El 30 de septiembre de 1221, don Rodrigo Giménez de Rada que no logró en el juicio eclesiástico de Burgos conseguir los derechos diocesanos de la naciente Moya, quiso brindar no sólo eclesialmente sino también civilmente los castillos de Serreilla, Santa Cruz y Mira dándolos en feudo a Gil Garcés.
A.C.T. E.12 O 1-3 Catedral de Toledo
In nomine Sanctae et Individuae Trinitatis, Amen. Quoniam haec est infirmitatis humanae conditio ut etiam publice facta brevis temporis curriculum a memoria rapiat singulorum, Nos Rodericus Dei gratia toletanae sedis archiepiscopus hispaniarum primas hoc factum nostrum et totius ecclesiae toletanae et domini E. Garciae de Açagra et dominae Totae uxoris suae scripti praesentis testimonio cupimus pennare. Notum sit igitur omnibus tam praesentibus quam futuris praesentem paginam inspecturis quod nos unanimi consensu totius capituli cononicorum ecclesiae cathedralis civitatis Toletanae damus et concedimus nobili viro E Graciae in perpetuum feudum sibi, scilicet, et suis legitimis successoribus tria castra, videlicet, Sanctam Crucem, Miram et Serrelam que olim divino presidio et crucisignatorum auxilio a sarracenorum potentia convertimus ad cultum Domini nostri Jesu Xti. Hoc quidem tenore ut omni anno ipse et sui sucesores nobis et nostris successoribus solvant in festo Sanctae Mariae de augusto I marcam argenti. Et si forte censum unius anni vel duorum vel trium retinuerint solvant illum quemcumque ab Archiepiscopo Toletano fuerit requisitus et cum dominus noster in eisdem castris populatores ad hoc servicium suficientes constituerit nobis vel successoribus nostris per eadem loca transitum hiantibus in procuratione provideant competenti.
Ad haec praefatus E. et sui succesores si nos vel nostri successores guerram sarracenis fecerimus in praefatis castris nos et nostros recipiant et nobiscum guerram faciant nec cum sarracenis aliquo tempore treguam vel pacem in periudicium nostrum faciant, quin nos videlicet ab eisdem castris possimus eisdem guerram facere cum nos vidimus expedite. Praeter haec, si quo tempore propter regiam indignationem vel aliam necessitatem quam Deus advertat nobis vel nostris successoribus expediens visum fuerit ad castra supradicta declinare nos et nostros, saepedictus E. et sui successores teneantur suscipere reverenter.
Ad haec sepedictus E. vel sui successores praedicta castra vel aliqua ad ipsa castra pertinentia alienare nullo modo valeant nec alicui dare vel aliquo modo concedere nisi sit eius consanguineus quantum ad lineam consanguinitatis Michaelis Munionis de Fenoiosa et dominae Sanciae de Fenestrellis quemcumque autem archiepiscopum toletanum viam universe carnis ingredi contingerit. Sepedictus E. Garciae ut heres eius legitimus qui pro tempore fuerit veniet ad successorem eius et ei pro dictis castris hominium faciet et dominium recognoscet et archiepiscopus sibi praesentem paginam innovavit. Sepefacto vero E Garcia sublato de medio, filius eius legitimus maior natu ad archiepiscopum Toletanum veniet et eidem pro sepedictis castris hominium faciet et dominium recognoscet. Sane si sepefactus E, Garciae quod absit sine prole legitima decesserit sepedicta castra consanguineo eius propinquori de gente Michelis Munionis de Fenoiosa et dominae Santiae Senestrellis decendenti recta linea vel illi quemcumque de gente ipso praedictus E. heredem instituerit devolvantur.
Verum si dictus E. Garciae vel filii eius vel consanguinei sui eisdem in saepedictis castris seccedentes aliqua castra vel castrum in marchia illa qualicumque adquisierint similiter ab Archiepiscopo Toletano qui pro tempore fuerint ipsa castra vel castrum eodem modo quo et praedicta teneant et ei hominium faciant et dominium recognoscant excepto quod pro ipsis castris censum solvere minime teneatur.
