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RODRIGO GIMÉNEZ DE RADA, ENFRENTADO CON EL OBISPADO DE CUENCA, SE NIEGA A RECONOCER LAS JUSTAS FRONTERAS DIOCESANAS. (1210-1232).Mayo 1220

Publicado: 23/11/2018


Véase en la Secc. NOTICIAS:

Mojón Trifineo:SERREILLA NUNCA ESTUVO EN ALCALÁ

http://www.alcaladelavega.com/es/noticias-alacena/leer?idreg=000014http://www.alcaladelavega.com/es/noticias-alacena/leer?idreg=000014 CRÓNICA HISTÓRICA RECHAZADA Y VETADA DURANTE TRES AÑOS SUCESIVOS  (2016, 2017,

 y 2018) EN LA REVISTA "PATRIMONIO" DE LA ASOCIACIÓN "INSTITUTO DE ESTUDIOS CONQUENSES" del que formo parte.

 Desde 1997una persona ha dedicado sus fuerzas y todas sus capacidades a humillarrme despiadadamente. Incapaz de argumentar emplea la descalificación, la mentira y mi insuficiencia mental para para coordinar ideas. Mi tema sobre SERREILLA le sobrepada por su incapacidad de manejat documentos del siglo XII que, ante su incapacidad para descifrarlos les niega autenticidad y valor, por su olor a incienso,  ideas que ha ido trasmitiendo a sus escasos pero fieles adictos o interesados en hacer fracasar mi investigación.  Buen amigo de sus amigos es el peor de los enemigos, convertidio en adversario, sin reparar en métodos  ni en medios, auténtico  energúmeno.

 

 

 

PRECEDENTES

1-Obispado de Albarracín:

Con la decisión del arzobispo de Toledo, don Cerebruno, de consagrar en 1172 obispo de Albarracín a don Martín se da validez a una estrategia tan arriesgada como fraudulenta. A la formación de un estado cristiano independiente entre los reinos de la Corona de Aragón y de Castilla siguió la instauración de una diócesis independiente de Zaragoza y, ante el impedimento de no poder fundar nuevas diócesis durante la reconquista, se pretendió identificar la capital de este señorío con la primitiva sede visigoda de Arcábrica.

 Pedro Ruiz de Azagra, Señor de Albarracín, y don Cerebruno desatendieron al papa Adriano IV que, el 22 de  junio de 1158 desde Sutri, apoyándose en la Hitación de Wamba, confirma para la iglesia de Zaragoza “a la iglesia de Albarracín”.[i]  Tampoco tuvieron en cuenta que Alfonso II de Aragón, en 1166, siendo todavía tierra irredenta, había entregado la iglesia de Albarracín al obispo de Zaragoza “para poseerla cuando fuera arrebatada al poder sarraceno”[ii]. Desobedecieron, también, en enero de 1172, al papa Alejandro III que desde Brescia pidió la entrega al obispo de Zaragoza de las iglesias de Santa María de Albarracín, “a las que este obispo tenía derecho”[iii]. E insiste el papa Alejandro III a Pedro Ruiz  queque tener santuarios de Dios no está permitido a los laicos y porque este obispo tiene derecho a ellas”[iv].

Sólo con el apoyo de rey de Navarra don Cerebruno, Arzobispo Primado de Toledo, y Pedro Ruiz de Azagra adjudican la iglesia de Albarracín a la metropolitana de Toledo queriendo representar sin razón la sede de Arcábriga. Tan sin razón, que este nuevo obispado, en 1176, lo hacen llamar diócesis Segobricense.…”secundum anticuas divisiones regís Bambe ad Secobricensem sedem pertinere”[v].

Pedro Ruiz de Azagra sólo se reconocía vasallo de Santa María. Por lo que el paso de la dominación árabe al dominio cristiano tuvo para las tierras de Albarracín una solución tan audaz como única en toda la Reconquista española con repercusiones graves  en  la región, tanto en la cuestión civil como en la eclesiástica.

