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GREGORIO MONTERO DE ESPINOSA

Publicado: 09/03/2016


Expediente. 1ª págona

ARCHIVO PARTICULAR DE JOSE MARTíNEZ ROMERO Santo Domingo de Moya ( Cuenca)

 

DOCUMENTO N°

Proveniente del antigua Archivo de Moya

 

Expediente incoado en Madrid, año 1767, por D. Manuel Bernabé de Odón, escribano de S.M., sobre la ejecutoria de HIDALGO que corresponde a D. GREGORIO MONTERO DE ESPINOSA, natural de Alcalá dela Vegaresidente en Madrid y clérigo secular perteneciente ala Congregacióndel Oratorio de San Felipe Neri de Madrid en esta misma fecha.

Consta de 19 folios manuscritos (38 páginas) en los que se relata todo el proceso seguido hasta lograr tal reconocimiento por sentencia del Sr. Corregidor y Justicia de Moya y de sus tierras el 14 de diciembre de 1757.

Este expediente incluye numerosos testimonios que acreditan que Gregorio Montero de Espinosa es heredero de Alfonso Montero de Espinosa, el cual por el año 1419 se titulaba HIDALGO y por tal era tenido y tratado.

 Entre otros, hay un documento fundamental ( el más largo de los que aporta, páginas. 14 a36) probatorio del título de hidalgo recogido en el expediente formado en octubre de 1757 por José Sánchez Garrote, escribano de Moya, como apoderado de Gregorio Montero de Espinosa, el cual se basa en la "Real Ejecutoria de los Señores Alcaldes de Hijosdalgo de la Chancillería de Valladolid" dada el 2 de agosto de 1419, por la que se reconoce como hidalgo a D. Alfonso Montero de Espinosa antepasado de Gregorio Montero de Espinosa.

 El fallo o sentencia de esta ejecutoria, fue dado por el Corregidor y Justicia Mayor de Moya y de sus tierras el14 de diciembre de1757, afavor de Gregorio Montero de Espinosa como HIDALGO DE SANGRE con todas sus prerrogativas al uso.

 También, como consecuencia, esta sentencia fue confirmada por el Alcalde de Madrid el17 de junio de 1758 ordenando, a su vez, su cumplimiento en todos sus términos.

 El 25 de junio de 1767 da fe de este proceso y sentencia el escribano de S.M. D. Manuel Bernabé Odón, el cual lo había iniciado en Madrid, como ya señalamos al principio.

  Otras notas y comentarios:

 a) Aunque la sentencia fue favorable y de conformidad con la exposición y peticiones hechas por el mismo Gregorio Montero de Espinosa y por su procurador José Garrote, sin embargo, por parte del Procurador Síndico General dela Villay Tierras de Moya D. José Defez hubo cierta oposición, pues al principio se negó, con su silencio, a informar la petición de Gregorio Montero de Espinosa. El argumento en que se basaba el Procurador Síndico- General era el de que en tierras de Behetría -como era el caso de Moya y sus tierras (así se dice en el expediente)-.no había distinciones entre sus moradores y vecinos, por lo que presentaba su protesta para evitar daños al Común y a las Reales Contribuciones, y la alteración del estilo y costumbres en estas tierras moyanas. El Corregidor y Justicia Mayor de Moya y de sus Tierras oyó al Procurador Síndico General pero no tuvo en consideración su protesta, por lo que sentenció tal como hemos indicado más arriba.

 b) Destaco del contenido de este expediente la genealogía, aunque incompleta, de los Montero de Espinosa desde 1419, siendo cabecera de la misma desde esta fecha D. Alfonso Montero de Espinosa (natural de Espinosa). De entre los varios nominados Juan Montero de esta familia se encuentra uno natural de Moya, hijo de Alonso Montero y de María Pérez, el cual en 1567 trajo de las Indias (Perú?) un "hardacho" (caimán) disecado que depositó en el Santuario de Ntra. Sra. De Tejeda en agradecimiento por haber salido ileso, gracias al valimiento dela Patrona del Marquesado de Moya a la que acudió en su auxilio (según su testimonio) cuando fue atacado por este feroz animal al que dio muerte. A esta rama de los Montero se la denominó en lo sucesivo como "HIDALGOS HARDACHEROS". Estas familias de Montero de Espinosa se avecindaron unos en Carboneras, otros en Salinas dela Fuente del Manzano, en Alcalá dela Vega y en Moya (Villa y El Arrabal).

c) Si todo el documento resulta interesante, el párrafo transcrito  continuación es de extraordinario valor para la Historiade Alcalá, conformando los episodios desagradables que tuvo que soportar por tener documentos relevantes que a muchos molestaban: Lo segundo no sólo por el testimonio que se dio en 20 de enero  de este año  en el que se ratificó con citación de  dicho Procurador Síndico General de esta villa y en virtud  de auto de este Juzgado, Domingo Saiz Cocera, escribano  del Número de dicho lugar de Carboneras en que inserta la protesta hecha por el nominado Francisco Montero el 19 de mayo de 1.543[1] y expresa la quema del Archivo y todos sus papeles antiguos, sucedida tres años antes (1.540). [2]Y también por el que igualmente dio con los mismos requisitos Salvador de Mariana Velázquez[3], escribano de Número y Ayuntamiento de Alcalá, ambos  en 21 de abril de este año, por el que refiere el saqueo y quema que hicieron las tropas de Carlos III en el año de 1.710[4]  (1.760) de todos los papeles y libros  de aquel archivo de Alcalá de la Vega, motivo por el que no se halló  la otra protesta que se cita y que hizo también allí el nominado Francisco Montero de Espinosa  ni la recepción que se le haría de vecino en  aquel pueblo a él o a sus padre, testamentos, nombramientos de Justicia y otros Instrumentos que precisamente se contendrían allí; aunque sí consta desde el año 1.711 hasta el 1.737 en que murieron los padres de mi……..  de corta edad  que fueron vecinos de dicho lugar de Alcalá de la Vega y que ejerció los oficios de Regidor  y Jurado como lo hacen y han hecho todos los que actualmente  hay del mismo apellido y familia en aquel pueblo”.

 ARCHIVO JOSÉ MARTÍNEZ ROMERO

Santo Domingo de Moya   (Cuenca)

 

Expediente sobre la ejecutoria  de HIDALDO DE SANGRE  a favor de GREGORIO MONTERO DE ESPINOSA, natural de Alcalá de la Vega y vecino de Madrid, 1767

 TRANSCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO

 Manuel Bernabé Odón, Escribano del Rey, nuestro señor, vecino de esta villa de Madrid doy fe que por el Hermano  GREGORIO MONTERO ESPINOSA del oratorio de la Congregación  de Señores Sacerdotes  Présbíteros  Seculares  de San Felipe Neri de la Plazuela  de el Ángel de esta Corte escribió  ante mí  un cuaderno ¡’empergaminado que se titula: Papeles tocantes  a don Gregorio Montero de Espinosa.  Y dentro de él, entre otros documentos, se hallan los del tema siguiente:

 

            1.- “El licenciado don García de Medrano y Mendizabal, señor de la Casa y Fortaleza de San Gregorio del Concejo de Su Majestad, alcalde de esta su Real Casa y Corte hago saber a los Alguaciles de ella y de esta villa de Madrid, porteros de ambas partes, jueces de comisión y otros Ministros de Justicia cuales quiera que ante mí y el infrascrito escribano de providencia  por parte del Doctor Joaquín Domínguez Torralba, escribano de Cámara de Su Majestad en el Real Concejo de Hacienda se presentaron diferentes papeles tocantes  a su Hidalguía y Nobleza; y entre  ellos un pedimento diciendo que, como constaba de dichos papeles y de la información  que así mismo hacía demostración, era hijo legítimo  de don Antonio Domínguez  de Torralva y de doña Ana Ximénez, su mujer, difuntos, vecinos que fueron del lugar de Salinas de la Fuente del Manzano. Los cuales y el susodicho y sus hermanos y demás sus antepasados han sido son y eran Hijos dalgo notorios de sangre, y siempre fueron habidos, tenidos, y reputados por tales y ejercido puestos honoríficos en dicho lugar y demás de ciento y cuarenta años a esta parte. Y, como tal Hijo dalgo notorio, pidió seguir las preeminencias de que gozan todos los que son; y que para ello se le diese el amparo necesario.