Ego E. Garciae confiteor praedictorum castrorum donationem sicut prescriptum est recipisse spondens et firmiter nomine meo et successorum meorum permittens nos supradicta omnia servaturos et super hoc ei in praesentia totius capituli sui hominium manuale facio adiciens intuitu Dei et animae meae et parentum meorum me esse vassallum suum et ecclesiae toletenae. Propterea ego sepedictus E. et domina Tota, uxor mea, damus domino Roderico archiepiscopo toletano et successoribus suis castra nostra, videlicet, Moram et Vallacroch et ipsa castra ab eo in pheudum recipìmus sicut supradicta superiora castra excepto quod pro ipsis castris censum solvere non tenemur. Ad haec ego E. domino R. archiepiscopo toletano et successoribus suis nomine meo et successorum meorum hominium facio et dominium recognosco adicio insuper ut si quo tempore divina faciente gratia ego vel successores nostri in supradictorum V castrorum frontaria aliqua castra vel aliquod castrum qualiudcumque populavimus vel adquisivimus de eisdem archiepiscopi toletani et ecclesiae suae nos esse vassallos sicut praelibatum est superius recognoscere teneamur.
Me saepedicto E. et haeredibus meis legitimis a me recta linea descendentibus quod absit sublatis de medio omnia supradicta castra ad propinquorem consanguineum nostrum qui de genere Michaelis Munionis et dominae Sanciae de Fenestrellis descenderit vel ad illum quemcumque de genere ipso ego vel hedes nostri ipsorum castrorum heredem instituimus iure heditario devolvantur. Nos autem R. archiepiscopus toletanus hispaniarum primas donationem supradictorum castrorum, videlicet, Morae et Villacroch a dicto E. Garsiae et a domina Tota uxore sua nobis et successoribus nostris factam recipimus et ipsa castra eidem E. Garsie et heredibus suis legitimis vel illi quem de genere Michelis Munionis et dictae Sanciae de Fenestrellis dictus E. vel heredes sui dictorum castrorum heredem instituerint damus in pheudum, hoc excepto, quod pro ipsis castris nobis vel successoribus nostris censum solvere minime teneantur.
Adicimus praeterea ut filii E. Garciae vel filii heredis sui legitimi vel filii illius quicumque de genere Michelis Munionis et dominae Sanciae Fenestrellis heredem instituerint supradicta castra non possint dividere sed unus solus filius, scicicet, maior natus in ipsis castris succedat. Ut autem supradicta omnia robur firmitatis obtineant nos et praefatum capitulum nostrum subcriptiones nostras adiungimus et praesentem paginam divisam per alfabetum sigilorum nostrorum munimine roboramus.
Ego E. Garciae supradicta omnia concedo et approbo et confirmo et in testimonio huius rei praesentem cartam sigilli mei feci patrocinio roborari.
Acta sunt haec apud Toletum festo Santi Andreae, sub era M CC L IX in praesentia testium subcriptorum ad hoc specialiter rogatorum: domini Fortuni Aznari de Tarazona, domini Ferrandi Aznari de Toledo, Lupi Lupi, domini Servandi, Garciae Iohis. Didaci Didaci de Aguilera, domini Petri Suarez, domini Romerii de Cadreira.
Nos R. Dei gratia Toletanae sedis archiepiscopus hispaniarum primas.
Ego A. decanus Toleti, Ego J. magister scolae, Ego magister J. canonicus toletanus
Ego E.Toletane ecclesie thesaurarius.
Ego M. Calatravensis archidiaconus, subcribo.
