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Sisante, 11 de julio. 2015

Publicado: 13/07/2015


Desde que tenía siete años he buscado una explicación a un HECHO peculiar que se daba en Alcalá de la Vega por el que se diferenciaba de los demás pueblos cercanos. Y no sólo de los pueblos vecinos: más tarde supe que esa diferencia se extendía mucho más lejos y constituía un caso único y diferenciador en la provincia de Cuenca.



Desde que tenía siete años supe que vivía en una casa que un día formó parte de un complejo en cuyas dependencias se administraban las rentas de unas tierras que tenía la iglesia –las más fértiles de la vega- que estaba dotada, además, de herrería y pósito, formando parte de un conjunto DENOMINADO bienes del Mayorazgo, “por haber sido heredados de nuestros mayores” -decían.

 Desde que tenía siete años supe que un grupo de personas se autodenominaron “MAYORAZGOS” por haber adquirido estos bienes que tuvo la iglesia, constituyéndose a partir de 1845 en pequeños caciques que imponían su ley y en cuyas manos estuvieron hasta 1926 todos los cargos de administración de las aguas de riego de la gran vega y del gobierno municipal.

 

Desde que tenía siete años supe que en Alcalá de la Vega hasta 1840 no hubo pobres porque esas tierras que suponían no menos de 500 Has. se cultivaban en común por un grupo al que tenían acceso los más necesitados; y supe también que mi bisabuelo materno murió el 13 de junio de 1887 en manos de alguno de estos pequeños y nuevos caciques que obligaban a trabajar estas tierras desamortizadas, de sol a sol, por una espuerta de patatas.

La Desamortización transformó por completo la vida social, costumbres y economía de Alcalá de la Vega  en medio de una crispada convivencia cuyos ramalazos perduran.

Desde que tenía siete años supe, porque trabajé en ellas, que el marqués de Cañete tenía, colindando a estas tierras que un día fueron de la iglesia otras grandes extensiones cuyo colinde delataba claramente el origen común de las mismas.

Hacia 1970 casi por casualidad encontré en los propios archivos de Alcalá de la Vega  en su integridad las dos partes del Censo del Marqués de la Ensenada de 1752 donde se dice que también el concejo fue favorecido por Alfonso XI. confirmando los datos históricos que nos dicen que a su mayoría de edad, desoyendo al papa Juan XXII, hizo el reparto de las tierras que fueron del Temple.

-“Goza este Común de una gran dehesa boalaje de mil almudes para el pasto y aprovechamiento del ganado de labor,

 1—Con un amojonamiento y apeo antiguo de mil almudes que a petición de los heredados se hizo con citación de los lugares circunvecinos.

2 un contrato que otorgaron a un vecino de Salvacañete

3—el privilegio del rey Alfonso que al presente no se encuentra por haber sido entregado a un vecino de Salvacañete para su revalidación en Madrid.”.

 Sobre 1520 el segundo Marqués de Moya sustrajo al concejo gran parte de las mismas –al parecer- por la rebeldía y participación de Alcalá y El Cubillo en los altercados contra el marqués de Moya siguiendo el ejemplo de las Guerras de Germanías.

 

DON Juan Pérez de Cabrera y Bobadilla, II Marqués de Moya, casado con  Ana de Mendoza, hija de Diego Hurtado de Mendoza, I duque del Infantado e hijo del Marqués de Santillana entregó las mejores tierras que diera Alfonso XI al Concejo de Alcalá y El Cubillo a su suegro, el duque de Infantado.

 

La pregunta surge enseguida:

Pero ¿cómo y por qué Alcalá de la Vega y El Cubillo recibieron de Alfonso XI estas tierras?

Y ¿cómo y por qué sus iglesias tuvieron las tierras correspondientes a la DÉCIMA parte de la totalidad de todas las tierras de su término?


EN LA Biblioteca Nacional encontré el Códice 7298, Relaciones de Tomás López, sobre las tierras de Moya, que me abrió un gran panorama histórico.

 

Los curas Pablo de Mariana y Manuel Auñón, siguiendo las órdenes Felipe Antonio Solano, a la sazón de obispo de Cuenca,  responden el 5 de enero de 1787:

“Muy señor mío: En cumplimiento de la orden de mi prelado relativo al encargo  sobre informe y descripción de este pueblo y sus cuatro anexos Campillos de Paravientos, El Cubillo, Algarra y Garcimolina, que componen esta mi parroquia debo decir por segunda vez, según el orden de su interrogatorio, que este dicho pueblo de Alcalá  es lugar o aldea perteneciente a la jurisdicción ordinaria de Moya, del que dista dos legua;……. que se compone de 95 vecinos y es cabeza de curato y tiene por anejos los ya citados y en el de Algarra tuvo su primitiva residencia el cura que después se trasladó a este de Alcalá.  Tiene dos ermitas: la una a distancia de medio cuarto de legua poco más o menos bajo la advocación de Ntra. Sra. del Remedio de Alcalá donde se cree y aparecen vestigios del antiguo lugar del que fue su parroquial que por lo mismo lleva los diezmos de todas sus tierras. Fundada en un collado en el que existe un derrocado castillo moro al pie del cual cerro pasa el río Cabriel que baña la vega y da el nombre a este pueblo…..”

