Alcalá de la Vega y su Patrimonio Histórico - ALCALA DE LA VEGA - HISTORIA 1210 - Fueros de Daroca
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FUEROS DE DAROCA

Alfonso El Batallador, fracasado en su matrimonio con la reina castellana doña Urraca y morir sin descendencia, legó su reino a las Ordenes Militares del Sepulcro del Señor, del Hospital de los Pobres y del Templo de Salomon[1]. Su decisión creo mucho recelo y una gran tensión en el reino. Nadie pensó en cumplir su testamento: Los navarros eligieron a García Ramírez, determinando así la separación del Reino de Navarra; y los nobles aragoneses reunidos en Jaca reconocieron como sucesor a su hermano Ramiro, monje y obispo de Roda-Barbastro.

Exclaustrado con dispensa del papa Inocencio II, Ramiro cas? con do?a In?s y en?1137 pact? los?esponsales de?su hija Petronila, de s?lo dos a?os de edad, con el conde?Ram?n Berenguer IV en el que confi? y deposit? la soluci?n a la crisis creada por su hermano el Batallador. El conde tomar?a el t?tulo de pr?ncipe y su mujer de reina de Arag?n y el hijo de ambos,?Alfonso II, ser?a el primer monarca en heredar los t?tulos de?rey de Arag?n?y?conde de Barcelona.

Este conde de Barcelona, tras conquistar Tortosa, Lírida, Fraga, Mequinenza, toma Daroca (1120) a la que asigna para su repoblación y conquista un inmenso territorio extendido hacia el Sur por el interior de las montañas que custodian la primera franja de tierras y de castillos junto al mar, por tierras todavía en poder de los moros, que entrega a los Templarios que serán los encargados de llevar a cabo su puebla y de su conquista.

 

“La principal fuerza contra los moros se pone en Daroca. Este principio tuvieron en Aragón y Cataluña estas órdenes y fueron desde este tiempo muy favorecidas y acrecentadas; y de allí en  adelante quedó la fuerza principal de la frontera contra los moros en Daroca por ser lugar de su sitio muy fuerte y de gran importancia. Al cual el príncipe el año pasado de 1142 por el mes de noviembre había dado diversos lugares y castillos por estar en la frontera, y dio fueros y grandes exenciones a todos los que poblasen en ella.”

 

Villafefeliche a Atea, a Cimballa, a Cubel, a Cubillejo, a Zafra, a Ródenas, a Santa María, a Castielfabib, a Ademuz, a Serreilla, a Alpuente[5], a Cirat, a Montan, a Linares, a Martín de Río, a Huesa, a Tosos, a Villanueva, a Longares, a Cosuenda, a Codos, a Miedes estos lugares señalados y sus términos.

 

Resulta curioso señalar que las Cartas de Daroca no hablan de castillos árabes sino de los términos o lugares donde éstos se instalaron. Lugares de los que se tenía memoria histórica anterior a los árabes y había voluntad de recuperar mediante su puebla y su conquista. Circunstancia que incita a intentar buscar algún rasgo propio, significativo, característico y común de todos ellos.

Todos ellos fueron beneficiados por semejantes fueros y prerrogativas dimanadas de la doctrina de las Cartas de Daroca .

Basándose en la doctrina del Batallador, que llamaba a la parte mas meridional de estas tierras inaccesible, inhóspita, sin cultivo y poco poblada:quia de Darocha usque ad Valentiam erant invia et inculta et inbitabilia heremi loca”, R. Berenguer para recuperar estos primitivos lugares, donde los árabes habían instalado sus fortalezas atraídos  ”de flumine venatuque ac cultione valebant” por sus tierras de cultivo, la pesca de sus ríos y la caza, aunque tuvieran que apoderarse del lugar violentamente y levantar estas fortalezas sobre los despojos de primitivos poblados cristianos previamente arrasados, concede a los Templarios especiales libertades, privilegios, ventajas y exenciones para motivar su puebla y más tarde su conquista.

 


Este texto advierte claramente que estos lugares tenían unos términos que, al darles fuero, también estarían poblados. Luego se descarta la posibilidad de que pudieran referirse a simples torres aisladas de vigilancia o  demarcación.

Texto latino:

“Ego, comes Raymundus Barcilonensis et princeps Aragone, concedo et otorgo istam cartam et istum forum et quidquid boni invenerint de his decem annis et do illis istos terminos de Vila Felic ad Altea, a Cemballe, a Cubedo, a Cubillego, a Zafra, a Rodenas, a Sancta Maria, a Castiell Sauib, a Demuz, a Serreilla, ad Alpont, a la Cirab, a Tor Alba, a Montan, a Linares, a Rio de Martin, ad Vesa, a Fonte de Tossos, a Villa Nova, a Longares, a Consuelda, a Codo, a Miedes, istas prenominatas cum suis terminis. Sunt testes: Lop Lopet, Artal, Arpa, Fortun Aztenaret, Garcia sanz de Vesa, Deus Adiuda, Pedro Martin, senior de Almazan, Analdus Estopa [nnan], Guillen de [Sobirat] Berenguer de Barcilone, Mir de Luñan, Fortun Garces, maiordomo, Ernes San de Siar. Sancius Enegones, senior de Daroca, Bernardus, episcopus Cesaraugustanus. Dominante  Raimundo in Barcilona et in Aragonia et in Cesaraugusta. Regnante imperatore Leonis in Toleto et in Soria et in Calaforra et in tota Castella. Facta carta mense novembris, era M C LXXX?.