Ego magister Lupus toletanus canonicus , subcribo, Ego Alfonsus, canonicus
Ego M. Michelis canonicus
Traducción: A.C.T. E.12 O 1-3 Catedral de Toledo
En nombre de la Santa e Indivisible Trinidad, Amen. Porque esta es la condición de la debilidad humana que públicamente en el trascurso de poco tiempo quita los hechos de la memoria de todos, Nos, Rodrigo, por la gracia de Dios arzobispo de la Sede toledana, Primado de las Españas, queremos perpetuar este hecho nuestro y de toda la iglesia de Toledo y del señor E. García de Azagra y de la señora Tota, su mujer, con el testimonio del presente escrito:
Sea conocido por todos, tanto presentes como futuros que vean la presente página, que nos con el unánime consenso de todo el Capítulo de canónigos de la iglesia catedral de la ciudad de Toledo damos y concedemos al noble hombre E. García en feudo perpetuo para sí y también para sus sucesores legítimos tres castillos, a saber: Santa Cruz, Mira y Serreilla que en otro tiempo con la divina protección y con el auxilio de los marcados con la cruz pasamos del dominio de los sarracenos al de Nuestro Señor Jesucristo. Con esta condición: que todos los años él y sus descendientes paguen a nos y a nuestros sucesores una marca de plata y si se mantuviera el censo de un año de dos o de tres se pague aquello que fuera requerido por el arzobispo de Toledo y como señor nuestro fijará en estos castillos las suficientes poblaciones o para que a nos y a nuestros sucesores, yendo de paso por estos lugares, velen con la suficiente procuración.
Para esto, el citado E. y sus sucesores, si nos o nuestros sucesores hiciéramos la guerra a los sarracenos en los citados castillos, nos recibirán a nos y a los nuestros y con nosotros harán la guerra y no harán paz ni tregua en ningún tiempo con los sarracenos en daño nuestro para que nosotros podamos hacer la guerra en estos castillos cuando lo consideremos oportuno. Además de esto, si en algún tiempo por enojo real o por otra voluntad que Dios mande a nos y a nuestros sucesores pareciera conveniente apartarnos a estos castillos el citado E. y sus sucesores tendrían que aceptarnos reverentemente a nos y a los nuestros.
Para esto el muchas veces citado E. o sus sucesores no pueden de ningún modo enajenar los citados castillos u otras cosas pertenecientes a estos castillos ni dar a nadie ni en modo alguno conceder a no ser que sea consanguíneo suyo en cuanto a la línea de consanguinidad de Miguel Muñoz de Fenoyosa y de la señora Sancha de Finestrells para lograr por vía de parentesco afianzar a cualquier arzobispo toledano. El ya citado E. Garcia o su heredero legítimo, que fuere en el tiempo, presentará a su sucesor y a éste hará homenaje por estos castillos y le reconocerá el dominio y el arzobispo le renovará el presente documento. Una vez que el muchas veces nombrado E. falte, su hijo legítimo mayor venga al arzobispo de Toledo y a él hará homenaje por tales castillos y le reconocerá el dominio. Igualmente, si el ya citado E. falta sin descendencia legítima dejará los citados castillos al consanguíneo más cercano descendiente por vía directa de Miguel Munioni de Fenoiosa y de Sancha de Finestrells o sean devueltos a aquel a quien el citado E. establezca como heredero.
Si en verdad dicho E. Gracia o sus hijos o sus consanguíneos herederos en los citados castillos adquirieran algún o algunos castillos de cualquiera de aquella marca igualmente del arzobispo de Toledo o por algún tiempo tuvieran, tengan éste o aquellos castillos del mismo modo que los citados y le hagan homenaje y le reconozcan el dominio, excepto que por estos castillos en modo alguno se tenga que pagar.
Yo, E. García confieso que la donación de los citados castillos, como está ordenado, la he recibido prometiendo solemne y firmemente en mi nombre y en el de todos mis sucesores que nos observaremos todas las cosas fijadas y sobre esto en presencia de todo el Capítulo suyo le hago reverencia de manos añadiendo en la consideración de Dios y de mi alma y de mis padres que yo soy vasallo suyo y de la iglesia toledana. Además, yo, E., y la señora Tota, mi mujer, damos al señor Rodrigo, arzobispo de Toledo, y a sus sucesores nuestros castillos, a saber, Mora y Vallacroch y estos mismos castillos los recibimos de él como feudo, igual que los castillos citados anteriormente, excepto que por estos castillos no tenemos que pagar censo. Para estas cosas, yo, E., al señor Rodrigo, arzobispo de Toledo, y a sus sucesores en mi nombre y en el nombre de mis sucesores hago homenaje y le reconozco el dominio y añado, además, que si en algún tiempo, actuando la Divina Gracia, yo o mis sucesores pobláramos o adquiriéramos en los limites de los citados cinco castillos algunos castillos fronterizos o algún castillo, cualesquiera que sea, de éstos Nos seríamos vasallo del arzobispo de Toledo y de su iglesia, como se ha anunciado anteriormente y tenemos que reconocer.