2.- Obispado de Cuenca

La repercusión y las consecuencias negativas del proyecto llevado a cabo en Albarracín se pondrían de manifiesto cuando, tras la conquista de Cuenca en 1177, el papa Lucio III  mediante dos Bulas, una dirigida a Alfonso VIII y otra a su primer obispo Juan Yáñez, en 1182, crea la diócesis conquense queriendo unir los obispados visigodos de Arcábriga y Valeria en uno sólo con sede en Cuenca. “Lucius, episcopus, servus servorum Dei, nostro in Xto. filio A. illustri regi Castellae, … quod conchensem civitatem… ut archabricensis et valeriensis episcopatus auctoritate apostolica in unum reducti”[vi]                   

“Lucius episcopus, servus servorum Dei, dilecto filio Johanni, conchensi electo … lunatites statuimus ut arcabricensis et valeriensis episcopatus in unicum reducti”[vii]

 

Desde este momento la decisión del pontífice iba a estar condicionada por la confusión y el doble error cometido en Albarracín de pretender identificarse con Segóbriga y atribuirse -porque no había otros- los límites de Arcábriga. A los intereses del Azagra y a las manipulaciones del primado don Cerebruno, que sirvieron de fundamento a la creación de la diócesis de Albarracín y de excusa al incumplimiento de los deseos del papa Lucio III en relación al territorio aplicado a la diócesis de Cuenca se uniría más tarde el mecenazgo de don Rodrigo Giménez de Rada, arzobispo y primado de Toledo sobre Albarracín enfrentado con don García, tercer obispo de Cuenca (1208-1225) y negando al obispado de Cuenca unos territorios que en verdad le correspondían.

 

3.-Cañete

Inmerso Cañete dentro de la jurisdicción civil y eclesiástica del Señorío de Albarracín, Martín, su primer obispo, nombró un arcediano, Anselmo, que, sin dejar de ser canónigo de la Iglesia de Santa María, regía la iglesia de Cañete. Atento el rey de Castilla, después de su avance entre el Júcar y el Cabriel y de afianzar en 1185 su conquista en la parte más meridional, quiso dejar claro al señor de Albarracín que Cañete le correspondía. Y, así, el 9 de abril de 1187, mediante una carta firmada en Uclés y actuando como soberano de la zona, “concede a Dios y a la iglesia de Santa María de Cuenca y a toda la comunidad de canónigos presente y futura el diezmo del portazgo[viii] y de las salinas[ix] del castillo que se llama Cañete para ser tenidos para siempre con derecho hereditario”[x].

Esta actitud del monarca castellano obligaría al obispo y al Capítulo de la iglesia de Albarracín a revisar el tema de la jurisdicción eclesiástica, apremiada por el obispo de Cuenca. Y dos años más tarde, el 7 de noviembre de 1190, en una reunión celebrada en Uclés “con la presencia del rey, del conde Sancho, del conde Pedro, del señor Tello y de Fernando Ruiz de Azagra es leída la carta donde obispo Martín de Albarracín, bajo el título de Segobricense, de acuerdo con su Capítulo y ante las numerosas declaraciones de los antiguos y el claro testimonio de los modernos, declara estar seguro de que la iglesia de Cañete y todas las iglesias de su territorio están orientadas y pertenecen por derecho diocesano al episcopado de Valeria y, por consiguiente, a la iglesia de Cuenca.”[xi]

El obispo Juan Yáñez, ante esta seguridad jurisdiccional, hace uso de la concesión que le otorgó Alfonso VIII en Cañete y entrega, el 16 de enero de 1195,  para vestuario de los canónigos de Cuenca la mitad del diezmo de todas las iglesias de Cañete y de su término, los diezmos del portazgo, de las quintas y de las salinas de Cañete (hoy en Salinas del Manzano)[xii]. Alfonso VIII da mayor consistencia a la separación de Cañete de la Iglesia de Albarracín el 10 de septiembre de 1195 fortaleciendo el privilegio concedido a Cañete que garantizaba la mitad de sus diezmos que fueron concedidos ocho meses antes a la iglesia de Santa María de Cuenca y renovándole la entrega del diezmo del portazgo, de las salinas y de las quintas al obispo y al Capítulo de canónigos [xiii]. .Años más tarde, el 26 de enero de 1207, el santo obispo Julián, del mismo modo que su antecesor entregó una mitad de los diezmos de Cañete al Capítulo de canónigos, le entrega la otra mitad restante para que los disfruten en su totalidad.