De todo lo expuesto creo que está claro que Alcalá de la Vega tenía dos cosas que la diferenciaban de los demás pueblos PERO UNA que constituía un caso único en la provincia de Cuenca.

Y también creo

Que, … aislado de las verdaderas razones o ignorándolas, hay quién piensa que es fruto de un bajo chauvinismo populachero, fruto de la imaginación y de la incultura.

 

Para desmentirlo, hay que buscar la base histórica de los orígenes de este fenómeno para lo que contamos con suficiente documentación.

 

La razón de

 -Que tuviera por privilegios de Alfonso XI grandes extensiones de tierra.

 -Que la capilla que está a los pies de las ruinas del castillo árabe, por ser la primitiva parroquial, donde se cree y aparecen las ruinas del antiguo lugar llevara por lo mismo la décima parte de la extensión de todas las tierras de su término.

 

ha de ser la misma por el colinde de unas tierras con las otras.

CRISTIANOS BAJO EL ISLAM de Leopoldo Peñarroya pero sobre todo el libro EL FUERO DE DAROCA de Mª del Mar Agudo Romero de 1980, donde describen los lugares de los términos de Daroca según documento de R. Berenguer IV de 1142 y hablan de Castelfabib y de Ademuz e insinúan con muchas dudas que Serreilla podría estar en tierras de Valencia, me incitó a pensar que, dada la cercanía y a falta de otros, el castillo de Al-Qala, localizado en el término de Alcalá de la Vega pudiera estar relacionado por su cercanía con los de Ademuz y, por lo mismo, con todos los descritos en los términos de Daroca.

El documento habla de unos lugares y sus términos que hay que conquistar. Es la Reconquista la que los identifica a todos ellos con importantes o muy relevantes castillos.

 Mi relación con muy buenos amigos del Rincón de Ademuz me proporcionaron información acerca de los diezmos de sus iglesias hasta la desamortización, de que existía también en Ademuz una gran casa medieval llamada casa del Mayorazgo, de que en Castiel las dos plantas inferiores de la iglesia estuvieron dedicadas a la administración de los diezmos y a herrería y que unas tierras que fueron templarias fueron adjudicadas a la orden de Montesa según norma de Jaime II tras la supresión de los Templarios en 1312.

 

¡Bendita información!

A partir de aquí, dada la escasez de otros castillos  en la zona, la vecindad y la coincidencia de prerrogativas y el paralelismo entre las iglesias de Alcalá de la Vega y las Castiel y Ademuz me hicieron emprender un nuevo camino en busca de más información llegando a la conclusión que el castillo de Serreilla, el de las cartas de Daroca, no puede ser – porque no hay otros- nada más que el de al-Qala o Quelasa  o el de Santa Cruz o Sierra.

Pero sólo el de Quelasa tiene la prerrogativas inherentes, propias e intrínsecas de los Límites de Daroca: Las grandes extensiones de las tierras templarias y los diezmos eclesiásticos que R.Berenguer entregara a la restauración y mantenimiento de las nuevas iglesias por exigencia del papa Adriano IV.


Conquistado en 1210 por Pedro II de Aragón con la ayuda de los Templario junto a El Cuervo, Castielfabib y Ademuz, este rey les renueva los privilegios concedidos por su abuelo R. Berenguer y por su padre Alfonso II que no eran otra cosa que las grandes extensiones de tierra que R. Berenguer entregara a los Templarios y los diezmos de las tierras entregados a las nuevas iglesias por exigencia de Adriano IV.

Tras la conquista, sus iglesias son adjudicadas a la diócesis de Albarracín en abril de 1211.

 

Y su conquista supuso la puebla de Moya por Alfonso VIII. Adquiriendo desde entonces su propia identidad.

 

Nueve años más tarde, caídos estos castillos de nuevo en poder sarraceno, sólo el de Al-Qala- SERREILLA es vuelto a conquistar en 1219 por don Rodrigo Giménez de Rada, dando de lado ¡cosa curiosa! a los de Ademuz.