Y por mí, visto por Auto que proveí en 7 de este presente  mes lo mandé así. En cuya virtud y para que tenga cumplido efecto doy el presente; por el cual mando a vos, los dichos alguaciles de esta Corte y villa, porteros de ambas partes, jueces de comisión y demás Ministros de Justicia cualesquiera, no molestéis, ejecutéis y apremiéis  al dicho don Joaquín Domínguez por ningunas deudas que deba, como no desciendan del delito “vel quasi” ni consistáis se le prenda su persona ni embarguen sus tierras, armas ni caballo ni la cama en que duerme, ni consintáis se le haga otra ninguna vejación ni molestia, antes se la guarden  y hagan guardar  todas las honras, preeminencias y excepciones que gozan  los dichos Hijos-dalgo de sangre y solar conocido; pena de prisión y de 20.000 maravedís  para la Cámara de Su Magestad a quien lo contrario hiciere. Y mando a cualquier escribano de Su Magestad lo notifique  y dé testimonio de ello sin sacar éste de su poder. Y, si alguno se agraviare  y tuviese que pedir, lo haga  ante mí y el presente ………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………de julio de 1.789.”

Licenciado don García de Medrano y Mendizabal

Por  su mandato: Francisco Martínez

   2.- Certifico yo el Licenciado Francisco Cano, Cura propio de la parroquial  de Santa María, Matriz de esta villa de Moya, cómo  en el Libro que en dicha parroquia hay, en el que se asientan  los que en ella se bautizan, a folio 96 a la vuelta hallé un capítulo de el tenor siguiente:

“En la parroquia de Santa María, Matiz de la villa de Moya  en 13 de Julio de 1.781, yo, el Licenciad o Francisco Cano, cura propio de dicha parroquia, bauticé, crismé e hice los demás exorcismos a un niño  que nació a dos de dicho mes y año, hijo legítimo  de José Domínguez y Cathalina Montero García, habitantes del Arrabal, al cual puse por nombre Josep Antonio. Fue su padrino de pila y lo demás Pedro de Buada, feligrés del Señor San Bartolomé, a quien declaré el parentesco y obligación  de enseñarle la doctrina cristiana. Y lo firme dicho día, mes y año.

El licenciado Francisco Cano.

Y a pedimento de dicho bautizado, yo, el dicho Cura bautizante, dí la presente  en la susodicha villa  de Moya en 14 de Mayo de 1.702. El Licenciado Francisco Cano.

  3.- In nomine Dei Amen.

Sépase por esta pública Escritura de Testamento, última y postrimera voluntad, cómo yo don Joaquín Domínguez Thorralba, vecino de esta imperial y coronada villa de Madrid, en nombre y en virtud de poder espacial que para este efecto tengo de la señora doña Juliana Martínez de Ayala mujer que fue, ya difunta, que me le dio y otorgó en esta nominada villa en 23 de marzo del año de 1705 ante Luis de Musgui y Loyola, escribano del Rey, nuestro señor; y, para mayor fuerza, validación y firmeza de este instrumento, se inserta e incorpora original en él; y su tenor a la letra es el siguiente:

“En el nombre de Dios Todopoderoso. Amen.

Sépase por esta Pública Escritura de Poder para testar cómo nos don Joaquín Domínguez Thorralba, escribano de cámara más antiguo del Concejo y Contaduría Mayor de Hacienda de S.M. y de el derecho  de la media Anata, natural de la villa de Moya, obispado de Cuenca, hijo legítimo de los señores Antonio Dominguez y Ana Ximénez de Thorralba, ya difuntos, y yo dona Juliana Martínez de Ayala, mujer legítima  que soy de dicho don Joaquín, y natural de la ciudad de Cuenca y ambos vecinos de la villa de Madrid, hija legítima de los señores  don Antonio Martínez de Ayala y de doña Francisca Díez de Medina y Samaniego, así mismo difuntos, estando ambos  en nuestro juicio y entendimiento natural y creyendo, como firmemente creemos en el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero y en todo lo demás que cree y confiesa la Santa Madre Iglesia Católica Romana debajo de cuya fe y creencia hemos vivido y protestamos  vivir y morir y debajo de esta invocación decimos que todo lo tocante a nuestra última  disposición lo tenemos comunicado el uno con el otro y el otro con el otro; mediante lo cual otorgamos que nos damos poder cumplido, tan bastante como de derecho se requiere y es necesario, yo, el dicho don Joaquín Domínguez Thorralba a la dicha doña Juliana Martínez de Ayala, mi mujer, y yo la susodicha al dicho don Joaquín, mi marido, para que el que sobreviviere haga el testamento y última voluntad del que primero fallezca con las declaraciones, fundaciones, legados, cláusulas y circunstancias que le parezcan, según nos lo tenemos comunicado, lo cual valga como testamento del que primero falleciere. Y, cuando la voluntad de Dio, Nuestro Señor,  fuere servido de llevarnos de esta presente vida, nuestros cuerpos sean sepultados con Hábito de San Francisco en el convento de Trinitarios  Calzados de esta Corte en la bóveda y capilla de la Expectación de dicho convento. Y en cuanto a las misas y funeral de nuestro entierro, lo dejamos a elección del que sobreviviere, que así es nuestra voluntad por la mucha satisfacción y confianza que tenemos el uno del otro. Y, para cumplir y pagar este poder y el testamento que su virtud se hiciere, nos dejamos por testamentarios el uno al otro, que lo sea el que viviere del que primero falleciere; y juntamente  nombramos por tales  nuestros testamentarios al Licenciado  don Agustín de la Madrid y Zeballos, Relator del Consejo de Hacienda, y al Licenciado don Juan de Sandra y Ayala, vecinos de esta villa, y cada uno “in solidum”, y nos damos y les damos poder y facultad en forma para que entren en los bienes del que primero falleciere y vendan los necesarios en pública almoneda o fuera………………………………….este poder y testamento……………………….y les dure el cargo el tiempo necesario  aunque pase el de la Ley que la prorrogamos.

 Y en el remanente que quedare de todos nuestros bienes, derechos y acciones, muebles y raíces habidos y por hacer, después de cumplido y pagado este poder y testamento  que en su virtud se ha de hacer, nos dejamos por únicos y universales  herederos en todo ello el uno al otro; y el otro al otro que lo sea el que viviere del que primero falleciere y le haya y herede con la bendición de Dios y nos encargamos recíprocamente el que sobreviviere encomiende  a Su Divina Majestad a que primero muriere.

Y por el presente revocamos y anulamos otros cualesquiera testamentos, cobdicilos y poderes para testar  y otras disposiciones  que antes de esta hayamos hecho y otorgado por escrito, de palabra o en otra forma: que ninguna queremos que valga ni haga fe en juicio o fuera de él, salvo este poder  y el testamento  que en su virtud se hiciere; queremos que valga por nuestra última voluntad en la vía y forma que más haya lugar en derecho. Y así lo otorgamos ante el presente escribano en la villa de Madrid a 23 de Marzo de 1.705.

Y los otorgantes  a quienes yo, el escribano, doy fe, conozco, lo firmaron, siendo testigos de dicho otorgamiento don Juan Antonio Martínez, don Juan Antonio Salamoni, Diego de Arce, don José Pérez y don Pedro de Antequera y Castañeda que residen en esta dicha villa de Madrid en el dicho día, mes y año.

Juliana Martínez de Ayala

Don Joaquín Domínguez Thorralba

Ante mí: Luis de Murgui y Loyola:

 Lo cual y Testar en virtud  de él en la forma que aquí se contiene queda en la nota  de su registro  y protocolo que paso y lo otorgaron ante mí, e l escribano, y testigos que en ella se refieren los señores dña Juliana Martínez de Ayala y do Joaquín Domínguez Thorralba, su marido, vecinos de esta villa, a quienes, doy fe, conozco y como escribano y notario público del Rey, nuestro señor y vecino de esta villa de Madrid, doy  el presente en ella en el día, mes y año de su otorgamiento y en fe de ello lo signé y firmé:

En testimonio de verdad: Luis de Murgui y Loyola

Y de el referido poder inserto usando, que declaró  y juró en forma no me estar revocado, ni limitado en manera alguna y que le tengo aceptado y siendo necesario de nuevo le acepto para usar de él  con el propio juramento, digo que, porque la dicha señora, doña Juliana Martínez de Ayala, falleció y pasó de esta presente vida, bajo su disposición, otorgamiento y última voluntad en 12 de febrero próximo pasado de este presente año  de  1.718 dejándome, según por él se previene y advierte, expresada y participada  su última deliberación y voluntad y para que tenga efecto todo lo que me comunicó y participó, poniéndolo en ejecución, otorgo que por la dicha señora, doña Juliana Martínez de Ayala, y por su cabeza y representación hago y ordeno su testamento y última voluntad en la forma que se sigue:

Lo primero la susodicha, habiendo hecho la protesta en la fe que ratificó y valiéndose para el acierto  del amparo y patrocinio de María Santísima, Señora Nuestra y recomendando  su alma al Todopoderoso, fue su voluntad que, luego que falleciese, fuese amortajado su cuerpo  cadáver  con el Hábito de nuestro seráfico Padre San Francisco de Asís, y así se ejecuta.