Muerto yo, el muchas veces citado E., y mis descendientes por línea directa, legítimos sucesores, todos los citados castillos serán entregados al consanguíneo nuestro más cercano que descienda de la familia de Miguel Munionis y de la señora Sancha de Finestrellas o sean devueltos a otro cualquiera de la misma familia que yo o nuestros herederos establezcamos por derecho hereditario como heredero de estos castillos. También nos Rodrigo, arzobispo de Toledo, primado de España, recibimos la donación de los citados castillos de Mora y Villacroch, hecha por dicho E. Garcia y la señora Tota, su mujer, para nos y nuestros sucesores y damos en feudo estos mismos castillos a E. Garcia y a sus herederos legítimos o a aquel que de la familia de Miguel Muñoz y de dicha Sancha de Finistellas dicho E. o sus herederos constituyan como heredero de los citados castillos, exceptuando esto, que ningún censo se tenga que dar por estos castillos a nos o a nuestros sucesores.
Añadimos además que los hijos de E. Garcia o los hijos de su heredero legítimo o los hijos de cualquiera que sea de la familia de Miguel Munionis y de la señora Sancha de Finestrellas, que se constituyan como herederos, no podrán dividir los citados castillos sino que un solo hijo, el mayor, recibirá estos castillos. Para que todas las cosas citadas tengan el vigor de la consistencia nos y el citado Capítulo nuestro apoyamos nuestras propuestas y la presente página, dividida por el alfabeto, corroboramos con la fuerza de nuestros sellos.
Yo, E. García, todo lo suscrito concedo y apruebo y confirmo y en testimonio de todo ello la presente carta hice que fuera robustecida con el patrocinio de mi sello.
Fue hecha en Toledo el día de la fiesta de San Andrés, el día 30 de Septiembre de 1221 en presencia de los testigos firmantes y llamados especialmente para esto:
don Fortum Aznar de Tarazona,
don Ferrandi Aznar de Toledo,
Lupez de Lopez,
don Servando Garcia Yobis,
Diego de Diego de Asguilera,
don Pedro Suarez,
don Romeri de Cabrera.
Nos Rodrigo por la gracia de Dios arzobispo de Toledos, primado de España, confirmo
Yo J. Magister Scola,
Yo E. Tesorero de la iglesia toledana,
Yo M. Archidiacono de Calatrava,
Yo Magister Lope Canónigo Toledano
Yo Alfonso, canónigo, Ego M. Miguel canónigo.
Muy interesante resulta este personaje como prelado, como político, como historiador y como conquistador. Su ambición de territorios, de feudos y castillos resulta sorprendente. Dió como feudo a Egidio García de Azagra el castillo de Serreilla.
Don Rodrigo era nieto de Pedro Tizón de Cadreita o Rada, personaje importante en el reino de Navarra, amigo y colaborador de Alfonso el Batallador de quien recibió singulares favores y fundador en 1122 de la villa de Puente la Reina donde se cree nació Don Rodrigo. Se sabe que hablaba el euskera aprendido de su padre y de la villa que le vio nacer, no de su madre, Doña Eva de Finollosa, que era natural del pueblo de su apellido en la provincia de Soria, límite con Navarra.
