rodrigo, arzobispo de Toledo, y a vuestros sucesores para siempre las iglesias de Serreilla, de El Cuervo y de Pinna Jahya (Castelfabib y Ademuz) con las mezquitas, diezmos, primicias y oblaciones  y por benevolencia al obispo de Santa María de Albarracín para que sean tenidas y poseídas con libertad y tranquilidad perpetuamente.

Dado en Ágreda el 11 de abril  de 1211

En este documento se apoyó Giménez de Rada para pedir en 1220  las expensas que le correspondían en Moya, por pensar que en esa entrega de Pedro II se abarcaba hasta Moya.



DOCUMENTO DE LA CATEDRAL DE ALBARRACÓN:

Iglesias adjudicadas definitivamente  a  Albarracin a partir de 1232 tras el mandato del papa Gregorio IX al obispo de Tarazona

Offici nostri debitum decenter comprobamur cum unicuique jus suum integrum conservamus. Proinde Nos  R. Dei Gracia  Toletanae Sedis Archiepiscopus Hispaniarum Primas omnibus notum fieri volumus quod cum dilecti in Cristo filii capitulum segobricensis acclesiae nobis multocies  querimoniam proponerent. Quod venerabilis in Christo frater  Dominicus episcopus praedictas ecclesias  eisdem super  quibusdam injuriosus existeret petentes  nihilominus saepe et  saepius cum instantia ut memoratam  ordinaremus ecclesiam,  nolentes eisdem  in sua deesse  justitia,   convocatis  praedictis episcopo et capitulo  et in nostra praesentia  constitutis  et multis hinc inde  propositis tandem  de  assensu et beneplacito utriusque partis praefatan eclasiam sic duximus ordinandam .

In primis siquidem ordinationem a venerabili in Christo parte Martino bonae memoriae praedecesore nostro factam provide habentes  ratam pariter  atque firmam, videlicet, quod praedicti  canonici habeant  integre  tertiam partem decimarum in ecclesiis  villae et aliae duae partes et I decimae militum in usus cedant episcopi, et quod  cononici habeant  medietatem  decimarum in omnibus  aldearum  et aliam medietatem  habeat episcopus et quod canonici habeant  tan in ecclesiis villae  quam aldearum tertiam partem decimarum  pecorum  et alias  duas partes  habaet episcopus, de ecclesiis  post ordinationem praedictam  noviter adquisitis, videlicet,  de Formon. Corvo, Castiel, Ademuz, Vallanca et Sancta Cruz et de ecclesiis  in posterum  dante Domino adquirendis vel noviter populandis, sic providimus, ut canonici  tertiam partem decimarum pontificalium  percipiant  integre  et alias duas partes   cedant in usus episcopi memorati. Ecclesian vero de Huelamos   ad usus  mensae episcopi adjudicamus. Adicimus  praeterea  quod possessiones  quas episcopus  de cetero donatione, emptione vel alio quocumque  modo adquisiverit  tantum  suae sint.   Similiter in possessionibus  quas de cetero  canonici  quocumque modo  adquisierint   episcopus habere jus  aliquod minime dinoscatur . Ut autem  omnia ista  robur firmitatis  obtineant praesentem cedulam  divisam per alfabetum  fieri jussimus sigilli nostri et sigillorum apiscopi et canonicorum patrocinio  et subscritione manus propiae et episcopi et canonicorum subscriptionibus  conjunctim roboratam. Dat apud Briocam II Kalend. octobri anno ab Incarnatione Domini M CC XXX II era M CC LXX

Nos R. Dei gratia  Toletanae Sedis Archiepiscopus  Hispaniarum Primas f et confirmamus. Nos Dei gratia Segobricensis  episcopus  ff et confirmamus. Ego G. ejusdem ecclesiae decanus f ,  Ego F. Johannes  ejusdem ecclesia f