Así mismo, fue su voluntad de la dicha señora doña Juliana Martínez de Ayala que en la forma expresada se la sepultase  y enterrase  en el convento de Trinitarios Calzados  de esta Corte  en la bóveda y capilla de la Expectación que se venera en él. Y con motivo de la estrechez de los tiempos y de sus cortos medios y de los míos, como es público y notorio, y obviar gastos, habiendo precedido primero y ante todas  cosas con sentimiento  expreso  de la parte de dicho convento y religiosos y licencia especial y particular del señor Vicario General Eclesiástico de esta Corte y villa, que se entregó  original con la del nominado convento al tiempo del entierro en la iglesia parroquial y Colecturía de San Sebastián  de esta Corte y villa de donde era parroquiana, se la enterró y sepultó en una de las sepulturas  del cuerpo de dicha iglesia y se pagó su limosna como parece de la Carta de Pago que se exhibía  a su tiempo en la visita de testamentos juntamente con éste.

Y fue la voluntad  de dicha señora doña Juliana Martínez de Ayala y lo es mía, en quien lo difirió, el que se dijesen  por su alma, cargos, obligaciones, penitencias y devociones olvidadas y mal cumplidas  20 misas rezadas demás de la cantada de cuerpo presente; y que, de las referidas 20 misas, se dijesen y celebrasen  la cuara parte en la nominada parroquia de San Sebastián…….por derecho. Y las otras tres cuartas partes a mi disposición en las iglesias o conventos que me pareciese y que pagase, como se ejecutó, por la limosna de cada una de ellas, al respecto de tres reales vellón; y así se ejecutó y practicó, como por el consiguiente constará en los recibos y Carta de Pagos de ellas.

Y fue su voluntad que las mandas pías y forzosas se las diese y pagase lo acostumbrado y para ayuda de la conservación de los Santos Lugares de Jerusalén: dos reales de plata, limosna por una vez, y con ellas las desistió y apartó. Y yo por ellas las desisto y aparto del derecho y acción que pudieran haber y tener a sus bienes, hacienda y efectos.

Y fue la voluntad  de dicha señora doña Juliana Martínez de Ayala el que yo advirtiese y declarase, según lo hago, que ambos hemos tenido y criado y todavía se mantiene en mi casa y compañía a doña Juana Martínez de Arzamendi, su sobrina carnal, de 14 años a esta parte, y que en contemplación a lo mucho que ambos  la hemos estimado y apreciado y ella se ha sabido merecer se le legase y mandase, como de hecho y con efecto por la dicha su tía la legó y mandó por una vez todos los vestidos que estuvieren en ser  y quedasen por su fin y muerte.

Y así mismo, mediante que al tiempo y cuando contrajo matrimonio con el otorgante trajo a él una Ración CINCO reales al día que S.M. el señor Rey don Carlos II, que está en Gloria, la hizo merced, como bienes dotales, y se entró a gozar desde primero de enero del año 1.700; y que de sus corridos se están debiendo 21.000 reales, con poca diferencia, como consta de certificación del Contador de S.M. y de su Real Casa hasta fin de diciembre de 1.715; y se incluye en dicha cantidad un resto de una libranza y real cédula despachada a favor de la dicha señora………… lo que importan 21.312 reales vellón, como parece de dichos instrumentos originales; lo cual fue la voluntad suya y mía de legárselo a la dicha doña Juana Martínez de Arzamendi, su sobrina.  Y mediante que tenía introducida pretensión  con S.M. (que Dios guarde) de que se la pasase la dicha Ración y merced de CINCO reales al día para desde primero de Enero de este presente año, ofreciendo ceder a favor de S.M. todo lo que importa la citada certificación y resto de la Real Cédula. Quiso, y yo lo quiero, se insista en la referida pretensión y que para ello pueda hacer y haga por sí misma la dicha Juana cesión y apartamiento que se necesite a favor de S.M., para  que por esta vía  y medio pueda tomar estado de religión o matrimonio que le parezca, siendo a gusto y beneplácito del otorgante, como persona que tanto la ha estimado y estima, y no de otra forma.

Y, si acaso, al tiempo de celebrarse, la alcanzare en días y en el que, después de tomado estado y el de morir sin sucesión, si eligiere el de casada, en éste y no en otro, la ha de suceder en todo este legado el otorgante a la dicha doña Juana, excepto en el vestuario referido sin poder disponer la susodicha  de lo demás en otra forma que no sea en cita, dado el caso que no se consiga la merced de la Ración; y no consiguiéndola, el derecho de poder intentar y conseguir lo mismo con S.M.  para alivio de  su crecida edad.

Item fue voluntad de la dicha señora doña Juliana Martínez  de Ayala que mediante estársela debiendo un año, un mes, y doce días de una Ración ordinaria  de CINCO reales al día en la casa de la Reina, nuestra señora, que como desde primero de enero del año pasado de 1.717 hasta fin de……………………………..enero de este presente año hasta el 12 de febrero de su fallecimiento; todo lo que esto importase se le dé, entregue y pague a don Josep Domínguez Thorralba por lo mucho que le ha querido. Y esta fue su voluntad y lo es la mía y piden la encomiende a Dios.

Y para cumplir, pagar y ejecutar  lo dispuesto y ordenado, así en  dicho poder como en este testamento, fue también voluntad de la dicha señora Juliana  Martínez de Ayala el elegirme  y nombrarme, yo elijo  y nombro  por su albacea  y testamentario “in solidum” con el poder  y facultad que de derecho se requiere y todo el tiempo que necesitare serlo hasta el entero cumplimiento  sin limitación  y con libre, franca y general administración; porque, aunque al tiempo que le otorgó hizo nombramientos en los que expresa el dicho poder, los sobrevivió, demás  de que, aunque sobrevivieran al presente, no eran precisos para nada, respecto de hallarse cumplido y pagado todo.

Item el remanente que quedare de todos sus bienes, derechos y acciones, exceptuando el expresado legado hecho  a la dicha doña Juana Martínez de Arzumendi, fue la voluntad de la dicha  doña Juliana Martínez de Ayala, y lo es mía, el instituirme y nombrarme, como me instituyó y nombró por su único y universal heredero para hacerlo y heredarlo con la bendición de Dios. Y por el citado poder inserto y por este testamento fue últimamente  la voluntad  de dicha señora doña Juliana Martínez de Ayala, mi mujer, el revocar  y anular, según revoco y anulo por ella y en su nombre, otros cualesquiera testamentos, poder o poderes para testar cobdicilo o cobdicilos y otras cualesquiera disposiciones testamentarias hechas y otras antes de esas hechas, para que no valgan ni hagan fe en juicio ni fuera…….

han de valer y subsistir por su testamento, cobdicilo último y postrimera voluntad o en aquella vía y forma que en derecho mayor lugar haya y en testimonio de ello lo otorgo así ante el presente escribano y testigos en la villa de Madrid a 16 de marzo  de 1.718, siendo testigos don Anastasio Llorez Ordóñez de San Pedro,Presbítero Caballero el Hábito de San Juan, don Antonio José  de la Fuente y don Francisco Díaz de Santa Gema, vecinos de esta villa, y el otorgante  a quien yo, el escribano, doy fe, conozco, lo firmó:

Don Joaquín Domínguez Thorralba.

Ante mí: Isidro de la Fuente: Yo el dicho Isidro e la Fuente, escribano del Rey, nuestro señor, vecino de esta villa de Madrid, presente, vi, y lo seguí y firmé. En testimonio de verdad: Isidro de la Fuente.



