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HISTORIA 1210-1232 (JUICIO DE BURGOS)
JUICIO ECLESIÁSTICO EN BURGOS

Última semana de mayo de 1220


En abril de 1211, conquistados los castillos de El Cuervo, Castielfabib, Ademuz y Serreilla, a ruegos del Arzobispo Rodrigo Giménez de Rada, Pedro II de Aragón entrega sus iglesias a la diócesis de Albarracín. Vueltos de nuevo estos castillos al poder sarraceno, don Rodrigo Giménez de Rada, en 1219, vuelve a conquistar Serreilla, toma Santa Cruz y Mira y fracasa en su intento de conquistar Requena. Entrega las iglesias de estos lugares a Albarracín y reclama Moya desde 1211 donde dice haber sido expoliado por el obispo de Cuenca.

Exhibiendo sus derechos de conquista sobre los castillos de Serreilla, Santa Cruz y Mira, y presenténdose como victima del expolio realizado en Moya por el obispo de Cuenca, don Rodrigo Giménez de Rada consigue reunir en Burgos al tribunal nombrado por el papa Honorio III, ante las quejas del obispo de Cuenca y las exigencias del Arzobispo Primado decantado a favor de Albarracín.

El tribunal, compuesto por Mauricio, obispo de Burgos, el Abad cisterciense de Santa María de Róo Seco y el canónigo Asensio de Burgos, se reúne por primera vez en Burgos el día de la vigilia de San Gregorio (24 de mayo de 1220) en la antigua iglesia visigoda de Santa María  que meses antes había servido para la celebración del matrimonio entre el rey Fernando III y Beatriz de Suabia y que, un año más tarde, cederá su solar para la construcción de la gran catedral.

Por parte de Cuenca se exhibían los escritos de Lucio III en los que entrega a su obispo los episcopados arcabricense y valeriense para que, reducidos a uno, se aplique al episcopado conquense con todos sus lugares y términos?.[1]

 

No pudo estar presente el obispo García en la primera sesión, alejado por un impedimento canónico[2]. Sí estuvo el canónigo de Cuenca, Gonzalo Pérez, que iba a desempeñar el cargo de procurador del obispo y del Capítulo conquenses, quien alegó falta de abogado, “porque en todo el reino de Castilla, ya sea por reverencia o por poder del señor arzobispo de Toledo, ni pagando ni suplicando pudieron conseguirlo·”[3].

El arzobispo manifestó muy prematuramente ante el tribunal su descontento con el obispo conquense por haber suscitado la celebración de este proceso “por las incomodidades que ocasionaba y por haber provocado la excitación de los ánimos del rey, de la reina y de muchas personas ilustres”[4]. Y basándose en que su jurisdicción le correspondía desde el día en que Pedro II adjudicó en 1211 a la diócesis de Albarracín las iglesias de El Cuevo, Castiel Fabib, Ademuz y Serreilla, el procurador del arzobispo pidió la devolución de los derechos diocesanos de la villa de Moya con todos los frutos percibidos en los últimos nueve años [5]. Desde 1211, fecha en la que se entregó Serreilla a la diócesis de Albarracín. El arzobispo ligaba los derechos de Moya con los derechos de Serreilla.

Esta primera sesión, que sirvió únicamente para asentar reclamaciones, la cerró el arzobispo proclamando su superioridad sobre los derechos expresados y declarando al procurador del obispo de Cuenca y que “sólo él tenia derechos para añadir o quitar”[6].

Los jueces del Tribunal manifestaron al Procurador conquense que le daban treguas para encontrar un abogado pero que comunicara a su obispo que el plazo terminaba el domingo en que se canta “Cantate Domino”, que era el próximo, y que ese día el obispo y su Capítulo tenían que estar presentes para discutir las dos cuestiones: la causa de Moya y los límites de los dos obispados[7].

Llegado el día de la apertura oficial, como estaba establecido, tanto el arzobispo como el obispo estuvieron presentes y ambos manifestaron su interés y común deseo en la pacífica delimitación y ordenación definitiva de los dos obispados que, “según se contiene en el escrito del señor Papa, era obligado hacer”. Pero el obispo de Cuenca no concedió legitimidad al arzobispo para pedir la restitución del derecho diocesano en la villa de Moya y le reprochó “haber sustraído a los abogados y haberles incitado a inclinarse a su favor con amenazas, ruegos y de otras maneras que podría explicar” [8].

El arzobispo, sin escuchar al obispo, volvió a pedir al tribunal que precisara cómo dos obispados podían ser sustentados adecuadamente de las rentas y productos de los dos episcopados que “desde siempre el obispo de Cuenca dice haber tenido” [9].

La propuesta produjo cierta discusion y al inclinarse los ánimos a favor del obispo, que siempre exhibía el mandato del papa Lucio III a la unificación de los dos obispados en uno sólo, el arzobispo quiso posponer el tema aduciendo que este asunto requería muchas explicaciones y volvió a pedir que se le devolviera Moya.