Así fue cómo, según los documentos catedralicios, Cañete quedó incorporado a la diócesis de Cuenca después de que Alfonso VIII se proclamara soberano de esta plaza retenida por el Azagra y consolidara el reino de Castilla en su parte más oriental hasta las riberas del Cabriel como frontera: hasta donde lo permitían las treguas establecidas con el rey moro valenciano. Con la cesión de la jurisdicción de Cañete al obispo de Cuenca en 1190, alegando que en su día perteneció a la primitiva jurisdicción de Valeria, se aclararon en gran parte los límites entre las inveteradas Arcábriga y Valeria y se sentó un valiosísimo precedente histórico que tendría que servir de norma. Porque, “si las numerosas declaraciones de los antiguos y el claro testimonio de los modernos afirman que la iglesia de Cañete y todas las iglesias de su territorio están orientadas y pertenecen por derecho diocesano al primitivo episcopado de Valeria” y la Hitación de Wamba cita a Alpuente también como perteneciente a Valeria, se establece, en consecuencia, el eje Cañete-Alpuente como divisoria: al Norte Arcábrica, al Sur Valeria.

4.- El rio Cabriel, frontera de Castilla

              Alfonso VIII, tras conquistar Cuenca y llegar hasta Alarcón, debido a los pactos y alianzas contraídos con los árabes, paró sus conquistas en las riberas del río Cabriel. Pedro II, rey de Aragón, entra por el Norte en el verano de 1210 y conquista El Cuervo, Castielfabib, Ademuz y Serreilla. “…quando divina gratia cooperante cepimus castrum de Daymuz et castellum Habib et castellum quod dicitur Lo Corvo et castellum quod dicitur Serrella”[xiv].

 

“Pedro II, después de haber firmado la paz con Navarra, recibe un préstamo de Sancho el Fuerte de 20.000 marcos en Monzón y entró en la frontera valenciana y conquistó tres plazas: Ademuz, Castielfabib y Sertella y se continuó hasta ser servido don Pedro de Monteagudo. Coincidiendo con esa incursión Alfonso VIII puebla Moya. El Miramamolín le envió embajadores para protestar por la violación de las treguas, que aún no habían expirado, pero el castellano las desoyó y por ambas partes se precipitó la guerra”[xv].

 



[i] A.C.Zaragoza, sig. A, leg. 1, nº. 7                                                                                                                                 

[ii] Almagro M.,HISTORIA DE ALBARRACÍN, 1956, T. III, Vol. 2,  pp. 105—106

[iii]Cartulario Mayor de la Seo de Zaragoza, doc. Xl

[iv]Ibidem.

[v]ibidem.

[vi]Arch. Cat. Cuenca, I. Caja 1, nº 1

[vii]Arch. Cat. Cuenca, I. Caja 1, nº 2

[viii] PORTAZGO: era un antiguo impuesto de naturaleza indirecta, existente en los reinos da Castilla, Aragón y Navarra que podía gravar los derechos de tránsito, que satisfacían los que iban de camino, pisaban terreno del rey o del señor o entraban en la ciudad.

[ix] Hace referencia a las salinas Fuente del Manzano, alrededor de las cuales surgió más tarde el actual caserío de Salinas del Manzano.

