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ALACENA

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Publicado: 31/03/2021



Gracias a la documentación extraída de los Archivos Capitulares podemos recomponer el desenvolvimiento histórico de nuestra zona desde 1219 hasta la mayoría de edad de Alfonso XI. Sin la ayuda de estos archivos hubiera sido misión imposible.

En 1219, don Rodrigo Giménez de Rada dio una lección  de Historia al Reino de Aragón.
Hasta esa fecha Aragón se acomodó a los límites establecidos por Ramón Berenguer,  ya que fue él quien realmente gobernó Aragón hasta 1162 como príncipe, que  Ramiro II, una vez cumplió su función de dotar al reino de un heredero y después de casarlo con su hija Petronila, aunque conservando el título de rey hasta su muerte, no  ejerció como tal y se retiró al monasterio de San Pedro el Viejo de Huesca y su mujer, Inés de Poitou,  hubo de volver a Francia. 


En 1219, don Rodrigo Giménez de Rada dio una lección  de Historia al Reino de Aragón.
Hasta esa fecha Aragón se acomodó a los límites establecidos por Ramón Berenguer,  ya que fue él quien realmente gobernó Aragón hasta 1162 como príncipe, que  Ramiro II, una vez cumplió su función de dotar al reino de un heredero y después de casarlo con su hija Petronila, aunque conservando el título de rey hasta su muerte, no  ejerció como tal y se retiró al monasterio de San Pedro el Viejo de Huesca y su mujer, Inés de Poitou,  hubo de volver a Francia. 


Una de las cuestiones  más importantes de Ramón Berenguer IV fue la de ordenar el problema creado por su suegro Alfonso, el Batallador, que, fracasado su matrimonio con la reina castellana doña Urraca, al morir sin descendencia, dejó el reino en manos de las Órdenes Militares del Santo Sepulcro, del  Hospital de los Pobres y de los Templarios con gran enfado del pueblo.


Deshacer el entuerto creado por el Batallador no era fácil. Pero el rechazo del pueblo exigía rápidas actuaciones. Las Órdenes Militares  necesitaron el consentimiento del Papa Adriano IV para renunciar a la herencia recibida y el Papa para su concesión exigió del Conde gobernante los diezmos de las tierras entregadas  a las órdenes del Sepulcro, del Hospital y del Temple.

Dos años después de la muerte del Conde, su viuda Petronila, siguiendo los apuntes testamentarios que su marido dejara escritos, dona a su hijo Alfonso todo el reino de Aragón y valida y confirma las promesas que su padre prometió a las órdenes Militares, en nuestro caso a los Templarios; a los que entregó, como formando parte de Aragón, una vasta región irredenta que abarcaba parte de las actuales provincias de Zaragoza, Teruel, Guadalajara, Castellón,  Valencia y Cuenca.(Algarra, El Cubillo Y Alcalá de la Vega)

 




Petronila, reina de Aragón, entrega a su hijo Alfonso todo el reino de Aragón tras la muerte de su marido Ramón Berenguer IV    A.C.A. Cancillería Real, Liber Feudorum Mayor, ff. 10.11

TRADUCCIÓN:

 

Con autoridad legal se decreta que las cosas donadas  si en el presente están entregadas de ninguna manera sean  exigidas.  Por lo que en nombre de Dios, Eterno Rey, yo, Petronila, por la gracia de Dios reina de Aragón  y de Barcelona y princesa de Aragón  voluntaria y libremente , con el consejo y consenso  y conocimiento de Ugón por la dignidad de Dios arzobispo de Tarragona y de Pedro, obispo de Zaragoza y de Guillermo ,obispo de Barcelona y conde de Pallars, y de Pedro de Castel Azor y Deusaiuda y de Pedro Ortiz y Blasco Romeo y de Jiménez de Artosella y de Dodón de Alcalá y de Fortín Maza y de Guillermo Raimundi, senexcal, y de Guillermo de Castro Vwetulo y de Alberto de Castro Vetulo y de otros magnates  tanto de Aragón como  de Barcelona   te doy, laudo y concedo, amado hijo Alfonso, rey de Aragón y conde de Barcelona, que en su testamento de mi marido llamaras Raimundo, y para toda tu  posteridad todo el reino íntegramente, ciudades y castillos, villas e iglesias y monasterios, tierras cultas y desiertas, rocas, montes y fortificaciones, aguas, poderes universales, militares y hombres, soberanías  y señoríos, tanto de tierra como de hombres, con todos sus términos, posesiones y pertenencias que pertenecen al citado reino de Aragón o deben pertenecer de algún modo y como nunca mi abuelo o bisabuelo mejor tuvieron o debieron tener este reino de Aragón con sus entradas y salidas íntegramente igual que con todos los incrementos  y adquisiciones que con la ayuda de Dios  puedas el citado reino adquirir y tener por todo y en todo, a ti, citado hijo mío, Ildefonso, rey,  y para toda tu posteridad entrego y resuelvo y doy, como mejor pueda decirse o nombrarse con boca humana   en toda su integridad sin que ninguna voz ni dominación sea retenida por mí.  Y para que  estas cosas sean consideradas y tenidas como  donación de buena voluntad firme y estable para siempre, lo confirmo con mi propia mano  y lo alabo y concedo la categoría de testamente de mi marido y su última voluntad, tal y como mi esposo, tu padre, estableció y ordenó de todo el citado reino y de las demás cosas en su testamento, del que, jurando, la decisión  es aceptada y corroborada por sus magnates como mandato suyo y última voluntad para que persista  firme y estable ahora y siempre.

