Fueros de Daroca:

Alfonso I, El Batallador, hijo de Sancho Ramírez casó con dona Urraca, hija de Alfonso IV de Castilla y aspiró a este trono, pero doña Urraca, que había tenido un hijo de su primer matrimonio con Raimundo de Borgoña, se opuso siguiendo el parecer de los nobles castellanos que proclamaron rey de Castilla a su hijo con el nombre de Alfonso VII. Ante este hecho Alfonso I de Aragón se dedicó a combatir a los moros ganándoles 29 batallas y su afán era extender sus conquistas hacia el S. con la ayuda de los Templarios. El emir Tenrim vino desde Mallorca en ayuda de Zaragoza y también le venció en la famosa batalla de Cutanda. Tras lo cual preparó el camino dando fueros y privilegios a los territorios del Sur que pensaba conquistar. Murió en San Juan de la Peña (1134) ocho días después de ser herido en Monzón dejando todas sus heredades a los Templarios que durante la tregua ocasionada por las disensiones en la sucesión sustituyeron la espada por la Cruz y su sombra se alargaba hacia el S. construyendo ermitas y ayudando en la proclamación de concedidos privilegios.  A su muerte hubo división del reino con Ramiro II y doña Petronila. En 1164 sube al trono Alfonso II, hijo de doña Petronila y Ramón Berenguer IV, conde de Barcelona; pero antes su padre ya había renovado estos fueros y privilegios a los mismos territorios del S. como había hecho unos años antes Alfonso I y preparado los caminos hacia Valencia.  Ramón Berenguer IV, era hijo de Ramón Berenguer III y de doña María Rodriguez, hija del Cid, y por esta razón a las tierras amparadas en el Fuero de Daroca las llamaba “tierras del Cid, que debemos conquistar”.   Este afán de conquista hacia el Sur lo continuó Alfonso II y más tarde Pedro II porque el terreno estaba preparado por el gran privilegio concedido a los términos detallados por el Fuero de Daroca y porque en estos territorios el abandono cristiano no había sido total y los Templarios, que se habían establecido en ellos, se encargaban de que floreciera más cada día.

A estos territorios va dirigida esta carta y, solamente, el apéndice de la misma va dirigido a Daroca.

“Yo, Ramón, conde de Barcelona y príncipe de Aragón, concedo y otorgo esta carta y este fuero y cualquier bien que hayan adquirido desde hace diez años y les doy estos términos de Villafefeliche a Atea, a Cimballa, a Cubel, a Cubillejo, a Zafra, a Ródenas, a Santa María, a Castielfabib, a Ademuz, a Serreilla, a Alpuente, a Cirat, a Montan, a Linares, a Martín de Río, a Huesa, a Tosos, a Villanueva, a Longares, a Cosuenda, a Codos, a Miedes.

Estos lugares señalados y sus términos.

Son testigos: Lope López, Artal, Arpa, Fortún Aznar, García Sanz de Vesa, Deus Adiuda, Pedro Martín, señor de Almazán, Arnaldo Estopiñán, Guillén de Sobirat, Berenguer de Barcelona, Mir de Luzánm Fortún Garcés, mayordomo, Iñigo Sanz de Siare, Sancho Iñiguez, señor de Daroca, Bernardo, obispo de Zaragoza. Mandando el conde Ramón en Barcelona, en Aragón y en Zaragoza. Reinando el emperador de León en Toledo, en Soria, en Calahorra y en toda Castilla. Hecha la carta en el mes de noviembre del año 1142.

Signo del conde Ramón. Signo del rey Alfonso

Si alguien quisiera corromper o destruir esta carta sean rotas sus entrañas y venga sobre él la maldición de Dios y de Santa María y de todos los Santos y sea maldito y anatematizado como Judas el traidor y con Satán y Abirón tenga su morada en el infierno, Amén.

Yo, Ramón, conde de Barcelona y príncipe de Aragón, concedo y otorgo esta carta y este fuero y cualquier bien que hayan adquirido desde hace diez años y doy estos términos: los de Villafeliche a Atea, a Cimballa, a Cubel, a Cubilledo, a Zafra, a Ródenas, de Allava, Bueña, Argent, Cañada Vellida, Riello, Revilla, Huesa, Segura hasta Vesa, Anadon, Letuch, a Fuente de Todos, Villa Nueva, Llongares, Alfamen, Alonuzic, a Cobos, a Miedes. Estos lugares nombrados con sus términos.

Estos lugares nombrados con sus términos: Este texto advierte claramente que estos  lugares  tenían unos términos que, al darles fuero, también  estarían poblados.  Luego se descarta la posibilidad de que pudieran referirse a simples torres aisladas y de vigilancia.

Estos son los textos del llamado Fuero de Daroca renovado por Ramón Berenguer IV, conde de Barcelona y príncipe de Aragón por su matrimonio con doña Petronila.

Hay dos partes muy bien diferenciadas. La primera parte del texto se refiere a unos términos a los que se les concede fueros especiales, a unos límites cuyos términos contaban con ciertos precedentes cristianos anteriores a la invasión árabe, que se entrega a los Templarios para mantener viva la fuerza de la reconquista.

Texto latino:

“Ego, comes Raymundus Barcilonensis et princeps Aragone, concedo et otorgo istam cartam et istum forum et quidquid boni invenerint de his decem annis et do illis istos terminos de Vila Felic ad Altea, a Cemballe, a Cubedo, a Cubillego, a Zafra, a Rodenas, a Sancta Maria, a Castiell Sauib, a Demuz, a Serreilla, ad Alpont, a la Cirab, a Tor Alba, a Montan, a Linares, a Rio de Martin, ad Vesa, a Fonte de Tossos, a Villa Nova, a Longares, a Consuelda, a Codo, a Miedes, istas prenominatas cum suis terminis. Sunt testes: Lop Lopet, Artal, Arpa, Fortun Aztenaret, Garcia sanz de Vesa, Deus Adiuda, Pedro Martin, señior de Almaçan, Analdus Estopa [nnan], Guillen de [Sobirat] Berenguer de Barcilone, Mir de Luçan, Fortun Garces, maiordomo, Ernes Sanç de Siarç. Sancius Enegones, senior de Daroca, Bernardus, episcopus Cesaraugustanus. Dominante comité Raimundo in Barcilona et in Aragona et in Cesaraugusta. Regnante imperatore Leonis in Toleto et in Soria et in Calaforra et in tota Castella. Facta carta mense novembris, era M C LXXXª.

S [signo] Raimundi Comes. Signum regis [signo] Ildefonsi.

Qui voluerit corrumpere hanc cartam vel confringere rupta sint viscera eius et veniat super illum maledictio Dei et Sante Marie [et omnium ] sanctorum [et sit] male dictus et anatematizatus cum Juda traditore et cum Datam et Abiron in inferno habeat mansionem. Amen.

Ego comes Raymundus Barcilonensis et princesp Aragone concedo et otorgo istam cartam, et istum forum et quidquid bono invenerint de his decem annis et do illis istos terminos de Vila Feliz ad Atea, a Cemballe, a Cubedo a Cubeligo a Çafra a Rodenas ad Allava Buenya Argent, Canyada Vellida Riello Raduilla a Huesa, Segura ad Vesa, Anadon, Letuch, a Fonte de Todos Villa Nova a Llongares Allfamen Almonuzic, a Codos a Miedes, istas prenominatas cum suis terminis.”