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ALACENAscriptum est = ESTÁ ESCRITOPublicado: 31/03/2021 Gracias a la documentación extraída de los Archivos Capitulares podemos recomponer el desenvolvimiento histórico de nuestra zona desde 1219 hasta la mayoría de edad de Alfonso XI. Sin la ayuda de estos archivos hubiera sido misión imposible. En 1219, don Rodrigo Giménez de Rada dio una lección de Historia al Reino de Aragón. En 1219, don Rodrigo Giménez de Rada dio una lección de Historia al Reino de Aragón. Una de las cuestiones más importantes de Ramón Berenguer IV fue la de ordenar el problema creado por su suegro Alfonso, el Batallador, que, fracasado su matrimonio con la reina castellana doña Urraca, al morir sin descendencia, dejó el reino en manos de las Órdenes Militares del Santo Sepulcro, del Hospital de los Pobres y de los Templarios con gran enfado del pueblo. Deshacer el entuerto creado por el Batallador no era fácil. Pero el rechazo del pueblo exigía rápidas actuaciones. Las Órdenes Militares necesitaron el consentimiento del Papa Adriano IV para renunciar a la herencia recibida y el Papa para su concesión exigió del Conde gobernante los diezmos de las tierras entregadas a las órdenes del Sepulcro, del Hospital y del Temple. Dos años después de la muerte del Conde, su viuda Petronila, siguiendo los apuntes testamentarios que su marido dejara escritos, dona a su hijo Alfonso todo el reino de Aragón y valida y confirma las promesas que su padre prometió a las órdenes Militares, en nuestro caso a los Templarios; a los que entregó, como formando parte de Aragón, una vasta región irredenta que abarcaba parte de las actuales provincias de Zaragoza, Teruel, Guadalajara, Castellón, Valencia y Cuenca.(Algarra, El Cubillo Y Alcalá de la Vega)
Petronila, reina de Aragón, entrega a su hijo Alfonso todo el reino de Aragón tras la muerte de su marido Ramón Berenguer IV A.C.A. Cancillería Real, Liber Feudorum Mayor, ff. 10.11 TRADUCCIÓN:
Con autoridad legal se decreta que las cosas donadas si en el presente están entregadas de ninguna manera sean exigidas. Por lo que en nombre de Dios, Eterno Rey, yo, Petronila, por la gracia de Dios reina de Aragón y de Barcelona y princesa de Aragón voluntaria y libremente , con el consejo y consenso y conocimiento de Ugón por la dignidad de Dios arzobispo de Tarragona y de Pedro, obispo de Zaragoza y de Guillermo ,obispo de Barcelona y conde de Pallars, y de Pedro de Castel Azor y Deusaiuda y de Pedro Ortiz y Blasco Romeo y de Jiménez de Artosella y de Dodón de Alcalá y de Fortín Maza y de Guillermo Raimundi, senexcal, y de Guillermo de Castro Vwetulo y de Alberto de Castro Vetulo y de otros magnates tanto de Aragón como de Barcelona te doy, laudo y concedo, amado hijo Alfonso, rey de Aragón y conde de Barcelona, que en su testamento de mi marido llamaras Raimundo, y para toda tu posteridad todo el reino íntegramente, ciudades y castillos, villas e iglesias y monasterios, tierras cultas y desiertas, rocas, montes y fortificaciones, aguas, poderes universales, militares y hombres, soberanías y señoríos, tanto de tierra como de hombres, con todos sus términos, posesiones y pertenencias que pertenecen al citado reino de Aragón o deben pertenecer de algún modo y como nunca mi abuelo o bisabuelo mejor tuvieron o debieron tener este reino de Aragón con sus entradas y salidas íntegramente igual que con todos los incrementos y adquisiciones que con la ayuda de Dios puedas el citado reino adquirir y tener por todo y en todo, a ti, citado hijo mío, Ildefonso, rey, y para toda tu posteridad entrego y resuelvo y doy, como mejor pueda decirse o nombrarse con boca humana en toda su integridad sin que ninguna voz ni dominación sea retenida por mí. Y para que estas cosas sean consideradas y tenidas como donación de buena voluntad firme y estable para siempre, lo confirmo con mi propia mano y lo alabo y concedo la categoría de testamente de mi marido y su última voluntad, tal y como mi esposo, tu padre, estableció y ordenó de todo el citado reino y de las demás cosas en su testamento, del que, jurando, la decisión