Al obispo conquense, convencido de la clara ubicación de Moya en Valeria, le interesaba, sobre todo, la delimitación de Arcábriga y Valeria. porque su delimitación llevaba emparejada la solución a la competencia sobre Moya; y rogó al señor toledano que aclarara cuáles eran aquellos dos episcopados que el documento del Papa menciona. A lo que el arzobispo respondió que éstos eran sin duda alguna los de Arcábriga y Valeria[10]. Satisfecho el obispo por la respuesta pidió entonces al señor toledano que fijara en toda su extensión las lindes de cada uno de estos dos obispados. A lo que el arzobispo se negó a responder[11].

El señor toledano no quería comprometerse pero buscaba algún motivo que comprometiera al obispo; y, así, le pidió que declarara si por mandato de los jueces el procurador del Capítulo conquense debía de comparecer ante ellos y asumir la defensa de la delimitación de los dos obispados en representación del Capítulo de Cuenca. A lo que respondió su procurador Domingo Pérez que, como en el documento del señor Papa no se hace mención al Capítulo, éste no debe ser citado ni debe responder a esta cuestión y que el arzobispo tenía que ser condenado a los gastos que suponían el desplazamiento y presencia en el juicio del Capítulo conquense porque, habiendo sido citado inútilmente y sin causa por el arzobispo, éste estaba obligado a ser gravado y afrontar los gastos ocasionados[12].

 

Ante la actitud del arzobispo, interesado en saber la postura adoptada por el Capítulo conquense, el obispo replica al arzobispo pidiéndole que mostrara las cartas en las que el Capitulo toledano manifestaba su conformidad en esta causa. Y el arzobispo respondió mostrando unas cartas cuyos sellos pendientes estaban rotos y sus letras eran ilegibles, razón por la que el obispo rechazó los documentos como prueba.[13]

 

El Tribunal pidió tiempo para reflexionar pero el arzobispo volvió a insistir en la causa de Moya y pidió abiertamente que se le hiciera restitución de la villa con sus términos y con los frutos percibidos durante los nueve años anteriores donde había sido expoliado por el obispo de Cuenca. A lo que don García solemnemente respondió: “Comunico al señor arzobispo de Toledo que nunca tuvo Moya ni de “jure ni de facto” y si por casualidad intentara probar que la poseyó, cosa que no creo, presentaré recurso de expoliación y de engaño, lo que probaré en el tiempo oportuno”. A lo que el arzobispo toledano gritó, enfadado: “Facta est litis contestatio”

Reanudadas las sesiones, el obispo de Cuenca reprocha al arzobispo el haber secuestrado a los abogados para disponerlos a su favor con ruegos y amenazas, el haber presentado documentos con los sellos rotos[14], el negarse a establecer los límites de Arcábriga y de Valeria[15], el no querer aludir a aquel obispado que fue concedido al obispo de Cuenca por su indigencia de rentas[16] y su insistencia en la reclamación de Moya. [17]

 

Pero, si extraño fue que el arzobispo no quisiera precisar esos límites, no supuso menos extrañeza que el obispo tampoco se atreviera a concretarlos; lo que suponía dejar la responsabilidad exclusiva al tribunal, que tampoco quiso pronunciarse en el tema de Moya y pidió tiempo para decidir sobre los límites entre Arcabiga y Valeria, que era tanto como decir entre las diócesis de Cuenca y Albarracín.

Así fue cómo el tribunal se vio obligado a dilatar la solución al conflicto y a crear una Comisión que estudiara y decidiera ambas cuestiones.

El día 1 de junio, Domingo de la Santísima Trinidad, de 1220, se celebra la última sesión de aquel proceso y se nombra a esta Comisión formada por Mauricio, el presidente del Tribunal y obispo de Burgos, el Maestro Vela, arcediano de Palencia, y el Maestro Aparicio, sacristán de Burgos.

“compromittimus in dominum burgensem episcopum et in Magistrum Velam Archidiaconum de Palenciola et in Magistrum Apparicium Sacristam burgensem super omnibus hiis qui in praedictis causis in judicium deducta fuerant” [18].

Tanto el arzobispo como el obispo estuvieron conformes y aceptaron que “sin alboroto judicial y sin fastuosa sentencia se llegue a la indagación plena de la verdad exigiendo a cada una de las partes todas las pruebas pertinentes![19]. Ambos se comprometieron a respetar, colaborar y aceptar el fallo de la Comisión: El arzobispo bajo la pena de 5.000 monedas de oro, garantizadas con la villa que se dice Villa Umbrales y el obispo con la misma cantidad garantizada con una huerta y sus pertrechos [20]. Dando facultad a los miembros de la Comisión de obligar a todos los testigos y a cada uno de ellos a aportar su testimonio sobre los hechos cuándo y dónde quiera consideren que fuere oportuno, mandando hacer dos documentos del compromiso, robustecidos con sus sellos y unidos por las letras del alfabeto. Facta carta Burgis Era milesima ducentesima quinquagesima octava Kalendis Junii [21].