 Solamente la posición de Serreilla, casi en la cabecera del Cabriel, limítrofe del independiente Señorío de Albarracín,  posibilitó al Arzobispo esta campaña que, abriendo la puerta del valle del Cabriel a su ejército que partía de Albarracín, conquistó los castillos de Serreilla y el castillo de SIERRA (santa Cruz), demostrando que son dos castillos distintos (ambos limítrofes a Ademuz) y el de Mira, incorporándolos a la diócesis de Albarracín.

 El arzobispo al dar de lado a los castillos de Ademuz, da a entender que éstos no estaban bajo las treguas y que actuó solamente en las tierras comprendidas entre el Turia y el Cabriel, la tierra de nadie, establecida entre el moro valenciano y Alfonso VIII, única en la que el arzobispo –gran estadista y trampeando jurisdicciones- podía actuar.

 La incorporación de estas iglesias a Albarracín motivó la gran pelea entre el Arzobispo Giménez de Rada y el Obispo García de Cuenca, -enemigos irreconciliables- que el papa Honorio III quiso calmar mediante la celebración de un Juicio eclesiástico en Burgos la última semana de Mayo de 1220, que no consiguió lo que pretendía:

 – la delimitación de los obispados de Albarracín y Cuenca y

— las adjudicación de los derechos sobre Moya donde el arzobispo Giménez de Rada, se sentía expoliado por  el obispo de Cuenca durante los nueve últimos años. (1211-1220).

Las sesiones del juicio, ampliamente relatadas en SEIS documentos, que recomiendo a todos los que quieran saber la verdad sobre las tierras de Moya, sólo consiguieron la creación de una comisión que, tras un detallado y más amplio estudio, debería decidir sobre las dos cuestiones.

Pero don Rodrigo no esperó el dictamen de tal comisión y en 1221, arrogándose la propiedad por derecho de conquista, entrega en feudo a su primo Gil Garcés los tres castillos de Serreilla, Santa Cruz (Sierra) y Mira mientras mantenía estas iglesias para la diócesis de Albarracín


Dada por sentada la situación, en marzo de 1227, tras la muerte del papa Honorio III, el arzobispo don Rodrigo recurre al nuevo papa Gregorio IX reclamando las iglesias de Moya.

 El arzobispo salió malparado. El papa responde, encargando al obispo de Tarazona el estudio de la cuestión no solo de Moya que es lo que pedía el arzobispo, sino también la cuestión pendiente de los límites diocesanos entre Cuenca y Albarracín que el arzobispo ya daba por sentada. El papa ordenaba al obispo de Tarazona la solución inmediata del conflicto bajo penas canónicas.


Solo así en 1232 se hace el reparto exigido por el papa Gregorio IX incorporando a la diócesis de Cuenca las tierras comprendidas entre el Cabriel y el Turia que no eran otras que la jurisdicción de los castillos de Serreilla, Santa Cruz y Mira que el arzobispo había incorporado a la diócesis Albarracín

La iglesia de Santa Cruz, mejor dicho una parte de Santa Cruz, Vallanca, Ademuz, Castielfabib, El Cuervo y Tormón se adjudicaron a Albarracín y consiguientemente el resto a Cuenca.

Sólo un estudio minucioso de los documentos de las catedrales de Cuenca, Toledo y Albarracín, y de los documentos de la Corona de Aragón, relacionados con el tema, incluido el Liber Feudorum maior I, en relación los acuerdos y convenios entre R. Berenguer IV y los  Templarios para los límites de Daroca nos lleva a establecer estos requisitos exigibles a Serreilla:

1.-  La conquista de Serreilla en 1210 por Pedro II motivó la creación por Alfonso VIII del gran bastión de Moya en la frontera con los árabes valencianos.  No es lógico que, si la torre de la Cuba, mojón de fronteras establecidas entre Valencia y Aragón, fuera Serreilla, desaparecida diez años antes. Ni que  Alfonso VIII retrocediera hasta Moya  (20 Km.) para establecer sus nuevas defensas.

2.-  La tierras de nadie, establecida mediante treguas entre el rey moro valenciano y Alfonso VIII, sólo abarcaba desde el Cabriel hasta el Turia: Ni Pedro II cruzó el Turia, ni Don Rodrigo no actuó fuera de esas demarcaciones.

3.- Tampoco es creíble que Pedro II, pasara de largo de Santa Cruz  para llegar a la torre de la Cuba  ni que accediera por la parte izquierda del Turia: es impensable trasladar un ejército dada la extrema escabrosidad del terreno.

4.- Solamente la posición de Serreilla, casi en la cabecera del Cabriel y lindando a Albarracín,  pudo  ofrecer al Arzobispo la ruta y la única puerta de entrada, sin invadir las tierras  del rey de Castilla ni las del moro valenciano.

5.-  ¿Qué otras razones existen para que Alcala de la Vega tuviera esas prerrogativas?

6.- ¿Quién conquistó –si no- el castillo?