es aceptada y corroborada por sus magnates como mandato suyo y última voluntad para que persista firme y estable ahora y siempre. Sin embargo si ocurriera que tu murieras sin descendencia legítima, se siga el orden de su testamento de mi marido entre los demás hermanos . Si alguien contra esta escritura de donación se atreviera intervenir para contravenir, de ninguna manera podrá hacer.lo y todo lo dicho sea doblemente rehecho y este don sea para siempre estable y firme. Esto fue hecho en Barcelona 18 de Junio del año de la Encarnación del Señor 1164 Sig+num Petronila por la gracia de Dios reina de Aragon y Condesa de Barcelona que esto alabo y confirmo. y ruego fimar como testigo. Sig+num Guillelmi Barchinonensis episcopi. + Petrus, Dei gratia Cesaraugustanus episcopus. Sig+num Arnalli Mironis, comitis Palearensis. Sig+num Petri de Castel Azol. Sig+num Deiusaiuda. Sig+num Petri Ortiz. Sig+num Blascho Romeo. Sig+num Exemeni de Artosella. Sig+num Dodonis de Alchala. Sig+num Fortunii Maza. Sig+num Guillelmi Raimundi, dapiferi. Sig+num Guillelmi de Castrovetulo. Sig+num Arberti de Castrovetulo.
Heredado Alfonso II el reino de Aragón tenía por delante la gran tarea de su íntegra conquista para lo que contaba con la ayuda de las órdenes Militares, en nuestro caso la de los Templarios a los que renovó todas las concesiones y promesas hechas por su padre, de paso que iba destronando moros hasta llega al poco tiempo r a Teruel. Fue su hijo Pedro II quien en el verano-otoño de 1210 conquista el Cuervo, Caastielfabib, Ademúz y Serreilla, a la sombra del Monegrillo.
Traducción: A.C.A. Cancillería, Carp. 64, doc. 370
Como es cierto que el venerable Hermano Pedro de Monteagudo, Maestre de la Casa Milicia con un loable cuerpo de tropa de los Hermanos de la provincia y de algunas partes de España nos acompañó en el ejército que formamos contra los Sarracenos cuando, ayudando la Divina gracia, conquistamos el castillo de Ademuz y el Castillo Habib y el castillo que se dice Lo Corvo y el castillo que se dice Serrella. Por, ello Nos, Pedro, por la gracia de Dios, Rey de Aragón y Conde de Barcelona, con buen ánimo y espontáneamente damos y devolvemos a Dios y a Santa María Virgen y a la casa de la Milicia del Temple y al Hermano Pedro de Monteagudo, Maestre ya citado, y al Hermano Poncio Marescalci, Maestre de Moratueto, y al Hermano Guillo Carelli, Maestre de Montesono, y al Hermano Guillo de Monterotundo, Maestre de Gardén, y al Hermano Arnaldo Salamino, Maestre de Huesca, y al Hermano Pedro de Castronovo, Maestre de Ambel y Tarazona y a todos los demás Hermanos de la Casa Milicia del Temple, presentes y futuros, toda la ciudad de Tortosa con todas sus fortificaciones, con todos sus términos por tierra y por mar, yermos y cultivados, con sus ingresos e impuestos, con sus lezdas pedáticas en uso y todos los demás derechos que corresponden a la ciudad de Tortosa, con las aguas y sus puentes, con los bosques y selvas arbóreas, pastos, montes y llanuras, con todas las fortificaciones y soldados y todos los habitantes, cristianos, judíos o moros, presentes y futuros, con todas sus cosas muebles o inmmuebles pertenecientes a la ciudad de Tortosa con todas sus dependencias; así como dicha ciudad de Tortosa con todas las cosas citadas y otras, si algunas más pudiera encontrarse o descubrirse que pertenezcan a la ciudad de Tortosa o que deban pertenecer, posean la Casa de la Milicia y los Hermanos presentes y futuros para siempre e irrevocablemente por su precio libre de carga, como mejor pueda decirse o entenderse para la Obra de la Milicia y de los Hermanos. Todo cuanto por dominio, derecho o por razón allí tuviéremos o deberíamos tener por cualquier modo o pretexto, todo damos y transferimos a la casa y al poder de estos llevando a estos a la material posesión, de tal manera, que no retenemos nada para nosotros, excepto las reservas señoriales que allí tenemos, tal y como se contiene en la carta entre el señor Rey Alfonso, de feliz memoria, nuestro padre y los Hermanos, dividida por las letras del alfabeto; y excepto cualquiera de los derechos eclesiásticos