Arch. Catedral de Albarracín, Leg. 1, fol. 1486

Pedro II de Aragón entrega, seis meses después de su conquista, a ruego de Rodrigo Giménez de Rada, las iglesias recién conquistadas de Serreilla, de El Cuervo y de Pina Jahya a la iglesia de Santa María de Albarrcín con sus mezquitas, diezmos, primicias y oblaciones. Fechado en Ágreda el 11 de abril de 1211.

In nomine Xti Domini sit notum cunctis quod nos Petrus, Dei gratia rex Aragone et comen barchinonensis ad honorem Dei et Sante Matris ecclesie corde bono et per nos et successores nostros damus vobis domino Roderico venerabili per eandem Archiepiscopo Toletano et vestris successoribus in perpetuum ecclesias de Serreilla et de lo Corvo et de Pinna de Jahya cum mezchitis et Xecimis et primitiis et oblationibus in pace episcopo ecclesiae Sanctae Mariae de Albarracini habendas et tenendas ac perpetuo possidendas libere et quiete.

Datum Agrede III idus aprilis sub Era M CC XL nona. Anno Domini Incarnationis ?M CC ?undecimo.

Traducción:

Sea conocido por todos en el nombre del Señor que nos, Pedro, por la gracia de Dios rey de Aragón y conde de Barcelona para honra de Dios  y de la Santa Madre Iglesia de buen animo por nos y por nuestros sucesores damos a vos, venerable señor Rodrigo, arzobispo de Toledo, y a vuestros sucesores para siempre las iglesias de Serreilla, de El Cuervo y de Pinna Jahya (Castelfabib y Ademuz) con las mezquitas, diezmos, primicias   y oblaciones y por benevolencia al obispo de Santa María de Albarracín para que sean tenidas y poseídas con libertad y tranquilidad perpetuamente.

Dado en Agreda el 11 de abril de 1211

En este documento se apoyó Gim?nez de Rada para pedir en 1220 las expensas que le correspondían en Moya, por pensar que en esa entrega de Pedro II se abarcaba hasta Moya.

DOCUMENTO DE LA CATEDRAL DE ALBARRACíN:

Iglesias adjudicadas definitivamente a Albarracin a partir de 1232 tras el mandato del papa Gregorio IX al obispo de Tarazona

Offici nostri debitum decenter comprobamur cum unicuique jus suum integrum conservamus. Proinde Nos R. Dei Gracia Toletanae Sedis Archiepiscopus Hispaniarum Primas omnibus notum fieri volumus quod cum dilecti in Cristo filii capitulum segobricensis acclesiae nobis multocies querimoniam proponerent. Quod venerabilis in Christo frater Dominicus episcopus praedictas ecclesias eisdem super quibusdam injuriosus existeret petentes nihilominus saepe et saepius cum instantia ut memoratam ordinaremus ecclesiam, nolentes eisdem in sua deesse justitia, convocatis praedictis episcopo et capitulo et in nostra praesentia constitutis et multis hinc inde propositis tandem de assensu et beneplacito utriusque partis praefatan eclasiam sic duximus ordinandam .

In primis siquidem ordinationem a venerabili in Christo parte Martino bonae memoriae praedecesore nostro factam provide habentes ratam pariter atque firmam, videlicet, quod praedicti canonici habeant integre tertiam partem decimarum in ecclesiis villae et aliae duae partes et I decimae militum in usus cedant episcopi, et quod cononici habeant medietatem decimarum in omnibus aldearum et aliam medietatem habeat episcopus et quod canonici habeant tan in ecclesiis villae quam aldearum tertiam partem decimarum pecorum et alias duas partes habaet episcopus, de ecclesiispost ordinationem praedictam noviter adquisitis, videlicet, de Formon. Corvo, Castiel, Ademuz, Vallanca et Sancta Cruz et de ecclesiis in posterum dante Domino adquirendis vel noviter populandis, sic providimus, ut canonici? tertiam partem decimarum pontificalium percipiant integre et alias duas partes cedant in usus episcopi memorati. Ecclesian vero de Huelamos ad usus mensae episcopi adjudicamus. Adicimus praeterea quod possessiones quas episcopus de cetero donatione, emptione vel alio quocumque modo adquisiverit tantum suae sint. Similiter in possessionibus quas de cetero canonici quocumque modo adquisierint episcopus habere jus aliquod minime dinoscatur. Ut autem omnia ista robur firmitatis obtineant praesentem cedulam divisam per alfabetum fieri jussimus sigilli nostri et sigillorum apiscopi et canonicorum patrocinio et subscritione manus propiae et episcopi et canonicorum subscriptionibus conjunctim roboratam. Dat apud Briocam II Kalend. octobri anno ab Incarnatione Domini M CC XXX II era M CC LXX

Nos R. Dei gratia? Toletanae Sedis Archiepiscopus Hispaniarum Primas f et confirmamus.