[x] Arch. Cat. Cuenca, I., Caja 1, nº. 9

[xi] Arch. Cat. Cuenca, I., Caja 1, nº 13

[xii] Arch. Cat. Cuenca, I., Caja 1, nº. 23

[xiii] Arch. Cat. Cuenca, III Inventarios, leg. 13,  fol. 11 y 12   

[xiv] A.C.A. Cancillería, carp. 64, doc. 370

[xv] HUICI MIRANDA AMBROSIO, Historia Musulmana de Valencia y su Región. Tomo III, pág. 208.   


DON RODRIGO GIMÉNEZ DE RADA EN ACCIÓN

Nos encontramos con el hecho relevante de que, entre todos los castillos de los Límites de Daroca, sólo El Cuervo, Castielfabib, Ademuz y Serreilla se ven nuevamente beneficiados con los mismos privilegios con que fueron enriquecidos en su día por R. Berenguer IV[i]; clave para juzgar y determinar su peculiaridad e interpretar todos los acontecimientos posteriores e, incluso, podría explicar las actuaciones y las exigencias territoriales del arzobispo primado de Toledo, Rodrigo Giménez de Rada, que, inmediatamente después de esta conquista, conocedor de que el papa Celestino III, antes nuncio de Alejandro III en España, había concedido a Pedro II de Aragón y a sus sucesores el derecho de repartir las iglesias de las tierras conquistadas, pide al rey aragonés la adjudicación de estos castillos conquistados con sus mezquitas, diezmos, primicias y oblaciones a la diócesis de Albarracin. Pedro II se la concede para que sean ocupados, tenidos y poseídos para siempre. Cinco meses después de la conquista, don Rodrigo Giménez de Rada los incorpora a la Iglesia del Señorío independiente de Albarracín (11 de abril de 1211) “…damus vobis domino Roderico venerabili per eandem Archiepiscopo Toletano et vestris successoribus in perpetuum ecclesias de Serreilla et de lo Corvo et de Pinna de Jahya cum mezchitis et Xecimis et primitiis et oblationibus in pace episcopo ecclesie Sancte Marie de Albarracini habendas et tenendas ac perpetuo possidendas libere et quiete…sub Era M CC XL nona. Anno Domini M CC undecimo [ii].

Esta campaña del rey aragonés aviva los sentimientos de Alfonso VIII  que, incumpliendo sus compromisos, decide poblar Moya y abrirle oficialmente la puerta de la Historia con el consiguiente enfado del rey moro valenciano Çeyd Abuceyd.

Don Rodrigo Giménez de Rada, en 1219, movido por la Carta Apostólica de Inocencio III en la que pedía conducir al rey de Castilla, a ejemplo del rey de Aragón, a participar en la guerra contra los sarracenos[iii], tras su asistencia al Concilio de Letrán en 1218, donde es nombrado Legado Pontificio para la Cruzada en España, ante la vuelta al poder sarraceno de los últimos castillos conquistados por Pedro II de Aragón,  lleva a cabo su proyecto personal conquistando de nuevo Serreilla y después los castillos de Santa Cruz y Mira[iv]; finalizando su campaña con una severa derrota en el intento de conquistar el castillo de  Requena.

“El Arzobispo de Toledo,  don Rodrigo,  fizo Cruzada  è ayuntó entre peones è caballeros mas de ducentas veces mil è entro á terra de moros de part de Aragó dia de san Matheus Evangelista, è priso tres castiellos Sierra, Serreilla è Mira. Después cercó Requena dia de San Miguel è lidiaronla con almajaneques è con delibra è derrivaron torres è azitaras è no la pudieron prender è murieron mas de dos mil Christianos è tornaronse el dia de San Martin. Era MCCLVII”[v]

Resulta significativo que el arzobispo en esta campaña prescindiera de El Cuervo, Castielfabib y de Ademuz y sólo reconquistara el castillo de Serreilla, dando así un cambio crucial a la común trayectoria de estos tres castillos desde 1142. Dada la ambición del arzobispo don Rodrigo, hubo de existir alguna razón jurisdiccional muy importante para excluir a los restantes[vi]. La única razón lógica pudo ser la dudosa jurisdicción de Serreilla que, incluida en la zona de treguas, separándola de Ademuz y de Castielfabib, la excluyera de la jurisdicción aragonesa; circunstancia que facilitaba la actuación de sus tropas en la zona, saliendo de Albarracín.