S [signo] Raimundi Comes. Signum regis [signo] Ildefonsi.

Qui voluerit corrumpere hanc cartam vel confringere rupta sint viscera eius et veniat super illum maledictio Dei et Sante Marie [et omnium ] sanctorum [et sit] male dictus et anatematizatus cum Juda traditore et cum Datam et Abiron in inferno habeat mansionem. Amen.

Ego comes Raymundus Barcilonensis et princesp Aragone concedo et otorgo istam cartam, et istum forum et quidquid bono invenerint de his decem annis et do illis istos terminos de Vila Feliz ad Atea, a Cemballe, a Cubedo a Cubeligo a Zafra a Rodenas ad Allava Buenya Argent, Canyada Vellida Riello Raduilla a Huesa, Segura ad Vesa, Anadon, Letuch, a Fonte de Todos Villa Nova a Llongares Allfamen Almonuzic, a Codos a Miedes, istas prenominatas cum suis terminis.”

[1] A.C.A. Reg. 1, fol. 1131

[2] A.H.N. Secc. divers., Comunidad de Daroca. Carp. 43?44. El Papa Urbano II en 1.095 otorgó a Pedro I un privilegio pontificio concediendo a los reyes de Aragón el patronato de las iglesias no episcopales que rescataran del poder sarraceno o de otras que mandaran edificar. Este privilegio tendrá repercusiones políticas, institucionales y económicas  en la extensa comunidad de las aldeas de Daroca.

[3] Pub. Campillo, T. Historia de Daroca y su comunidad (Zaragoza 1915)? pag.321-339 R. Berenguer IV, en noviembre de 1142, concedía amplios espacios en lugares de las actuales provincias de Zaragoza, Teruel, Valencia, Castellón, Cuenca y Guadalajara y concede a sus pobladores exención de cualquier tipo de cargas, de portazgos y de montazgos en todas partes. El documento original ha desaparecido sólo sabemos que constaba de 83 líneas redactadas en latín vulgar.

Yo, Ramón, conde de Barcelona y príncipe de Aragón, concedo y otorgo esta carta y este fuero y cualquier bien que hayan adquirido desde hace diez años y les doy estos tírminos de Villafeliche a Atea, a Cimballa, a Cubel, a Cubillejo, a Zafra, a Ródenas, a Santa María, a Castielfabib, a Ademuz, a Serreilla, a Alpuente, a Cirat, a Montan, a Linares, a Martín de Río, a Huesa, a Tosos, a Villanueva, a Longares, a Cosuenda, a Codos, a Miedes estos lugares señalados y sus términos. Son testigos: Lope Lopez, Artal, Arpa, Fortún Aznar, García Sanz de Besa, Deus Adeuda, Pedro Martín, señor de Almazán, Arnaldo Estupión, Guillén de Sobrita, Berenguer de Barcelona, Mir de Lushan Fortún Garcés, mayordomo, Iñigo Sanz de Izare, Sancho I?iguez, señor de Daroca, Bernardo, obispo de Zaragoza. Mandando el conde Ramón en Barcelona, en Aragón y en Zaragoza. Reinando el emperador de León en Toledo, en Soria, en Calahorra y en toda Castilla. Hecha la carta en el mes de noviembre del a?o 1142.

Signo del conde Ram?n. Signo del rey Alfonso

Si alguien quisiera corromper o destruir esta carta sean rotas sus entrañas y venga sobre ól la maldición de Dios y de Santa María y de todos los Santos y sea maldito y anatematizado como Judas el traidor y con Satán y Airón tenga su morada en el infierno, Amén.

[4]JER?NIMO ZURITA,Anales Corona de Aragón, Libro II, Cap. IV

[5] Incomprensiblemente, en la Historia de los Victoriosisimos Antiguos Condes de Barcelona, escrita en 1603 por Fray Francisco Diago, OPP., al citar estos términos escribe Serriella de la Puente. Casi con toda seguridad el autor tuvo presente la edición de Zurita, ANALES CORONA DE ARAGÓN, escrita entre 1537-1580 y no publicada,  que comete el mismo error, o ambos bebieron de la misma fuente. A pesar del error claro y manifiesto, hay quien lo aprovecha para especular. Grave desacierto cuando se dispone de suficiente documentación para subsanarlo.

[6] La doctrina de Daroca est´s plenamente reflejada por Zurita en Anales Corona de Aragón y por Fray Francisco Diago en Historia de los Victoriosimos Antiguos Condes de Barcelona. Y ambos la extrajeron del Liber Feudorum maior primus.

[7] A.C.A. Perga. Colec. R. Berenguer.