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Verdades Documentadas

Publicado: 05/07/2017


VERDADES DOCUMENTADAS

1º El castillo de Serreilla, si figura en los Límites de Daroca, tuvo que recibir todos aquellos atributos o prerrogativas dimanados de esta condición y hubo de beneficiarse de las donaciones hechas a los Templarios por R. Berenguer IV en 1142 y de los diezmos exigidos por Adrián IV en 1158 y confirmados por Alejandro III con Bula Decretal en 1170.

2º Estos lugares fueron distinguidos con la entrega de grandes extensiones de sus tierras a los templarios, encargados de preparar su puebla y su conquista.

Liber Feudorum primus. Diezmos de Legos en las Iglesias de España, Discurso V, pág. 125 y ss. Derechos de los Reyes y Señores de los pueblos que fueron Templarios

3º La iglesia de estos lugares recibió los diezmos de esas tierras otorgados por R.Berenguer IV a los Templarios por exigencia de Adriano IV antes de aprobar la renuncias de las Órdenes mendicantes a la herencia del Batallador, siguiendo los precedentes de Urbano II

4º En 1210, Pedro II de Aragón con la ayuda de los Templarios, después de conquistar El Cuervo, Castelfabib y Ademuz, conquista Serreilla hasta ser servido el Gran Maestre del Temple, don Pedro de Monteagudo, que indicó y exigió su conquista apoyado en los derechos otorgados al Temple por R. Berenguer IV.

5º Conquistados estos castillos, El Cuervo, Castelfabib y Ademuz y Serreilla, Pedro II les renueva los privilegios otorgados por R. Berenguer y Alfonso II. Cosa que no ocurrió con los demás lugares de los Términos de Daroca.132

6º Con motivo de esta conquista, Alfonso VIII, rey de Castilla, quiso hacer acto de presencia en la zona y puebla Moya que será desde entonces el gran bastión ofensivo y de defensa en la frontera con Valencia. Con lo que se ve la estrecha relación entre la conquista de Serreilla y la puebla de Moya.

7º A ruegos de Giménez de Rada, Pedro II entrega en abril de 1211 las iglesias de estos castillos a la diócesis de Albarracín.

7º Esta entrega y esta fecha constituyeron el apoyo y punto de partida de Giménez de Rada para exigir en 1220 los derechos diocesanos de Moya desde NUEVE años antes, es decir, desde 1211.

130 A.C.A. Cancillería, Reg.309, fol. 59v, 69r.
131 A.C.A. Cancillería, Carp. 64, doc.370.
132 A.C.A. Cancillería, Reg.309, fol. 59v, 69r.
133 A. Cat. Albarracín, leg. 1, fol.1486
134 Arch. Cat. Cuenca III, Inventarios, leg.74, nº 13, fol.44r, 45r.

8º Poco tiempo después, estos castillos (El Cuervo, Castelfabib, Ademuz y Serreilla) vuelven de nuevo al poder Sarraceno.

9º En septiembre de 1219, Giménez de Rada con su ejército, saliendo desde Albarracín, prescinde de El Cuervo, Castelfabib y de Ademuz135 (que permanecieron hasta 1229 en poder de los árabes) y conquista definitivamente Serreilla y a continuación Santa Cruz y Mira, que entrega a la diócesis de Albarracín.

10º Como consecuencia de esta entrega a la diócesis de Albarracín se entabla una disputa entre el arzobispo Giménez de Rada y el obispo de Cuenca, don García. Y, como quiera que las iglesias de Moya eran gobernadas por el obispo de Cuenca desde que Alfonso VIII poblara la villa, el arzobispo manifiesta sentirse expoliado desde 1211 en Moya y exige sus derechos sobre la villa desde esa fecha.

. 11º El papa Honorio III ordena la celebración de un juicio eclesiástico en Burgos presidido por su obispo Mauricio, el Abad del Monasterio de Rioseco y el canónigo Asensio para delimitar los términos de las diócesis de Albarracín y Cuenca o, lo que era lo mismo, Arcábriga y Valeria, las dos primitivas diócesis preislámicas, y establecer los derechos diocesanos sobre Moya.

A.C.A. Perg. Jaime I, nº 373. Castielfabib y Ademuz volvieron al poder árabe y permanecieron hasta 1229, año en que fueron cedidos a Jaime I por Çeyd Abuceyd. “…qui sint de Aragonia, generosi ac naturales nostri, quos vos eligatis, duo, videlicet, castra: castrum Fabib et Daymuz, qui ea teneant in fidelitate per nos et per vos”.
Anales Toledanos I, Pág. 400
Arch. Cat. Cuenca III, Inventarios, leg.74, nº 13, fol.44r, 45r.
A.S.V. Vat. 9, fol. 258 r-v.

12º Tras diez días de deliberaciones no llegaron a ningún acuerdo sobre estas dos cuestiones y sólo acordaron, el 1 de Junio de 1220, la creación de una Comisión encargada de estudiar más a fondo la cuestión y de dictaminar.

13º El arzobispo, sin esperar el dictamen de la Comisión, el 30 de septiembre de 1221, entrega en feudo a su primo Gil Garcés los castillos de Serreilla, Santa Cruz y Mira y confirma la incorporación de sus iglesias definitivamente a Albarracín.

14º En marzo de 1227, Giménez de Rada pide al nuevo papa, Gregorio IX, el reconocimiento de las iglesias de Moya, únicas .
en manos del obispo de Cuenca, para la diócesis de Albarracín. .

15º Gregorio IX responde nombrando a don García Frontín II, obispo de Tarazona, delegado pontificio con amplios poderes para que termine lo antes posible el conflicto entre el obispo de Cuenca y Giménez de Rada no sólo en el tema de Moya –como quería el primado– sino también en la delimitación de los términos entre las diócesis de Albarracín y Cuenca

16º En 1232 aparece la delimitación entre las dos diócesis: “Post ordinationem praedictam noviter adquisitis, videlicet, de Tormon, Corvo, Castiel, Ademuz, Vallanca et Sancta Cruz et de ecclesiis in posterum dante Domino adquirendis vel noviter populandis”

139 Arch. Cat. Cuenca, I, Caja 3, nº 8
140 A.C.T. E 12 O 1-3
141 A.C.T. I. 4. N. I-18 Significavit vobis.
142 Arch. Cat. Albarracín