[i]A.C.A. Cancillería, reg.309, fol. 59v. 60r.

[ii] Arch. Cat. de Albarracín, leg. 1, fol. 1486. Pinna Jahya  es una arabización  de Castiel Fabid  cuyas iglesias como las de Ademuz también entregó Pedro II al obispo de Albarracín. Cabe señalar que el documento está firmado en Agreda el 11 de abril de 1211. La fecha queda muy bien determinada y no da lugar a dudas al indicar “Era MCCXLIX, Anno Inc. Domini 1211”. La Era supone 38 años más. Hay autores que se arriesgan a distinguir entre “ab Incarnatione Domini” y “a Nativitate Domini En este caso, al indicar Era y Año no caben personales ni raras teorías e interpretaciones.

[iii]Arch. Cat. de Toledo  A.6.U.1.11. Divini altitudo… Bula Honorio III, febrero 1219.

[iv]Arch. Cat. de Toledo E.12 O 1-3

[v]Anales Toledanos, I, pág. 400: Los ANALES TOLEDANOS son crónicas populares de noticias muy escuetas escritas en castellano por autores anónimos que abarcan la historia del Reino de Toledo desde el nacimiento de Cristo hasta principios del siglo XIV. Fueron publicadas por primera vez en 1721, cinco siglos después de ser escritas, e incorporadas a la España Sagrada en 1767, Tomo XXIII.  Muchas veces ocurre que la literalidad de sus textos no se ajustan a la realidad histórica, sobre todo, en lo relacionado con las cifras exageradamente aumentadas. Pero la exageración de sus cifras es no es motivo suficiente para negar unos hechos históricos y bien documentados.

[vi]A.C.A. Perg. Jaime I, nº 373. Castielfabib y Ademuz volvieron al poder árabe y permanecieron hasta 1229, año en que fueron cedidos a Jaime I por Çeyd Abuceyd.“…qui sint de Aragonia, generosi ac naturales nostri, quos vos eligatis, duo, videlicet, castra: castrum Fabib et Daymuz, qui ea teneant in fidelitate per nos et per vos”


Don Rodrigo Giménez de Rada, aún con el sabor agridulce de su derrota en Requena, hace alarde de reparto preferente, de aversión al obispo de Cuenca e interés por el obispo de Albarracín al que entrega las iglesias de estos castillos conquistados y reclama para el mismo obispo los derechos diocesanos de la villa de Moya, sus frutos y expensas desde nueve años antes  y no más; es decir desde 1211. “…restitutionem sibi fieri juris diocesani in villa que dicitur Moya et in terminis suis cum fructibus inde perceptis a novem annis  et citra”[i]

Igual que la renuncia del arzobispo a la reconquista de Castielfabib y de Ademuz en 1219 sólo se justifica por la aportación de nuevas razones de jurisdicción o de soberanía, distintas a las de Serreilla, la reclamación de Moya se explicaría por la convicción del arzobispo de que la naciente villa estaría dentro del ámbito o jurisdicción de Serreilla y, como tal, incluida también en la entrega a Albarracín en 1211[ii].

El obispo de Cuenca, don García, apoyándose en el Bula papal de Lucio III que pretendía unificar en uno sólo los límites de los obispados de Arcábriga y Valeria para formar el de Cuenca con los términos de los dos, podía exigir lo que por asignación pontificia le correspondía. Pero, el asentamiento de la diócesis de Albarracín sobre territorio arcabricense y el haberle adjudicado Serreilla en 1211, Santa Cruz y Mira, en 1219, claramente en tierras de Valeria, quitaban a la diócesis de Cuenca parte de unos territorios que le pertenecían, de los que el obispo García pretendía recoger sus migajas al reclamar “para nos y nuestras iglesias una parte de los frutos y expensas”[iii], reduciendo sus exigencias sólo a esa parte de Valeria asignada a Albarracín en 1211 y a esta otra parte asignada por el arzobispo en 1219.