 

Era de esperar que, ante la conformidad, buenos deseos, acuerdos y promesas por parte de arzobispo y del obispo, la Comisión nombrada cumpliera su misión. Pero no fue así. El 30 de septiembre de 1221, festividad de San Andrés, el arzobispo, cansado de esperar el dictamen de la Comisión, entrega en feudo a su primo Gil García de Azagra los castillos de Serreilla, Santa Cruz y Mira[22] por derecho de conquista y renueva la adjudicación de sus iglesias a la diócesis de Albarracín, dejando claro que éstos eran los términos que exigía para Albarracín que no quiso concretar ante el Tribunal de Burgos.[23]

Pero para abarcar toda la zona comprendida entre el Turia y el Cabriel, en la que él se arrogaba plenos derechos, la tierra de nadie bajo la jurisdicción de Serreilla, Santa Cruz y Mira le faltaba la inclusión de Moya donde decía que había sido expoliado por el obispo de Cuenca y reclamaba “sus derechos y expensas solamente desde nueve años antes”: desde 1211.

In causa vero de Moya coram nobis praedictis judicibus taliter fuit processum. Dominus Archiepiscopus toletanus peciit restitutionem sibi fieri villae quae dicitur Moya cum terminis suis vel cum fructibus inde preceptis a novem annis et citra.

Esta matización del arzobispo nos hace poner la vista en el 11 de abril de 1211, fecha en la que Pedro II entrega al arzobispo las iglesias de El Cuervo, de Castiel, de Ademuz y de Serreilla, que vendría a indicarnos la importancia que el arzobispo daba a las prerrogativas de Serreilla.

En marzo de 1227, tras la muerte de Honorio III y elección de Gregorio IX, el arzobispo reclama al nuevo papa únicamente lo que le faltaba: sus pretendidos derechos sobre Moya.

Pero el nuevo papa, conocedor de la situacinn y del largo conflicto entre el obispado de Cuenca y el arzobispo primado, nombra al obispo de Tarazona, don García Frontún II [24], juez y delegado pontificio para resolver sin demora, no sólo la cuestión de los derechos diocesanos de Moya, objeto de su recurso, sino también la delimitación de  los términos de las diócesis de Cuenca y de Albarracín, invalidando, así, el feudo a Gil García y la entrega de sus iglesias a Albarracin, que el arzobispo daba por hecho..[25]

Fue el obispo de Tarazona el que adjudicó estas tierras al obispado de Cuenca, no sin restricciones porque Santa Cruz y una parte de su territorio siguió en la iglesia segobricense de Albarracín y otra parte (Colación de Sierra) pasó a la diócesis de Cuenca.


A.C.T. ?I.4.N.1.18

Carta Pontificia de Gregorio IX nombrando al obispo de Tarazona para poner fin al conflicto entre don Rodrigo Giménez de Rada y el obispado de Cuenca sobre la delimitacion entre Arcábriga y Valeria (Cuenca y Albarracín) y los derechos diocesanos de Moya.


 

[1] A.C.C.I. Caja 1, n? 2

 

[2] A.C.C.I. Caja 1, n? 2

[3] A.C.C.I. III, Inventarios, leg. 74, n? 13, fol. 44r-45r

[4] A.C.C.I. III, Inventarios, leg. 74, n? 13, fol. 44r-45r

[5] A.C.C.I. III, Inventarios, leg. 74, n? 13, fol. 44r-45r

[6] A.C.C.I. III, Inventarios, leg. 74, n? 13, fol. 44r-45r

[7] A.C.C.I. III, Inventarios, leg. 74, n? 13, fol. 44r-45r

[8] A.C.C.I. Caja 3, n? 6

[9] Ibidem

[10] Ibidem

[11] Ibidem

[12] A.C.C.I. Caja 3, n? 6

[13] Ibidem

[14] A.C.C.I. Caja 3, n?. 7

[15] A.C.C.I ?Caja 3, n?. 6

[16] Ibidem

[17] A.C.C.I. Caja 3, n? 7

[18] A.C.C.I. Caja 3, n? 8

[19] Ibidem

[20] A.C.C.I. Caja 3, n? 8

[21] A.C.C.I ?Caja 3, n? 8

[22] A.C.T.?? E.12 O 1-3

[23] Aunque Lucio III aplicara Arc?briga y Valeria, reducidos a uno s?lo, al obispado conquense, en esta parte geogr?fica la parte de Arc?briga fue para Albarrac?n y la de Valeria para Cuenca.

[24] De 1172 a 1254 la saga Frontín acapara la lista de obispos de Tarazona: Juan Frontín, 1172; García Frontín I, 1195-1218, participó con Pedro II en la conquista de El Cuervo, Castielfabib, Ademuz y Serreilla en 1210; García Frontín II, 1219-1254, sobrino del anterior, encargado por el papa Gregorio IX para la resolución del conflicto diocesano entre Cuenca y Albarracín.

[25] A.C.T. I.4.N.1.18? Significavit vobis.