Nos Dei gratia Segobricensis episcopus f et confirmamus.

Ego G. ejusdem ecclesiae decanus f

Ego F. Johannes ejusdem ecclesia f

Ego Gomicius De Almoguera domini Papae  subdiaconus et ejusdem ecclesiae canonicus f,

Ego A. ejusdem ecclesiae thesaurarius,

Ego R. ejusdem ecclesiae canonicus,

Ego G.? ejusdem ecclesiae canonicus,

Ego R. ejusdem ecclesiae canocicus

Ego B. ejusdem ecclesiae canonicus,

Ego D ejusdem ecclesiae canonicus

 

 

Traducción:

 

Reconocemos que desempeñamos adecuadamente la misión de nuestro cargo cuando a cada uno respetamos su derecho íntegro.

Por lo tanto, Nos, Rodrigo, por la gracia de Dios,  Arzobispo de la Sede Toledana y Primado de las Españas, queremos que sea  conocido por todos  que, como los queridos hijos en Cristo del Capítulo de la Iglesia Segobricense nos presentaran muchas veces la queja, porque el Venerable Hermano en Cristo, Domingo, sintiéndose injustamente tratado sobre alguna de ellas, pidiendo  muchas veces  con insistencia  que ordenáramos la citada iglesia y  no  queriendo  faltarles  en su justicia, convocados los citados, el obispo y y el Capítulo y constituidos en nuestra presencia y propuestas muchas cosas por parte de todos, al fin, con el  consenso y beneplácito de cada una de las partes dispusimos que la citada iglesia  fuera ordenada así:

En primer lugar, la ordenación hecha por parte del venerable en Cristo Martín, de feliz memoria, predecesor nuestro, pretendiendo establecerla invariable y firme, a saber,  que los citados canónigos tengan íntegramente la tercera parte de las décimas en las iglesias de la villa y otras dos partes  y una décima de caballeros cedan al uso del obispo  y que los canónigos  tengan la mitad  de las décimas  en todas las aldeas y la otra mitad  la tenga el obispo y que los canónigos  tengan  tanto en las iglesias de la villa como en las de las aldeas la tercera parte de las décimas de los ganados  y las otras dos partes de las iglesias  adquiridas recientemente después de la ordenación  tenga el obispo, a saber, de Tormón, Cuervo, Castiel, Ademuz, Vallanca y Santa Cruz y de las iglesias que se adquieran, el Señor mediante, después o recientemente establecidas, así velamos  que los canónigos  reciban íntegramente la tercera parte de las décimas pontificias y las otras dos partes cedan para el uso del obispo establecido. Pero la iglesia de Huélamo la adjudicamos al uso de la mesa del obispo. Añadimos además que los posesiones  que el obispo en lo sucesivo, por donación, compra o de cualquiera otro modo adquiriera,  sean sólo suyas. Igualmente en las posesiones,  que en adelante adquirieran los canónigos de cualquier modo,  el obispo determinara tener mínimamente  algún derecho. Para que todas estas cosas  tengan la robustez de la firmeza mandamos hacer la presente cédula dividida por el alfabeto,  robustecida con la protección  de nuestro sello y del sello de los obispos y de los canónigos y con la firma  de nuestra propia mano y con las firmas  del obispo y de los canónigos en su totalidad.  Fechada en Brihuega  el 30 de septiembre en el año de la Encarnación del Señor 1232. Era M CC LXX

Nos R. por la gracia de Dios Arzobispo de la Sede Toledana Primado de las Españas confirmamos

Nos D. por la gracia de Dios Obispo Segobricense confirmamos

Nos D. por la gracia de Dios Obispo Segobricense confirmamos

Yo G. Decano de esta iglesia f.,

Yo F. Juan de esta iglesia f

Yo Gomicio de Almoguera, subdiácono del señor Papa y cannigo de esta iglesia, f

Yo A. tesorero de esta iglesia,

Yo R. canónigo de esta iglesia,

Yo G. canónigo de esta iglesia,

Yo R. canónigo de esta iglesia, Yo B. can?nigo de esta iglesia

Yo D. canónigo de esta iglesia

 


[1] El archivero reside en Teruel? y tiene copia de los documentos de Albarracin.

En el Archivo de la catedral de Albarracn no facilitan el documento original, sólo una copia en latín.