En las Crónicas de la Orden de los Trinitarios, el obispo de Sigüenza, Fray Toribio de Minguela, nos cuenta que “encontrándose con Don Rodrigo en la universidad de París y teniendo por compañero a Juan Mata, fundador de la Orden, instó a éste a fundar un convento en Puente la Reina como así hiciera en 1209 dando cumplimiento a la instancia de Don Rodrigo”[6]. Su muerte ocurrió el 10 de junio de 1247 en el Ródano y sus criados lo trasladaron al monasterio de Santa María de Huerta colocando su cadáver en el altar mayor de su iglesia, frente al sepulcro de su tío San Martín de Finojosa.[7]
Don Rodrigo Ximénez de Rada sobresalió en gran manera como prelado, como político y también como historiador. Colaboró con Alfonso VIII en las Navas de Tolosa y también después de Las Navas con motivo de la muerte del monarca, sirvió al reino de Aragón durante la orfandad de Jaime I tras la muerte de Pedro II, estuvo con Fernando III y con doña Berenguela. Y no sólo acompañó a los reyes, inmerso en los problemas de la reconquista y de la repoblación en Castilla y en Aragón, él mismo al frente de sus ejércitos en su ambición por tener, sitió ciudades, tomó los castillos de Santa Cruz, Mira y Serreilla y sufrió la gran derrota de Requena. Asistió a Concilios, defendió y negoció en Roma su Sede Primada, defendió a su iglesia de las Órdenes Militares y escribió la historia de España.[8]
Don Rodrigo, acompañado del tercer obispo de Albarracín, Raimundo Hispano, antiguo deán de Toledo, fiel servidor del Arzobispo y del señor de Albarracín, don Pedro Fernández de Azagra, intervinieron eficazmente en el rescate del infante Jaime en Narbona llevándole a Aragón.[9]
Asistió permanentemente a Fernando III y a doña Berenguela; construyó templos y palacios y empezó la construcción de su catedral. Defendió sin tregua los derechos de las iglesias contra las Órdenes Militares y escribió Historia suscitando devociones y antipatías, sirviendo sus escritos para incrementar los grandes datos de la Crónica General y de la vida política de España durante el siglo XIII. Es referencia obligada en el estudio de las Órdenes Militares, algunas de ellas envueltas en el velo oscuro creado por la injuria, la calumnia, la fantasía en la lucha de poderes. Sus “De rebus Hispaniae” es referencia obligada para el conocimiento del agitado siglo XIII y la reconquista de castillos.
Chocó frontalmente con don Álvaro Núñez de Lara y con otros nobles por la regencia del infante don Enrique, siendo consejero de doña Berenguela. Don Rodrigo consiguió que el tercer obispo de Albarracín, don Rimundo Hispano, antiguo deán de su catedral y su fiel servidor, llegase a ser consejero de Pedro de Benavente, legado pontificio de Inocencio III en Aragón, para gobernar los estados de Pedro II, tras su muerte en Muret, según el feudo de sometimiento a la Santa Sede que el monarca había hecho de los territorios conquistados. Ocuparía un papel muy relevante en la delegación llegada al Papa en 1213 para obligar a Simón de Monfort a entregar al infante Jaime, consiguiendo que, por la confianza y delegación en su antiguo deán y actual obispo de Albarracín y con la ayuda de don Pedro Fernández de Azagra, fuera recogido don Jaime en Narbona y llevado a Aragón.
En Castilla, los Laras seguían con la custodia del infante Enrique y trataban de humillar a los nobles, subordinar a los conventos, a las iglesias e incautar sus bienes. Don Rodrigo consigue del papa Honorio III una bula ordenando a Enrique I y a “ciertos príncipes del reino”, en clara alusión a los Lara, la devolución a la iglesia de Toledo de todos los bienes usurpados. Entre estos bienes estaba el castillo de Serreilla en el que intervino muy activamente en su repoblación y en los pactos entre Pedro II y Alfonso VIII en 1198, en su conquista en 1210 y en su integración pocos días después a la iglesia de Albarracín por ruego del Arzobispo al rey don Pedro II y confirmado después por el mismo Papa mediante dos bulas más.
Sólo la muerte inesperada de Enrique I y la llegada al trono del hijo de doña Berenguela apaciguaron los temores de don Rodrigo tras las “paces de Toro” que supuso la caída definitiva de los Lara, seguidores y amigos y el auge de un prelado que llegó a ser el gran caudillo espiritual y temporal de la época.
En Aragón don Rodrigo y don Egidio García de Azagra tuvieron dificultades en la defensa de las fortalezas fronterizas que les habían sido encomendadas tras su conquista por Pedro II, El Cuervo, Castellfabib, Ademuz y Serreilla; las expensas que recibían para su defensa faltaron y hubo de intervenir el papa Honrio III con bula del 27 de febrero de 1217 pidiendo ayuda económica al arcediano de Sigüenza y al obispo de Albarracín.