[1] Por estas fechas se apoderaron los Marqueses de Moyas y de Cañete  de más de500 Ha. de tierras del Común. Por acuerdos y conveniencias matrimoniales entre ellos, estas tierras usurpadas pasaron al marqués de Cañete.

[2] En 1.540 Cañete y Valdemeca  ganan el pleito a Moya y el de Cañete exige recompensas.

[3] Salvador de Mariana Velázquez, al parecer gozaba del Título de Hijo-dalgo. Fue Escribano del Ayuntamiento  y dueño de la gran casa de la plaza, cedida por el Concejo.

[4] Año 1.710 no puede ser. Tuvo que ser en 1760 y trasla Real Ordenanza de general de Montes y Plantíos de Fernand VI

Está cumplido este testamento en general: Entierro  20 misas, su limosna a tres reales vellón y en dos reales  de plata, a las mandas  forzosas que se echaron  en las caras que están en este tribunal y queda en resulta  el legado  que hizo  la testadora  a doña Juana Martínez de Arzumendi  y no contiene otro legado pío.

Así lo declaró el Sr. Licenciado don Nicolás Albarez de Peralta, Vicario General de esta dicha villa  que hace oficio  de Visitador  en Madrid a 20 de noviembre de 1.719. Y por su ausencia lo firmó el Sr, Fiscal  de este tribunal: Licenciado Portillo.

Ante mí: Juan de Bustamante.

 Don Balthasar de San Pedro Acevedo, Secretario de Cámara del Rey, nuestro señor, y de gobierno del Concejo certifico que habiéndose expresado……… Josep Domínguez Thorralba con un Título de Escribano de Cámara de la Junta del Derecho de la Media Anata despachado en su cabeza por el Concejo de la Cámara en lugar de don Josep García  del Álamo, perpetuo por Juro de Heredad, firmado por S.M. y refrendado de don Francisco de Castejón, su Secretario, su fecha de dicho título en Aranjuez  a 20 de mayo próximo pasado, visto por los dichos señores, lo examinaron y habiéndole encontrado hábil y suficiente lo aprobaron y le concedieron licencia y facultad al dicho don Josep Domínguez Thorralba para usar y ejercer dicho oficio de escribano de Cámara de la Junta del derecho  de la media anata en conformidad  del expresado título de que se declaró no deberla  de esta aprobación. Y para que conste de pedimento del dicho  don Josep Dominguez de Thorralba, por mandato de los dichos señores del Consejo doy esta certificación en Madrid a 19 de junio de 1.727.

Don Balthasar de San Pedro Acevedo

Los Escribanos del Rey, nuestro señor, que aquí firmamos, certificamos y damos fe que don Balthasar  de San Pedro Acevedo de quien va firmada la documentación de arriba es tal  Escribano de Cámara  del Rey, nuestro señor, y del gobierno del Concejo como se intitula  y a las certificaciones, decretos y otros despachos que ante él han pasado y pasan siempre se les ha dado y da entera  fe y crédito así en juicio  como fuera de él. Y en fe de ello lo signamos y firmamos en Madrid, dicho día, mes y año arriba dichos.

En testimonio de verdad: Josep ……………………………….

 

PEDIMIENTO

Don Josep Sánchez Garrote en nombre de Gregorio Montero de Espinosa, natural de Alcalá de la Vega, jurisdicción de esta villa y  residente  en la villa de  Madrid, de quien en caso necesario ofrezco presentar poder ante quien mejor proceda y donde mejor lugar haya, parezco y digo que por la Real Ejecución de los señores alcaldes  de Hijos-dalgo e la Chancillería de Valladolid,  dada en contradictorio juicio con el fiscal de S.M. y el Concejo de Justicia y Regimiento del lugar de Carboneras, aldea de esta villa de Moya, en 2 de agosto de 1419 a instancia de Alphonso  Montero de Espinosa, morador que entonces era de dicho lugar y natural de la villa de Espinosa, refrendada por Garci López de León, Escribano del Rey, nuestro señor por ausencia del notario de Toledo con mención  especialmente a la Justicia de esta villa y Concejo del lugar de Carboneras, su aldea, y generalmente  a todas las demás ciudades, villas y ciudades de estos Reinos se manda bajo la pena de 10.000 maravedís y otros apercibimientos a cada uno de los señores jueces, alcaldes y demás personas que entonces eran   y a las que sucediesen en adelante, ante quienes se presentase en adelante dicha Hidalguía original o su traslado signado con autoridad de juez se la mandarán guardar y guardar en dicho Alfonso Montero y sus sucesores todas las franquezas, libertades y exenciones  que debían haber y ser guardadas a los otros hombres  hijos-dalgo de estos Reinos y Señoríos como más individualmente consta del traslado  de dicha ejecutoria que presento y juro; dado en 24 foxas útiles de letra……………

de diciembre de  1.572 por Sebastián del Castillo, escribano de número y ayuntamiento y con autoridad del Sr. Licenciado Herrera, Corregidor y Justicia  mayor que entonces era de la citada villa; y comprobado después de Sebastián de la Huerta, escribano también de  dicha villa, corregido ante tres testigos. Y todo a pedimento de  Isidro Hidalgo con que hablando con la modestia debida requiero a Vuestra Merced y mediante que mi parte tiene plenamente justificado ser producto y descendiente  legítimo  de dicho Alfonso Montero  como hijo  de Juan Francisco Montero de Espinosa y Catalina  Robredo, ya difuntos, vecinos que fueron de dicho lugar de Alcalá y natural el primero de esta villa, primer nieto  de Francisco Montero y María de las Eras, vecinos  que fueron de esta villa  y natural  aquel de ella y ésta  del lugar de Boniches; segundo nieto de Juan Montero y de Quiteria  García así mismo vecinos y naturales de dicha villa; tercer nieto de  otro Juan Montero natural que fue del referido lugar de Alcalá y de Catalina de Molina, natural de esta villa, vecinos que fueron  de ella y moradores del Arrabal; cuarto nieto  de otro Juan Montero de Espinosa y Juana López; quinto nieto de  otro Juan Montero y Juana Martínez; y sexto nieto de Francisco Montero, vecinos  y naturales  que todos fueron del expresado lugar de Alcalá de la Vega, según consta de todas las partidas de bautismo, casamientos y entierros  que sucesivamente han precedido  y se citan en el pedimento que presentó mi parte ante V.M. en 23 de  abril de este año, para que se le recibiese  como recibió la información que adelante  se dirá  hasta  dicho Francisco Montero de Espinosa, su sexto abuelo  paterno, vecino que por el año  de 1.543 era ya de dicho lugar de Alcalá y tío carnal  de Juan Montero, natural de esta villa de Moya  quien milagrosamente mató y trajo desde  Indias el cocodrilo o ardacho que se conserva actualmente  en el convento de Trinitarios Calzados de Nuestra Señora de Texeda, sito a poca distancia de esta villa; por cuya razón  y a fin de distinguirlos de otra familia llamaron a la de mi parte los Hidalgos Ardacheros. Y sin duda hubiera apurado los nombres y casamientos de todos los demás abuelos hasta el entronque con el dicho Alfonso si no faltaran, como faltan, todos los libros antiguos  hasta el año 1.565 y otros posteriores en los respectivos archivos  de las iglesias de Moya, Alcalá y Carboneras como resulta de las certificaciones dadas por los respectivos curas en 22  de mayo  y 18 de julio de 1.756 y 2 de septiembre  de este 1.757, de más que  consta por el testimonio dado por Ventura Sánchez, escribano de número y ayuntamiento  que fue de esta villa, en fuerza  de auto  y con citación  del Procurador  Síndico  General de esta   villa, su fecha,  19  de dicho mes de abril de este ………………..

de vecindarios  hasta el año 1.551.

Otros muchos después en que acaso se hallaría  el acuerdo  en que  se presentó dicha ejecutoria en los años  1.419 ó 1.420 para tomar cumplimiento de ella  o alguna otra razón, nota o papeles antiguos de la posesión en que estuvieron dicho Alfonso Montero y sus hijos  ascendientes  de mi parte  en su Hidalguía.