Ego Gomicius De Almoguera domini Papae  subdiaconus et ejusdem ecclesiae canonicus f,  Ego A. ejusdem ecclesiae  thesaurarius, Ego R. ejusdem ecclesiae canonicus,  Ego G.  ejusdem ecclesiae canonicus, Ego R. ejusdem ecclesiae c anocicus

Ego B. ejusdem ecclesiae canonicus, Ego D ejusdem ecclesiae canonicus

Traducción:

Confirmamos decentemente el deber de nuestro cargo cuando a cada uno respetamos su derecho íntegro. Por lo tanto, Nos, Rodrigo, por la gracia de Dios,  Arzobispo de la Sede Toledana y Primado de las Españas, queremos que sea  conocido por todos  que, como los queridos hijos en Cristo del Capítulo de la Iglesia Segobricense nos presentaran muchas veces la queja, porque el Venerable Hermano en Cristo, Domingo, sintiéndose injustamente tratado sobre alguna de ellas, pidiendo  muchas veces  con insistencia  que ordenáramos la citada iglesia y  no  queriendo  faltarles  en su justicia, convocados los citados, el obispo y y el Capítulo y constituidos en nuestra presencia y propuestas muchas cosas por parte de todos, al fin, con el  consenso y beneplácito de cada una de las partes dispusimos que la citada iglesia  fuera ordenada así:

En primer lugar, la ordenación hecha por parte del venerable en Cristo Martín, de feliz memoria, predecesor nuestro, pretendiendo establecerla invariable y firme, a saber,  que los citados canónigos tengan íntegramente la tercera parte de las décimas en las iglesias de la villa y otras dos partes  y una décima de caballeros cedan al uso del obispo  y que los canónigos  tengan la mitad  de las décimas  en todas las aldeas y la otra mitad  la tenga el obispo y que los canónigos  tengan  tanto en las iglesias de la villa como en las de las aldeas la tercera parte de las décimas de los ganados  y las otras dos partes de las iglesias  adquiridas recientemente después de la ordenación  tenga el obispo, a saber, de Tormón, Cuervo, Castiel, Ademuz, Vallanca y Santa Cruz y de las iglesias que se adquieran, el Señor mediante, después o recientemente establecidas, así velamos  que los canónigos  reciban íntegramente la tercera parte de las décimas pontificias y las otras dos partes cedan para el uso del obispo establecido. Pero la iglesia de Huélamo la adjudicamos al uso de la mesa del obispo. Añadimos además que los posesiones  que el obispo en lo sucesivo, por donación, compra o de cualquiera otro modo adquiriera,  sean sólo suyas. Igualmente en las posesiones,  que en adelante adquirieran los canónigos de cualquier modo,  el obispo determinara tener mínimamente  algún derecho. Para que todas estas cosas  tengan la robustez de la firmeza mandamos hacer la presente cédula dividida por el alfabeto,  robustecida con la protección  de nuestro sello y del sello de los obispos y de los canónigos y con la firma  de nuestra propia mano y con las firmas  del obispo y de los canónigos en su totalidad.  Fechada en Brihuega  el 30 de septiembre en el año de la Encarnación del Señor 1232. Era M CC LXX

Nos R. por la gracia de Dios Arzobispo de la Sede Toledana Primado de las Españas confirmamos

Nos D. por la gracia de Dios Obispo Segobricense confirmamos

Yo G. Decano de esta iglesia f., Yo F. Juan de esta iglesia  f

Yo Gomicio de Almoguera, subdiácono del señor Papa y canónigo de esta iglesia, f

Yo A. tesorero de esta iglesia,  Yo R. canónigo de esta iglesia, Yo G. canónigo de esta iglesia, Yo R. canónigo de esta iglesia, Yo B. canónigo de esta iglesia

Yo D. canónigo de esta iglesia


[1] El archivero reside en Teruel  y tiene copia de los documentos de Albarracin.

En el Archivo de la catedral de Albarracín no facilitan el documento original, sólo una copia en latín.