 El arzobispo, lejos de acceder, quiso afianzar esta entrega a Albarracín recabando el apoyo del papa Honorio III, que respondió nombrado a un tribunal que se encargara de delimitar y definir los territorios de las primitivas Arcábriga y Valeria[iv], lo que suponía marcar las lindes de las iglesias de Albarracín y de Cuenca y decidir sobre los derechos diocesanos sobre Moya, que el arzobispo también reclamaba al sentirse expoliado por el obispo de Cuenca.

Juicio de Burgos

Don Rodrigo Giménez de Rada  consigue reunir en Burgos al tribunal encargado de dilucidar estas dos cuestiones. Se reúnen por primera vez el día de la vigilia de San Gregorio (24 de mayo de 1220) en la antigua iglesia visigoda de Santa María, que meses antes había servido para la celebración del matrimonio entre el rey Fernando III y Beatriz de Suabia y que, un año más tarde, iba a ceder su solar para la construcción de la nueva catedral. No pudo estar presente el obispo García en esta primera sesión, alejado por un impedimento canónico: “canonicum detentum impedimento”[v]. Sí estuvo su canónigo, Gonzalo Pérez, que iba a desempeñar el cargo de procurador del obispo y del Capítulo conquenses, quien alegó falta de abogado, “porque en todo el reino de Castilla, ya sea por reverencia o por poder del señor arzobispo de Toledo, ni pagando ni suplicando se pudo conseguir, aunque muchas veces se había buscado”[vi].

El arzobispo Rodrigo Giménez de Rada manifestó muy prematuramente ante el tribunal su descontento con el obispo conquense “por haber suscitado la celebración de este proceso, por las muchas incomodidades que ocasiona y por haber provocado la excitación de los ánimos del rey, de la reina y de personas ilustres; por lo que debía ser castigado con penas canónicas y con la rigurosa prohibición de que en adelante intente algo semejante” [vii].

Y, echando mano a aquel 11 de abril de 1211 en que Pedro II entrega a la diócesis de Albarracín las iglesias de El Cuervo, Castelfabib, Ademuz y Serreilla,  exhibiendo sus derechos de conquista por su campaña de 1219 y presentándose como víctima de un “expolio realizado en Moya por el obispo de Cuenca desde 1211”, don Rodrigo reclama la consolidación de estos territorios para la iglesia de Albarracín.

Esta primera sesión, que sirvió únicamente para asentar reclamaciones, la cerró el arzobispo proclamando su superioridad sobre los derechos expresados por el procurador del obispo de Cuenca y manifestando que “sólo él tenía derechos para añadir o quitar”: clara humillación pública al obispo conquense. “Adjecit et premissis petitionibus quod solum esset sibi jus addendi et dividendi”[viii].

 

En la segunda sesión, el obispo de Cuenca no concedió legitimidad al arzobispo para pedir la restitución del derecho diocesano en la villa de Moya y le reprochó  “haber sustraído a los abogados y haberles incitado a inclinarse a su favor con amenazas, ruegos y de otras maneras que podría explicar y demostrar si le concedían el tiempo suficiente para hacerlo”:…cum idem post aliam sesionem quae habita fuit dominica qua cantatur letare Jerusalem sibi substraxit advocatos per minas et per preces et modis aliis quibus potuit quos in praesenti non poterat explicare et ad hoc probandum inducias postulabat“[ix]  .

El obispo García estaba interesado sobre todo en la delimitación de las diócesis y así pidió al arzobispo toledano que fijara en toda su extensión las lindes de estos dos obispados. A lo que el arzobispo se negó a responder. “ Respondit dominus toletanus quod hoc facere non tenebatur[x].