 Lo segundo no sólo por el testimonio que se dio en 20 de enero  de este año  en el que se ratificó con citación de  dicho Procurador Síndico General de esta villa y en virtud  de auto de este Juzgado, Domingo Saiz Cocera, escribano del Número de dicho lugar de Carboneras en que inserta la protesta hecha por el nominado Francisco Montero el 19 de mayo de 1.543[1] y expresa la quema del Archivo y todos sus papeles antiguos, sucedida tres años antes (1.540). Y también por el que igualmente dio  con los mismos requisitos Salvador de Mariana Velázquez[2], escribano de Número y Ayuntamiento de Alcalá, ambos  en 21 de abril de este año, por el que refiere el saqueo y quema que hicieron las tropas de Carlos III en el año de 1.710  (1.760) de todos los papeles y libros  de aquel archivo de Alcalá de la Vega, motivo por el que no se halló  la otra protesta que se cita y que hizo también allí el nominado Francisco Montero de Espinosa  ni la recepción que se le haría  de vecino en  aquel pueblo a él o a sus padre, testamentos, nombramientos  de Justicia  y otros Instrumentos que precisamente  se contendrían allí; aunque sí consta desde el año 1.711 hasta el 1.737 en que murieron los padres de mi……..  de corta edad  que fueron vecinos de dicho lugar de Alcalá de la Vega y que ejerció los oficios de Regidor  y Jurado como lo hacen y han hecho todos los que actualmente  hay  del mismo apellido y familia en aquel pueblo.

 Lo tercero por la información hecha con tres testigos de mayor excepción ante V.M. y el presente escribano con citación del mismo Procurador Síndico General de esta villa y lugares de su jurisdicción  que fue aprobada en auto del 23 del  mismo mes de abril  en que consta y se corrobora así la legitimidad y ascendencia de mi parte  como la posesión y concepto  en que todos sus mayores  escribieron  de Hijos- dalgo, sin embargo  de que por ser lugares de Beetria[3], así esta villa como Alcalá y todos los del marquesado, no hay distinción de estados ni Hidalgo alguno a quien en las contribuciones ni empleos  se le guarden sus prerrogativas, como acontece entre otros muchos a  Juan Bautista Palomares, vecino del lugar de San Martín, y a Juan Antonio, su hijo, que lo es de Garaballa.

Lo cuarto por el testimonio dado a pedimento de mi parte  y con citación del Doctor  don Pedro Silvestre  Urrea , alcalde ordinario por su estado noble en ausencia del Procurador  de la villa de Jorquera   en 30 del expresado mes de abril de este año  por Francisco Diéguez del Campo, escribano de número y ayuntamiento  como de aquella villa  en que consta se hallaba  dicho Sr. Licenciado Herrera y Sebastián del Castillo ejerciendo sus respectivos  empleos d juez y de escribano  en dicho día 3 de diciembre de  1.572 cuando se dio dicho traslado  de la ejecutoria perdida. …………..

el año de 1757por dicho Domingo Saiz Cocera, escribano  del Número de dicho lugar de Carboneras en que resulta de un recibo que se ha hallado en aquel archivo últimamente con motivo de arreglar todos sus papeles hubiese cumplido  inmediatamente que requirieron  a Juan del Hoyo, regidor que entonces era de dicho lugar en 9 de septiembre de 1.731; el despacho o auto dado por el Sr Corregidor que entonces había en esta villa, refrendado de Francisco del Río, escribano de este juzgado, a prdimento  de Juan Montero, quien se hallaba preso en aquel pueblo por diferentes deudas, y dádose libertad respecto a haber presentado el referido traslado de la ejecución.

Lo otro porque, aunque mi parte pretendió por los autos, árbol y demás  diligencias  matrimoniales  que hicieron  cuando en 28 de junio de 1.722 se expidió despacho del señor don Pedro Pacheco y Girón, provisor que fue de Cuenca, firmado de Pedro de Pedrosa, notario mayor, con inserción  de la dispensa del parentesco de consanguinidad que dentro del cuarto grado tenían Juan Montero de Espinosa, natural del dicho pueblo de Alcalá, y tercer abuelo paterno de mi parte con Cathalina de Molina, vecina y natural que fue de esta villa, no lo ha podido conseguir por falta de legajos y papeles de aquel tiempo  como resultas de los dos testimonios dados en virtud  de Auto del Sr Licenciado don Lorenzo Calbo de la Cantera, Provisor actual  de dicha ciudad de Cuenca en 28 de junio  y 9 de Julio de este año por Josep Gómez, Notario oficial mayor de Josep García Rodrigo, Archivero de aquella audiencia.

 Lo otro porque  el testimonio dado así mismo rn fuerza del Auto del Sr Corregidor, natural de Jorquera, y con citación  del Procurador Síndico General del Estado Noble en 12 de julio último de este año, por dicho Francisco Diéguez del Campo, resulta  que el en lugar de Mahora en aquella jurisdicción está y se halla  en quieta y pacífica posesión de Hijo-dalgo, notorio de sangre don Rodrigo de Espinosa y sus hermanos; quienes  usas sólo este apellido aunque les corresponde también el de Montero como descendientes y oriundos de la villa de Espinosa, de forma que son de un mismo solar y tronco los Montero y  Espinosa que  los Espinosa de los Monteros, tan conocidos en España.

Lo otro porque, aunque en dicho traslado de la ejecución antigua de mi parte no se insertó  el cumplimiento que debió tomar judicialmente del Corregidor  o justicia  de esta villa y el Concejo del nominado lugar de Carboneras cuando Alfonso Montero  la trajo  a fin de que siempre  constase a continuación de ella, fue sin duda porque sin este requisito se la obedeció y cumplió, como sucede igualmente (entre otros muchos que habrá) a Juan Bautista Palomares y a Juan Antonio,  su hijo, ambos de este marquesado, quienes están en posesión y concepto público  de su Hidalguía de sangre, no obstante que no tomaron  cumplimiento de este juzgado ni de aquellos concejos donde viven y han vivido, de su ejecutoria expedida por los alcaldes  de Hijos-dalgo de la Real Cancillería de Granada a favor de uno de sus ascendientes en el año de 1.527, ni menos de la Provisión que últimamente ganó  de aquel Tribunal el mismo Juan Bautista Palomares  en 9 de febrero  de 1.732 en observancia de dicha su Ejecutoria; y para que copiase  dicha Provisión  en los libros, de acuerdo del ayuntamiento del referido lugar de San Martín, a fin de que siempre constase, según resulta del testimonio dado a instancias de mi parte  en 10 de agosto de este propio año de 1.757 por el presente escribano Miguel Martínez Duque; demás de que, por el mismo hecho de haberse sacado dicho traslado con la autoridad expresada después de 153 años a pedimento del nominado Isidro Hidalgo, es visto se hallaba en observancia y que necesitaba de él para algún pariente o por estar ya maltratada o dificultosa de leer la mencionada ejecutoria  original.

 En esta atención, a V.M. pido y suplico   se sirva haber por enviados dicho traslado, partidas de filiación, certificaciones, pedimentos, autos, información y demás testimonios originales que van insinuados y en su virtud  y de lo que llevo expuesto mandar se lleve  a pura y debida  ejecución y efecto lo mandado por dichos señores de la Sala de Hijos-dalgo de la Real Chancillería de Valladolid en la expresada ejecutoria de 2 de agosto de 1.519 inserta en el traslado sacado en Jorquera a 3 de diciembre  de 1.572  amparando a mi parte en la posesión y concepto de Hidalguía en que estuvieron sus ascendientes, así  en dicho lugar e Carboneras, como en Alcalá y esta villa. Y así mismo que los regidores de dicho lugar de Alcalá de la Vega u otros cualesquiera de los pueblos de esta jurisdicción admitan “in continenti”  a mi amparo por vecindad siempre que sean requeridos y que, bajo la misma pena y apercibimientos impuesta en dicha ejecución, se le guarden todas las exenciones  y libertades que le corresponde como legítimo descendiente de dicho Alfonso Montero  de Espinosa y se acostumbra  a los demás hijos-dalgo que residen en este Marquesado aunque, como pueblo de Beetria, no hay distinción de estados; y, mandado así, se me devuelvan todos los nominados Instrumentos y que se me dé testimonio con inserción de este pedimento, auto, y demás diligencias que se hagan en su virtud para resguardo  del derecho de mi parte, a cuyo fin hago el pedimento más útil y necesario que convenga en justicia. Que pido. Firma: Josep Sánchez Garrote

 Auto

Por presentada y por exhibidos los Instrumentos  que refiere; que por ahora  corran con este Expediente y de todo  se comunique  traslado a Josep de Fez, Procurador  Síndico General de esta villa y pueblos  de su jurisdicción para que dentro del tercero día  exponga lo que en su razón se le ofrezca.