Egidio García buscó también a don Rodrigo porque su feudación del mismo, el rango político en Castilla del Primado y su influencia en la Corte le ayudarían ante las revueltas nobiliarias existentes en el reino de Aragón y también ante la hostilidad observada contra él en la persona de don Fernando, rey de Castilla. Don Rodrigo se sentía alagado en su vanidad y ambición por el vasallaje de un “señor” de una sede episcopal frontera de Castilla y Aragón. Don Egidio no tuvo inconveniente en prestar al Primado “Hominium vovale…hominium manuale” “homenaje de manos y de voca”…
Don Rodrigo obligó a don Egidio a pagarle un censo anual de una marca de plata en Santa María de Agosto por los tres castillos entregados en feudo: Santa Cruz, Mira y Serreilla y también “procurationes”[10] de los habitantes de los mismos cuando los visitase y a no hacer paz ni tregua con los sarracenos y también le obligaba a acogerle a él y a sus sucesores en los mencionados castillos si a ellos acudiese por alguna necesidad o por haber incurrido en la ira regia…[11]
“El Arzobispo don Rodrigo de Toledo fizo Cruzada, è ayuntó entre peone è caballeros mas de ducentas veces mil è entró á terra de moros de part de Aragó dia de san Matheus Evangelista, è prisó tres castiellos Sierra, Serreilla è Mira. Despues cercó Requena dia de San Miguel è lidiaronla con almajanequis è con delibra è derrivaron torres è azitaras è no la pudieron prender è murieron mas de dos mil Christianos è tornaronse el dia de San Martin. Era MCCLVII”[12]
El ascenso y rango político de don Rodrigo en Castilla le llevó a esta campaña contra los moros en las tierras fronterizas de Aragón con resultado agridulce : conquista unos castillos pero es derrotado en Requena a pesar de la gran cantidad de hombres que llevaba en la contienda. Había recibido en febrero de ese mismo año la concesión por parte del papa Honorio III de la “mitad del tributo de la
[1] Morabatino: moneda de oro de 4,20 gs.
[2] Mazmudina: moneda de oro, su valor, media dobla. En nombre proviene de la tribu africana de Mazmuda.
[3] Imuestos y tributos
[4] Morabatino: moneda de oro de 4,20 gs.
[5] Mazmudina: moneda de oro, su valor, media dobla. Enl nombre proviene de la tribu africana de Mazmuda.
[6] Alejandro Díaz. Puente la Reina y Sarría en la Historia. Pág. 164-165
[7] El sepulcro del Arzobispo se ha abierto varias veces: Con el Cardenal Cisneros, en 1511, que quería trasladar sus restos a Toledo y no lo hizo al ver sus restos momificados. Con ocasión de inspeccionar los restos de su tío, San Martín de Finojosa. Con la disposición de las RR. Academias de la Historia y Bellas Artes de inspeccionar su cadáver y sus vestiduras en 1876. Y hace pocos años por última vez con objeto de dar a las vestiduras un tratamiento adecuado por el gran interés y pertenencia a la artesanía hispano árabe del siglo XIII. Desde hace pocos años estas vestiduras son guardadas convenientemente y han sido expuestas en distintos simposios nacionales y extranjeros.
[8] En “De rebus Hispaniae” habla de Fernando II de León que escuchaba a los murmuradores y de las “temporalia feuda”, que repite al hablar de Sancho III,próximo a morir durante la menor de edad de su hijo Alfonso VIII.
[9] Amagro Basch, “Historia de Albarracin y su Sierra, III. El señorío soberano de Albarracín, pág. 159.
[10] “Yantar” . Estaban obligados a proporcionar alimentos a él y a los suyos en caso de visitarlos.
[11] Cartulario Catedral de Toledo E.12 O 1,3
[12] Anales Toledanos I, p. 400. Don Rodrigo hace trampa. Para sacar razón para bloquear el castillo de Serrella se atribuye su conquista, cuando en realidad fue conquistado por Pedro II en 1210.