El obispo de Cuenca, preguntó al arzobispo qué obispado era aquel que fue concedido al obispo de Cuenca por la indigencia de sus rentas. Pero el arzobispo también se negó a responder: “Item peciit conchensis episcopus certificari per dominum toletanum quis fuit ille episcopatus quem consensu fuit conchensi episcopo tenere propter tenuitatem redituum. Respondit dominus toledanus quod ad hoc respondere non tenebat” [xi].

 

No accedió el procurador conquense a las intenciones del arzobispo de comprometer a su Capítulo en esta cuestión y así respondió al arzobispo: “Como en el documento del señor Papa no se hace mención al Capítulo, éste no debe ser citado ni debe responder a esta cuestión y por lo mismo debía ser condenado el arzobispo a ser gravado y afrontar los gastos pertinentes. “…cum in rescripto domini Pape non fieret mentio de Capitulo nec ipsum Capitulum citari debuerat nec in causa ipsa  respondere tenebatur”[xii].

El obispo reta al arzobispo a mostrar las cartas en las que su Capitulo toledano manifestaba la aceptación y conformidad con esta causa; respondiendo el arzobispo  mostrando unas cartas cuyos sellos pendientes estaban rotos y sus letras eran ilegibles: ”exhibuit quasdam litteras cum sigillo fracto”[xiii].

El desconcierto creado ante la evidencia de los sellos rotos sobre el documento de su Capítulo fue aprovechado por el arzobispo con postura inalterable para reclamar los derechos sobre Moya. A lo que el obispo respondió: …“Comunico que el señor arzobispo de Toledo nunca tuvo Moya ni de “jure ni de facto” y si por casualidad probara que la poseyó, cosa que no creo, presentaré recurso de expoliación y de engaño, lo que probaré en el tiempo oportuno”.

A lo que el arzobispo gritó (clamavit): “Facta est litis contestatio!”[xiv] 

 

Se crea una comisión

Durante una semana el debate se había reducido a un enfrentamiento personal entre Rodrigo Giménez de Rada y el obispo de Cuenca dejando claro sólo aquello que el arzobispo exigía, pero no sus razones. De aquí que el Tribunal considerara oportuno, el uno de junio de 1220 concluir las sesiones y nombrar una Comisión formada por Mauricio, presidente del Tribunal y obispo de Burgos, el Maestro Vela, arcediano de Palencia, y el Maestro Aparicio, sacristán de Burgos, avalada con promesas, buenas intenciones y fianzas pecuniarias que aclarara “sin alboroto judicial”, fundamentara y resolviera las dos cuestiones: la de los límites diocesanos y el tema de Moya[xv].

 

El 30 de septiembre de 1221, festividad de San Andrés, 16 meses después,  Rodrigo Giménez de Rada, sin esperar el dictamen de la comisión, entrega en feudo a su primo Gil García de Azagra los castillos de Serreilla, Santa Cruz y Mira[xvi] dejando claro que los consideraba propios por derecho de conquista y, por lo mismo, de su libre determinación tanto civil como religiosa

La decisión de Fernando III de ensalzar a Moya traspasando a esta villa los privilegios que Alfonso VIII concediera a Cañete en 1195[xvii],  inquietó a don Rodrigo que poseía toda la jurisdicción de las tierras comprendidas entre el Cabriel y el Turia excepto Moya. Y así reanudó la reclamación de su derecho diocesano sobre Moya ante el papa Gregorio IX, muerto ya el obispo conquense don Lope, del que no tuvo oposición porque el arzobispo le había exigido, antes de ser ordenado obispo de Cuenca, fidelidad, obediencia y respeto a la iglesia toledana y a sus rectores [xviii] y al que su Capítulo, amenazado por Gregorio IX con censuras eclesiásticas, consideraba demasiado condescendiente con el  arzobispo[xix].