Sin embargo si  ocurriera que  tu murieras sin descendencia legítima, se siga el orden de su  testamento de mi marido entre los demás hermanos .

Si alguien contra esta escritura  de donación  se atreviera intervenir para contravenir, de ninguna manera podrá hacer.lo y todo lo dicho sea doblemente rehecho  y este don sea para siempre estable y firme.

Esto fue hecho en Barcelona  18 de Junio del año de la Encarnación  del Señor  1164

Sig+num  Petronila  por la gracia de Dios  reina de Aragon y Condesa de  Barcelona que esto alabo y confirmo. y ruego fimar como testigo.

Sig+num Guillelmi Barchinonensis episcopi.

 + Petrus, Dei gratia Cesaraugustanus episcopus.

 Sig+num Arnalli Mironis, comitis Palearensis.

Sig+num Petri de Castel Azol.

Sig+num Deiusaiuda.

Sig+num Petri Ortiz.

Sig+num Blascho Romeo.

 Sig+num Exemeni de Artosella.

 Sig+num Dodonis de Alchala.

 Sig+num Fortunii Maza.

Sig+num Guillelmi Raimundi, dapiferi.

Sig+num Guillelmi de Castrovetulo.

Sig+num Arberti de Castrovetulo.

 


Heredado Alfonso II el reino de Aragón tenía por delante la gran tarea de su íntegra conquista para lo que contaba con la ayuda de las órdenes Militares, en nuestro caso la de los Templarios a los que renovó  todas las concesiones y promesas hechas por su padre, de paso que iba destronando moros hasta llega al poco tiempo r a Teruel.


Fue su hijo Pedro II quien en el verano-otoño de 1210 conquista el Cuervo, Caastielfabib, Ademúz y Serreilla, a la sombra del Monegrillo.

 

Traducción:       A.C.A.  Cancillería,  Carp.  64, doc. 370

 