El Sr. Licenciado don Jaime  de Arcís  y Monserrate, abogado de los Reales Consejos, Corregidor y Justicia Mayor  de este Estado, lo mando y firmo en la villa de Moya en 13 de octubre de 1.757.

Doy fe: Licenciado Arcís

Ante mí: Miguel Martínez Duque.

Incontinenti hice notorio el auto que antecede a Josep Sánchez Garrote en su persona.  Doy fe: Duque.  En la villa de Moya a 14 del mes de octubre de 1.757.

Yo, el escribano, hice………………………………………………..Procurador Síndico General de la Villa y tierra  en su persona. Doy fe.

 Pedimiento

Josep Sanchez Garrote, Procurador  de Número  de esta villa, en nombre de don Gregorio  Montero de Espinosa, residente en la Corte de Madrid, en los Autos  con el Procurador Síndico sobre que a mi parte se le ampare  y continúe en la posesión de la Hidalguía de sangre  que le corresponde y han estado sus ascendientes como legítimo sucesor de Alfonso Montero de Espinosa, digo:

 Que habiéndose dado traslado de esta pretensión a dicho Procurador Síndico, se le notificó el Auto y, aunque el pasa del término y mucho más, no se ha opuesto ni dicho en su razón cosa alguna, por lo que le acuso la rebeldía.

A V.M. suplico se sirva haberla por acusada y en su conformidad proveer según y como tengo por dado que así  es de justicia, que pido: Josep Sánchez Garrote.

 Auto

Por presentada  y por acusada la rebeldía, notifíquese  a Josep de Fez, Procurador Síndico General de Villa y tierra, que dentro  del tercero día,  que se le asigna por último y perentorio término,  responda al traslado que se le está comunicado y hecho saber con apercibimiento de que en su defecto se pasará a proveer  lo que corresponda en justicia y le pasará entero perjuicio el Sr. Corregidor de este Estado.  Lo mando y firmo en la villa de Moya en 22 de octubre  de 1.757.

El que doy fe: Licenciado  Arcís.

Ante mí: Miguel Martínez Duque

Incontinenti hice notorio el Auto que antecede a Josep Sánchez Garrote, Procurador en nombre de su parte en su persona. Doy fe: Duque

En la villa d Moya en 24 de octubre de dicho año notifique el auto que antecede a …………………………….

Pedimento

Josep Sánchez Garrote, en nombre  de don Gregorio Montero de Espinosa, en la instancia que tengo introducida con el Procurador Síndico General de esta villa y lugares de su jurisdicción, sobre que se le continúe y ampare  a mi parte en el concepto  y posesión  de la Hidalguía  de sangre  que le corresponde como sucesor  de Alfonso Montero de Espinosa, digo:

Que sin embargo  de haberle notificado en 24 del mes próximo pasado el Auto de V.M. del 22 del mismo  a dicho Procurador Síndico para que, en el preciso término de tercero día que se le asigno, dijese  y respondiese  lo que tuviese por conveniente en cuanto a la dicha presentación de mi pare; y, aunque es pasado dicho término y mucho más, no ha acudido a pedir los autos ni decir cosa alguna. En cuya atención le acuso de rebeldía.

A V.M. pido y suplico se sirva haberla por acusada y en su virtud declarar, como tengo pedido  en mi petición  de 13 del mes pasado, para que en caso necesario y hablando con el respeto debido, vuelvo a requerir  a V.M. con la ejecutoria exhibida en los Señores Alcaldes de Hijos-dalgo de la Real Chancillería de Valladolid, inserta en el traslado original, signado y sacado con autoridad del Sr. Corregidor, que entonces era, de la villa de Jorquera en 3 de diciembre de 1.572.

Pido justicia: Josep Sánchez Garrote

 

Auto

Hase por presentada  y por acusada  la rebeldía.

Otofíquese a Josep de Fez , Procurador Síndico General………………………………….

…responda al traslado comunicado; y, pasado con lo que dijese o no, se traigan  los Autos,  citadas las partes, para  en su vista proveer  el que corresponda en justicia.

El Sr. Corregidor de este Estado lo mandó  y firmó en la villa de Moya  en 10 de noviembre de 1.757. De que doy fe: Licenciado Arcís.

Ante mí; Miguel Martínez Duque

 

Notificación

En la villa de Moya en 21 de noviembre de dicho año (1.757) yo, el escribano hice notorio el Auto que antecede a Josep Sánchez Garrote en su persona. Doy fe: Duque

Otra

En la villa de Moya en 11 de noviembre del mismo  año (1.757) yo, el escribano hice notorio el Auto que antecede a Josep de Fez, Procurador SÍndico General en su persona. Doy fe: Duque

Citación

En la villa de Moya en 12 de diciembre del  año 1.757 yo, el escribano, hice de nuevo notorio  el Auto  que antecede  a Josep de Fez, Procurador Síndico General y a Josep Sánchez Garrote a quienes cité en sus personas para los efectos que haya lugar. Doy fe: Duque

 

Auto o sentencia

En la villa de Moya en 14 de diciembre de 1.757, el Sr. Licenciado  don Jaime Arcis y Monserrate, Abogado de los Reales Consejos, Corregidor  y Justicia Mayor de este Estado, en vista de estos autos, Instrumentos y demás documento  exhibidos  por la parte de don Gregorio Montero de Espinosa, por los que, sin embargo de la falta de papeles y libros  antiguos  de los archivos de las iglesias y ayuntamientos de……….Carboneras y Alcalá que ha hecho constar, tiene justificado en el modo posible  dicho don Gregorio Montero de Espinosa  la legitimidad de su persona y entronque  con Alfonso Montero de Espinosa  a cuyo favor  se libró en contradictorio juicio con el Fiscal de S.M. y el Concejo, regimiento y vecinos del referido lugar de Carboneras por los Señores de la Sala  de Hijos-dalgo de la Real Chancillería de Valladolid la Ejecutoria de Hidalguía de sangre. Su fecha en dicha ciudad a 2 de agosto de 1.419 que se haya inserta en el traslado original auténtico, sacado con autoridad del  Licenciado  Herrera, Corregidor y Justicia mayor, que fue, de Jorquera. Su fecha en ella 3 de diciembre  de 1.572 por Sebastián del Castillo, Escribano que fue de Número y Ayuntamiento de dicha villa, corregido ante tres testigos y comprobado el signo de dicho Castillo por Sebastián de la Huerta, así mismo, Escribano del Número de aquel juzgado.

La pretensión introducida por el nominado don Gregorio y ninguna oposición hecha por el Procurador  Síndico General de la villa  y tierra, no obstante de haberle conferido traslado y últimamente hallarse citado, dijo que declaraba y declaró a don Gregorio Montero de Espinosa y en consecuencia  le amparaba y amparó en la posesión en que estuviese ………

Hijos-daldo notorios debida ejecución lo prevenido y dispuesto en dicha ejecutoria y bajo la pena y apercibimientos en ella contenidos, los Regidores de los pueblos de Alcalá y Carboneras y demás de esta jurisdicción que sean requeridos admitan por vecino  al nominado don Gregorio siempre y cuando lo pretenda y le anoten en los respectivos libros de acuerdos en calidad de Hijo-dalgo de sangre guardándole  y haciéndole guardar todas las honras, franquezas y exenciones  que le corresponden y se acostumbra a los demás hijos-dalgo de este marquesado según y en la conformidad  que se previene y ordena  por dicha Real Ejecutoria; a cuyo fin y para que le sirva de resguardo se le de a la parte de dicho don Gregorio el testimonio correspondiente que  tiene pedido  con inserción en este auto, por lo que así lo proveyó y firmo: De que doy fe: Licenciado don Jaime de  Arcís y Monserrate.

Ante mí: Miguel Martínez Duque.