que pertenecen a la regia majestad. Todas las demás cosas damos en su totalidad a esta Casa Milicia y a los Hermanos y las devolvemos íntegramente y sin dominio alguno. De tal manera, que Nos o nuestros descendientes no haremos en la ciudad de Tortosa ni en sus términos ni en sus habitantes, presentes o futuros, rentas ni recortes ni acción violenta u hostil ni conquista. Damos, devolvemos y entregamos para siempre a los citados Hermanos aquellas mazmudinas que para esta Obra se suelen asignar para que las posean para la Obra. Esta entrega o recuperación se hizo de esta manera para que los citados Hermanos la posean y su baile, en cualquier ciudad que quieran, reciba fielmente todas las rentas de la ciudad y de sus términos,. tanto de todos aquellos que por parte nuestra solíamos recibir allí, como de aquella quinta parte de los frutos y de todo aquello que allí fuera mejorado o aumentado de cualquier forma, mientras el citado baile consiga para Nos, o para quien ordenemos, la mitad exacta e íntegra que de aquí salga y que él consiga , sin descuento alguno, de buena fe, y sin ningún fraude para siempre, exceptuando, repito, aquellas donaciones de nosotros o de alguno de nuestros predecesores dentro de estos términos, tal y como se contiene en sus cartas que se hicieron por este motivo y exceptuando también aquellos derechos que habían comprado allí o que allí por donación de alguien habían adquirido hasta el día en que la donación de Tortosa fue hecha a los Hermanos por nuestro padre Alfonso de cuya compra y donación hay constancia en la carta dividida por las letras del alfabeto entre nuestro padre y los Hermanos. Por lo que todas las cosas, como más arriba queda escrito, en su totalidad a estos Hermanos damos y devolvemos, concedemos y confirmamos excepto la mitad de aquella quinta parte de los frutos, de lo que más arriba se ha dicho, como la mitad de todas las rentas que retenemos en la forma que más arriba se dice. De cualquiera de los dominios como los derechos y posesiones que estos Hermanos adquirieron en Tortosa y sus términos desde el tiempo en que nuestro padre les dio Tortosa hasta el día de hoy y cualquier otro que en lo sucesivo puedan adquirir dentro de esta ciudad y sus términos por donación, compra, legado o por cualquier otro título o modo, retenemos para nos íntegramente la mitad, excepto aquello que alguien dé, en dinero o cosa mueble, como limosna a la citada Casa y a los Hermanos, que de ésta no retendremos ninguna parte, pero hágase de esta manera. De igual forma, si Nos, citado Rey Pedro, en la ciudad de Tortosa o dentro de sus términos algún derecho adquirimos o en lo sucesivo pudiéramos adquirir Nos o nuestros sucesores damos, concedemos y confirmamos la mitad. Retenemos también en Tortosa y en sus términos la mitad de los derechos de pesca y caza en el modo en el que está escrito en la carta de donación que hizo nuestro padre Alfonso a la Milicia y Hermanos de la ciudad de Tortosa y del Castro de Ascó y de Villa Rubia como en la carta reflexivamente y con deliberación alabamos. Concedemos y por este actual escrito, válido para siempre, confirmamos y mandamos a los soldados de los castillos y a los demás habitantes de Tortosa y de sus términos que, sin esperar ninguna orden nuestra o mandato, correspondan y hagan a dicho Hermano Pedro de Monteagudo y a los Hermanos, presentes y futuros, lo que a Nos desearan hacer sin conflictos ni contrariedad. Prometemos y convenimos que a este Hermano P. y a los Hermanos, presentes y futuros, por Nos y por los nuestros seremos defensores de la protección de “jure et de facto” de esta donación contra cualquier persona en conformidad a una buena, sana y útil inteligencia. Para mayor y perpetua fortaleza hicimos que la presente carta se firmara con nuestra firma como bula real. Fechado en Villa Felice el 19 de Septiembre, por la mano de Columbo, notario nuestro, en la Era de 1248 y el año de la Divina Encarnación 1210.
Signo de Pedro por la gracia de Dios Rey de Aragón y Conde de Barcelona Testigos de esta cosa fueron.......
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