Como es cierto que  el venerable Hermano Pedro de Monteagudo, Maestre de la Casa  Milicia con un loable cuerpo de tropa de los Hermanos de la provincia y de algunas partes de España nos acompañó  en el ejército que formamos contra los Sarracenos   cuando, ayudando la Divina gracia,  conquistamos  el castillo de Ademuz y el Castillo Habib y el castillo que se dice Lo Corvo y el castillo que se dice Serrella. Por, ello Nos, Pedro, por la gracia de Dios, Rey de Aragón y Conde de Barcelona, con buen ánimo y espontáneamente  damos y devolvemos a Dios y a Santa María Virgen y a la casa de la Milicia del Temple y al Hermano  Pedro de Monteagudo, Maestre  ya citado, y al Hermano  Poncio Marescalci, Maestre de Moratueto, y al Hermano Guillo Carelli, Maestre de Montesono, y al Hermano Guillo de Monterotundo, Maestre de  Gardén, y al Hermano Arnaldo Salamino, Maestre de Huesca, y al Hermano Pedro de Castronovo, Maestre de Ambel y Tarazona y a todos los demás Hermanos  de la Casa Milicia del Temple, presentes y futuros, toda la ciudad de Tortosa con todas sus fortificaciones,  con todos sus términos por tierra y por mar, yermos  y cultivados,  con sus ingresos  e impuestos, con sus lezdas  pedáticas en uso y todos los demás derechos   que corresponden a la ciudad de Tortosa, con las  aguas y sus puentes, con los bosques  y selvas arbóreas, pastos, montes y llanuras,  con todas las fortificaciones y  soldados y todos los habitantes, cristianos, judíos o moros, presentes y futuros,   con todas sus cosas muebles o inmmuebles pertenecientes a la ciudad  de Tortosa con todas sus dependencias;  así como dicha ciudad de Tortosa con todas las cosas citadas y otras, si algunas  más  pudiera  encontrarse o descubrirse que pertenezcan a la ciudad de Tortosa o que deban pertenecer,   posean  la Casa de la Milicia y los Hermanos presentes y futuros para siempre e irrevocablemente  por su precio libre de carga, como mejor pueda decirse o entenderse para la Obra de la Milicia  y de los Hermanos. Todo cuanto por dominio, derecho o por razón  allí tuviéremos  o deberíamos  tener  por cualquier  modo  o pretexto, todo  damos y transferimos   a la casa y al poder  de  estos  llevando a estos a la material posesión, de tal manera, que  no retenemos nada para nosotros, excepto las reservas señoriales  que allí tenemos, tal y como se contiene  en la carta entre  el señor Rey Alfonso, de feliz memoria, nuestro padre y los Hermanos, dividida  por las letras del alfabeto; y excepto  cualquiera de los derechos eclesiásticos  que pertenecen   a la regia  majestad. Todas las demás cosas damos  en su totalidad a esta Casa Milicia y a los Hermanos  y las devolvemos íntegramente y sin  dominio alguno.  De tal manera, que Nos o nuestros  descendientes  no haremos en la ciudad de Tortosa  ni en sus términos ni en sus habitantes, presentes o futuros,  rentas ni recortes ni acción violenta u hostil ni conquista. Damos, devolvemos y entregamos para siempre a los citados Hermanos  aquellas  mazmudinas  que  para esta  Obra  se suelen asignar para que las posean para la Obra.   Esta entrega o recuperación  se hizo de esta manera  para  que los citados Hermanos la posean y su baile, en cualquier ciudad  que quieran,  reciba fielmente todas las rentas de la ciudad  y de sus términos,. tanto de todos aquellos  que por parte nuestra solíamos recibir allí,  como de aquella quinta parte de los frutos  y de todo aquello  que allí fuera mejorado o aumentado de  cualquier forma,  mientras  el citado baile consiga  para Nos, o para quien ordenemos, la mitad exacta e íntegra  que de aquí salga  y  que él consiga , sin descuento alguno, de buena fe, y sin ningún fraude  para siempre, exceptuando, repito, aquellas donaciones    de nosotros  o de alguno de nuestros predecesores   dentro  de estos términos, tal y como se contiene  en sus cartas  que se hicieron por este motivo y   exceptuando también   aquellos derechos  que habían comprado allí o que allí  por donación  de alguien  habían adquirido hasta el día en que la donación de Tortosa fue hecha a los Hermanos  por nuestro padre Alfonso de cuya compra y donación  hay constancia en la carta  dividida por las letras del alfabeto entre nuestro padre y los Hermanos.  Por lo que todas  las cosas, como más arriba queda escrito, en su totalidad a estos Hermanos damos y devolvemos, concedemos y confirmamos  excepto la mitad de aquella quinta  parte de los frutos, de lo que más arriba se ha dicho,  como  la mitad de todas las rentas que retenemos  en la forma que más arriba se dice.  De cualquiera  de los dominios como los derechos y posesiones que estos Hermanos  adquirieron en Tortosa  y sus términos  desde el tiempo  en que nuestro padre les dio  Tortosa  hasta el día de hoy y cualquier otro  que en lo sucesivo puedan adquirir dentro de esta ciudad y sus términos  por donación, compra, legado o por cualquier otro título o modo, retenemos para nos  íntegramente la mitad, excepto aquello que alguien  dé,  en dinero o cosa mueble,  como limosna  a la citada Casa y a los Hermanos,  que de ésta  no retendremos ninguna parte, pero hágase de esta manera. De igual forma, si Nos, citado Rey Pedro,  en la ciudad de Tortosa o  dentro de sus términos  algún derecho adquirimos o en lo sucesivo pudiéramos adquirir Nos o nuestros sucesores damos, concedemos y confirmamos la mitad.  Retenemos también en Tortosa y en sus términos la mitad de los derechos de pesca y caza en el modo en el que está escrito en la carta de donación  que hizo nuestro padre Alfonso a la Milicia y Hermanos   de la ciudad de Tortosa y del Castro  de Ascó y de Villa Rubia como en  la carta  reflexivamente y con  deliberación  alabamos. Concedemos y por este actual  escrito, válido para siempre, confirmamos y  mandamos a los soldados de los castillos y a los demás habitantes de Tortosa  y de sus términos que,  sin  esperar ninguna orden nuestra o mandato,  correspondan y hagan a dicho  Hermano Pedro de Monteagudo y a los Hermanos, presentes y futuros, lo que a Nos desearan hacer sin conflictos  ni contrariedad. Prometemos  y convenimos  que a este Hermano P. y a los Hermanos, presentes y futuros,  por Nos y por los nuestros  seremos defensores  de la  protección  de “jure et de facto” de esta donación  contra cualquier persona en conformidad a una buena, sana y útil  inteligencia. Para mayor   y perpetua fortaleza  hicimos que la presente carta se firmara con nuestra firma como  bula real.  Fechado en Villa Felice  el 19 de Septiembre, por la mano de Columbo, notario nuestro,  en la Era de 1248 y el año de la Divina Encarnación  1210.

 

Signo de Pedro por la gracia de Dios Rey de Aragón y Conde de Barcelona

Testigos de esta cosa fueron.......