 

Incontinenti  hice notorio el Auto que antecede a Josep Sánchez Garrote en su persona. Doy fe: Duque. En Moya y diciembre 15, en el mismo año  notifiqué  dicho Auto a Josep de Fez, Procurador  Síndico, en su persona. Doy fe: Duque

 Petición

 Josep Sánchez Garrote, en nombre de don Gregorio Montero de Espinosa  en la Instancia seguida  en relación  con el Pocurador Síndico  de esta villa y tierra sobre que entre otras cosas se lleva a pura y debida ejecución lo mandado en la Ejecutoria de Hidalguía  de sangre librada a favor de Alfonso Montero, ascendiente por mi parte, digo que por Auto de V.M.  de 14 de este mes se declaró a mi parte por legítimo descendiente del mencionado Alfonso, se le amparaba en la posesión en que sus ascendientes han estado  de Hijos-dalgo y se ordenó  a los regidores de los lugares  de Carboneras y Alcalá admitan a mi parte  por vecino siempre y cuando lo pida notándole  en calidad de Hijo-dalgo y haciéndole guardar todas las honras y preeminencias que se acostumbra a los otros de su marquesado bajo de ciertas penas  y apercibimientos como más por menor consta de dicho Auto a que me refiero; y mediante que con el transcurso  del tiempo y acaecimientos  que frecuentemente suceden  pueden perderse o extraviarse estos Autos y ignorarse que en la villa de Berlanga, obispado de Sigüenza también se hallan actualmente  en quieta y pacífica posesión Hijos-dalgo de sangre: por su estado noble don Manuel Montero de Espinosa y sus hijos; como así mismo  en la villa de Chinchón  otros de esta familia; y a mi parte faltarle, no sólo el traslado original exhibido  en estos Autos en la mencionada ejecutoria, sí también los demás instrumentos  y testimonio que se le manda dar por dicho auto en esta atención;  y para remedio de todo, a V.M. suplico se sirva mandar  que el presente Escribano de Número y Ayuntamiento  copie en el libro de acuerdos……………………….

el expresado Auto de 14 de este mes con citación de dicho Procurador General; que así es justicia que pido: Josep Sánchez Garrote

 Auto

Por presentada y precediendo  citación del Procurador Síndico General se ponga copia del Auto que se refiere en los Libros Capitulares para los efectos que hace mención esta parte: El Sr Licenciado don Jaime Arcís  y Monserrate, Abogado de los Reales Consejos, Corregidor y Justicia Mayor de este Estado, lo mando y firmo  en la villa de Moya en 16 de diciembre  de 1.757. Doy Fe: Licenciado Arcís. Ante mí: Miguel Martínez Duque.

Incontinenti hice notorio el auto que antecede a Josep Sánchez Garrote, Procurador. Doy fe: Duque.

 

En la villa d Moya  en 17 de diciembre  de 1.757, yo, el Escribano, hice notorio el Auto que antecede a Josep de Fez, Procurador Síndico General en su persona y cité; quien, enterado de su contenido, dijo que, atento no haber en esta villa  ni lugares de su marquesado distinción de estados por ser pueblos de Beetría, con la protesta que hace que no se origine perjuicio al Común y Reales Contribuciones ni que se altere el estilo, práctica y costumbre que en este particular se observa, se haga la anotación que se previene y ordena.  Y esto dio por su respuesta que firmó.

De que doy fe: Josep de Fez .  Miguel Martínez Duque

  Doy fe cómo, en cumplimiento del auto antecedente y precedida la citación del Procurador Síndico General, puse copia del que se cita de 14 del presente mes en el libro de acuerdos corriente. Y para que conste lo pongo por diligencia y lo firmé en Moya  dicho día, mes y año. Miguel Martínez Duque

 Josep Sánchez Garrote en nombre de don Gregorio Montero de Espinosa, natural de Alcalá de la Vega y residente en la Corte de Madrid:  En los Autos seguidos con  el Procurador Síndico General de este villa y tierra sobre que a mi parte mandase, entre otras cosas, continuar  y amparar en la posesión y concepto de su Hidalguía de sangre que le pertenece como legítimo descendiente de Alfonso Montero de Espinosa, dijo que en virtud de Autos de V.M.  de 16 de este mes  y en señal de posesión, se ha copiado  y notado  por el presente Escribano del Número  y Ayuntamiento en el libro de acuerdos  corriente de esta villa, capital del Marquesado, y con citación de dicho Procurador Síndico, el que proveyó  V.M. en 14  del mismo mes a fin de que siempre  conste. Y respecto de que de mi parte necesita recoger el traslado  original  que tiene exhibido  de la Ejecutoria  librada a dicho Alfonso Montero  y las Partidas  de Bautismo, casamiento y entierros de todos sus abuelos paternos  a efecto de pedir otras cosas que a su día convenga. Por tanto, a S.M. suplico se sirva mandar que el presente Escribano me devuelva dicho traslado comprehensivo de 24 foxas de letra antigua, su fecha en Jorquera 3 de diciembre de 1.572 y las partidas originales de bautismo, casamiento y entierro, bajo recibo que estoy pronto a dar. Pido justicia.

Otro si: Mediante que mi parte sacó y me ha remitido una copia íntegra de dicho traslado original dada en 43 foxas útiles y signada en la villa de Madrid a 13 de diciembre  de 1.757 por Marcos Díez, Escribano de S.M., cuyo signo se halla comprobado de tres escribanos reales, que son: Francisco Javier Aguado, Manuel Joseph Franco y Agustín de Velasco; desde luego la presentó.

A V.M. suplico haya por presentada dicha copia y que se ponga en estos Autos para que siempre esté unida a ellos y en lugar de la original que llevo pedida.

Joseph Sánchez Garrote

 Auto

Por presentada  con la copia  de la Ejecutoria que refiere la que se coloque  en estos Autos para su debida formación; por cuyo motivo se le dé el testimonio o copia  que esta parte exhibió  y refiere su pedimento dejando el recibo correspondiente para resguardo  del oficio correspondiente de las partidas que cita.

El Sr. Corregidor de este Estado lo mandó y firmó en la villa de Moya en 24 de diciembre de 1.757. Doy fe: Licenciado Arcís

Ante mí: Miguel Martínez Duque

Concuerda con los autos que se citan,  de donde yo, Miguel Martínez Duque, Escribano del Rey, Nuestro Señor, Público del Número y Ayuntamiento de esta villa de Moya y pueblos de su marquesado, lo hice sacar, a que siendo necesario, me refiero,  y en virtud del mandato Judicial y de pedimento de la parte  de don Gregorio Montero de Espinosa, vecino de la Corte de Madrid, doy el presente  que se compone de 10 foxas, primera y última  del sello cuarto y las del intermedio de común. En la villa de Moya  en 17 de enero  de 1.758. Y en fe de ello lo signo y firmo, en testimonio de verdad: Miguel Martínez Duque.

 En el lugar de Alcalá de la Vega, Jurisdicción de la villa de Moya  en 12 de Mayo de 1.758, yo, el infrascrito Escribano del Número y Ayuntamiento  de él, requerí,  con el testimonio  original  antecedente, dado por Miguel Martínez Duque, Escribano del Rey, Nuestro Señor, Público y del Número y Ayuntamiento de dicha villa y su marquesado, el cual me fue entregado por parte de don Gregorio Montero de Espinosa, natural de este citado lugar y residente en la villa y corte de Madrid,  a los señores  Juan Ruiz y Carlos Ortega, Regidores actuales  de este lugar; quienes, habiéndolo visto y entendido, dijeron estaban prontos a  cumplir con lo que se les previene y manda por el auto o sentencia dado por el Sr. Corregidor  o Justicia Mayor de dicha villa de Moya y lugares de su compresión, que está inserta en dicho testimonio desde el folio 7 hasta el 8; y en su consecuencia admitieron por vecino de este dicho lugar  al nominado don Gregorio Montero de Espinosa y en la clase de Hijo-dalgo y mandaron se anote así en el libro de acuerdos de este Concejo y su nombre en el Cuaderno de Padrones pero sin perjuicio de las regalías de este dicho lugar, mediante no haber persona alguna exenta de todo género de contribución y cargas concejiles; sobre cuyo asunto hacían las protestas conveniente.  Así lo dijeron y firman (el que supo). De que doy fe: Carlos Ortega. Salvador de Mariana  Velazquez

 Yo, el dicho Salvador de Mariana  Velazquez, doy fe haber expuesto la nota que el citado Auto se manda  en el Libro de Acuerdos y sentado el nombre del nominado don Gregorio Montero de Espinosa en el Cuaderno de Padrones y Contribuciones  Reales. Y para que conste los firmo. Fecha ut supra. Salvador de Mariana  VelazquezEn el lugar de Carboneras, aldea y jurisdicción de la villa de Moya  en 20 del mes de diciembre de 1.760, yo, el infrascrito Escribano del Número y Ayuntamiento  de este lugar, requerí,  con el testimonio y diligencias en él insertas, dado por Miguel Martínez Duque, escribano del Número y Ayuntamiento de dicha villa, el que me fue entregado por parte de don Gregorio  Montero de Espinosa, natural del lugar de Alcalá de la Vega y residente al presente  en la villa y corte de Madrid, a los señores Gregorio Herraiz y Dionisio Ximénez, Regidores actuales de dicho lugar, en sus personas, quienes, habiéndolo visto, oído y entendido , dijeron estaban prontos a cumplir con lo que se les previene y manda por el Sr Corregidor  de la villa; y mandaron se anote y ponga la razón suficiente  en el Libro de Acuerdos  de este año para su observancia en lo sucesivo. Esto dijeron con su respuesta  y lo firmaron. De que yo, el Escribano doy fe.  Gregorio Herraiz, Dionisio de Ayala Ximénez, Domingo Saiz Cozera.