[i]A. Catedral de Cuenca, I. Caja 1, nº 6

[ii]Arch. Cat. Cuenca, III Inventarios, leg. 74, nº 13, fol. 44r-45r

[iii] Arch. Cat. Cuenca, I. Caja 3, nº. 8

[iv] Arch. Cat. Cuenca, I. Caja 3, nº .6

[v] Arch. Cat. Cuenca, I. Caja 1, nº 2

[vi] Arch. Cat. Cuenca, III, Inventarios. Leg. 74, nº 13, fol. 44r-45r

[vii] Ibidem

[viii]Ibidem

[ix] Arch. Cat. Cuenca, I. Caja 3, nº 6

[x] Ibidem

[xi] Ibidem  

[xii] Ibidem 

[xiii] Ibidem    

[xiv] Ibidem  

[xv] Arch. Cat. Cuenca, I., Caja 3, nº 8

[xvi]A.C.T.   E.12 O 1-3  

[xvii] Arch. Cat. Cuenca, I.  Caja 4, nº. 6

[xviii]Cat. de Toledo. X.1.E.1.1

[xix] Arch. Cat.  Toledo, X.1.E.2.8  Cum omnia membra…..

En marzo de 1227, tras la muerte de Honorio III, Giménez de Rada quiso conseguir que el nuevo papa Gregorio IX aprobara sus reivindicaciones sobre Moya.

Pese a su reciente nombramiento, el pontífice demuestra ser conocedor de la situación y del largo conflicto entre el obispado de Cuenca y don Rodrigo y, lejos de acceder a la demanda del arzobispo, nombra al obispo de Tarazona, don García Frontín[1], juez pontificio que, por delegación papal y sin demora debería de resolver, no sólo la cuestión de los derechos diocesanos de Moya, objeto de su recurso, sino también la delimitación de los términos de las diócesis de Cuenca y de Albarracín, lo que suponía un gran revés al quedar invalidado el feudo entregado a Gil Garcés y la adjudicación de sus iglesias a la diócesis de Albarracín.

 



[1] De 1172 a 1254 la saga Frontín acaparó la lista de obispos de Tarazona: Juan Frontín, 1172; García Frontín I, 1195, participó con Pedro II en la campaña de la conquista de El Cuervo, Castielfabib, Ademuz y Serreilla en 1210;  García Frontín II, 12191254, sobrino del anterior, nombrado por el papa Gregorio IX árbitro mediador de la resolución del conflicto entre Cuenca y Albarracín. O lo que es lo mismo: entre el arzobispo Giménez de Rada y el obispo García.

El papa ordena al obispo de Tarazona convocar a las partes, atender a todo cuanto quieran proponer y obligar con la autoridad papal a cumplir la decisión canónica que se adopte. … audiatis quae partes duxerint proponenda et quod canonicum fuerit appellatione postponita statuatis facientes quod statueritis auctoritate nostra firmiter observari”[i].

Solamente contamos con la información que nos ofrece el documento de la catedral de Albarracín del 21 de abril de 1232, firmado y confirmado por Rodrigo Giménez de Rada y por Domingo, obispo de la diócesis de Albarracín, citando a las iglesias de Tormón, Cuervo, Castiel, Ademuz, Vallanca y Santa Cruz para ser tenidas por el obispo de Albarracín, después de la ordenación y delimitación de los dos obispados”.  “Post ordinationem praedictam noviter adquisitis, videlicet, de Tormon, Corvo, Castiel, Ademuz, Vallanca et Sancta Cruce et de ecclesiis in posterum dante Domino adquirendis  vel noviter populandis”[ii].

Documento semejante falta en el archivo de la catedral de Cuenca y tampoco hay referencias del mismo en Toledo; motivo por el cual no sabemos más detalles del

 reparto ni las razones por las que Santa Cruz siguió en la diócesis de Albarracín, aunque con algunas restricciones

 

 



[i] Ibidem. Cat. de Toledo: I.4.N.1.18  Significavit vobis

[ii] A. Cat. de Albarracín. El archivero reside en Teruel  y no facilita copia del documento original, sólo una transcripción en latín sin referencia.

 


 

nº 37 de la revista MOYA,  PÁG 3

          JUICIO ECLESIÁSTICO EN BURGOS



En el nº 46  de la revista MOYA, pág. 3