Sentado en el Libro de Acuerdos  de este dicho día, mes y año.  Cozera

 Don Francisco de Salazar y Agüero, del Consejo de S.M., Alcalde de su Real Casa y Corte, a vos, los Alguaciles de ella y de esta villa  de Madrid, Porteros de ambas partes, Jueces de Comisión y otros Ministros de Justicia cualesquier, sabed que ante mí y por el oficio del infrascrito Escribano de Provincia en 15 de este mes don Gregorio Montero de Espinosa, residente en esta Corte, natural y vecino del lugar de Alcalá de la Vega, raya de Aragón, con exhibición que hizo de un testimonio dado con inclusión de diferentes Autos y otras diligencias por Miguel Martínez Duque, Escribano de S,M. Público del Número y Ayuntamiento de la expresada villa de Moya y pueblos de su marquesado, en ella  en 7 de enero de este presente año dio un pedimento cuyo tenor y el del Auto a él por mí proveído, es el siguiente:

 

Don Gregorio Montero de Espinosa, residente en esta Corte, natural y vecino del lugar de Alcalá de la Vega, jurisdicción de la villa de Moya, raya de Aragón, ante vos  como más haya lugar en derecho parezco  y digo que soy legítimo descendiente de Alfonso Montero  de Espinosa, morador que por el año 1.419 fue del lugar de Carboneras, aldea de la misma villa de Moya, y natural  de la de Espinosa de los Monteros; y como tal Hijo-dalgo notorio de sangre según y en la conformidad que se me declaró por el Licenciado don Jaime Arcís y Monderrate, Abogado de los Reales Consejos, Corregidor y Justicia Mayor de dicha villa de Moya y lugares de su comprensión, en el auto definitivo que dio ante Miguel Martínez Duque, Escribano de Número y Ayuntamiento de la expresada villa; su fecha 14 de diciembre del año inmediato pasado de 1.757; mandando así mismo, bajo las multas  y apercibimientos  impuestos en ella, guardar, cumplir y observar lo dispuesto en el traslado original que exhibí de la ejecución librada  a favor de dicho Alfonso por los Señores Alcaldes  de Hijos-dalgo  de la Real Chancillería de Valladolid en 2 de agosto de 1.419, dado con autoridad del Sr. Corregidor de Jorquera en 3 de diciembre de 1.572 por testimonio de Sebastián del Castillo con vista de los Instrumentos, medidas de filiación y demás justificaciones hechas con citación del Procurador Síndico General. Y  en su virtud se me mandó notar y anoto en los Libros de Acuerdos de la villa de Moya, como capital de aquel territorio para que siempre constase dicha declaración. Y así mismo, se me mando admitir y admitió por vecino de dicho lugar de Alcalá de la Vega y anotó  en la Cleve de Hijos-dalgo de sangre en los Libros de Acuerdos y Patrones de Repartimientos de Contribuciones Reales sin embargo de no haber distinción de estas dos en la villa de Moya no demás lugares de su jurisdicción, como pueblos de Beetría, según como más pormenor se expresa  en todo el testimonio que exhibo, dado a mi pedimento en Moya a 7 de enero de este año de 1.758 por el referido Miguel Martínez Duque y del que así mismo se halla puesto a su continuación  por Salvador de Mariana Velazquez[4], escribano de Número de dicho lugar de Alcalá de la Vega, en 12 de mayo próximo pasado. Y respecto de que se me deben guardar  o observar ( en el interim que permanezca en esta corte) como tal Hijo-dalgo de sangre los privilegios, libertades y demás exenciones  que les corresponden  y se acostumbra a semejantes personas según Leyes y pragmáticas  de estos Reinos: En esta atención a V.S. pido y suplico que, habiendo por exhibidos dichos testimonios y en conformidad  de lo que llevo expuesto, se sirva mandar que se libre  a mi favor  en la forma ordinaria  el mandamiento de amparo de Hijo-dalgo de sangre que me pertenece según y en la conformidad que se acostumbra en los demás sujetos de esta clase  q fin de  que goce de las exenciones que me deben ser guardadas; que así es justicia que pido y en ello recibiré merced.

Gregorio Montero de Espinosa

 

 En consecuencia  de los que resulta  por el testimonio que se menciona  en este Pedimento, se despache a esta parte  el mandamiento de Amparo por Hijo-dalgo  que pide en la forma ordinaria  y sin perjuicio del Real Patrimonio y se le devuelva  el citado  testimonio  dando recibo.

El Sr. Alcalde don Francisco Salazar  y Agüero  lo mandó y señaló en Madrid  a 15 de junio de 1.758.   Está rubricado: Pedro de Sequeiros y los Cobos.

 Y para que lo contenido en mi Auto  inserto y pedido por el referido don Gregorio Montero de Espinosa tenga cumplido efecto doy el presente, por el cua os mando no prendáis  no consintáis que se prenda a la persona del dicho don Gregorio en virtud  de ningún mandamiento, auto, despachos ni requisitorias que para ello tengáis de ejecución, pago, embargo y arraigo  o por otra cualquier  razón que sea por  cantidad  de mis u otras cosas que al presente esté debiendo  y en adelante debiere a cualesquiera persona del Estado, calidad, condición o dignidad que sean;  ni le ejecutéis, saqueéis ni embarguéis sus vestidos ni los de su mujer, cama en que duerman, armas, ni caballo ni los demás bienes reservados a los Caballeros Hijos-Dalgo…………………………….y su jurisdicción, le guardéis  y hagáis guardar  todas las honras, exenciones, preeminencias, prerrogativas  y libertades  que se deben guardar en estos Reinos de Castilla a los caballeros Hijos-dalgo  de devengar 500 sueldos aureos. Y lo cumplid así, los unos y los otros pena de prisión  y de 30.000 maravedís para la Cámara de S.M.; bajo la cual mando a cualquier Escribano os lo notifique  y de ello dé testimonio sin sacar de poder del nominado don Gregorio Montero de Espinosa. Este es mi mandamiento.

Firmado en Madrid  a 17 de junio de 1.758.

Don Francisco de Salazar y Agüero

Por su mandato: Pedro de Sequiros y los Cobos

 Lo inserto concuerda con su original que queda en el referido Cuaderno Empergaminado el que volvió a recoger  el citado Hijo-dalgo don Gregorio Montero de Espinosa y firmó aquí su recibo de que doy fe y a que me remito.

Y para que conste  y obre los efectos que haya lugar, a su instancia lo signo y firmo  en Madrid  a 25 de Junio  de 1.767

………………………………………………………………………………………………..

En testimonio de verdad: Manuel Bernabé Odón

Recibí los originales en dicho día: H. Gregorio Montero de Espinosa

 Transcripción: Niceto Hinarejos

 



[1] Por estas fechas se apoderaron los Marqueses de Moyas y de Cañete  de más de500 Ha. de tierras del Común. Por acuerdos y conveniencias  matrimoniales entre ellos, estas tierras usurpadas pasaron al marqués de Cañete.

[2] Salvador de Mariana Velázquez, al parecer gozaba del Título de Hijo-dalgo. Escribano del Ayuntamiento  y dueño de la gran casa de la plaza al serle cedida por el Concejo.

[3] BEHETRÏA: Heredad dotada del privilegio de elegir señor.

[4]  Salvador de Mariana , fue Escribano del Concejo y Ayuntamiento entre  1.740 -1.785, dueño por cesión de la casa grande de la plaza y tío de Pablo de Mariana , cura del pueblo entre 1.782- 1814.


Expediente del Hijodalgo Gregorio Montero de Espinosa