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Concordia entre Savacañete y Alcalá en 1808

Publicado: 23/04/2010

Tras muchos años de problemas y conflictos por los límites de los términos, desde que Alcalá suministraba leñas para las fundiciones de don Jaime de Casteblanque y Moya reclamaba tierras, se llegó a un acuerdo.

TEXTO DEL ACUERDO

 

Thomas Cano Saiz,  Escribano del número de la Villa de Moya y su partido en que se incluye este lugar de Salvacañete, Certifico y doy fe  que en el día  diez de Septiembre. Año  próximo pasado de  mil ochocientos  y ocho, ante el señor Licenciado D. Juan Antonio Tendero, Abogado de los R. Consejos, Corregidor, Justicia  Mayor y Presidente de la Junta  de Gobierno de la dicha Villa y Partido,  y por mi oficio se presentó un oficio de queja por parte de  Josef  Cabañas, Síndico  personero de este lugar, por sí y en nombre de su ayuntamiento y vecindario en que, haciendo  relación de unas ventas de Monte hechas  por Alcalá de la Vega, otro pueblo  de esta Jurisdicción, a favor de  D. Manuel Lapesa de esta vecindad, arrendador de su fábrica  de hierro del Martinete. Sitos los  árboles  en las dehesas de la Hoz  y El Palancar  con destino a carbón y pretexto de ser  inútiles para los usos civiles y también para la Real Armada, teniendo la contrata la época del año mil ochocientos seis y vendido cada árbol por el ínfimo precio de dos reales y pocos maravedís más; y que, abasándose  de las licencias superiores,  se habían tomado la libertad  el  comprador y el vendedor de señalar  autoritariamente  muchos millares de leños  más de los concedidos y  cortarlos en los años precedentes;  a la que al verificarse por todo, además del exceso entitativo, delatan los de haber traspasado los linderos de la llamada Desa con perjuicio de muchos terceros interesados, como lo eran  el Excmo. Sr. Cande de Miranda, Marqués de Moya,  Dueño de los Montes Blancos, el Sr. Conde de la Concepción,  vecino de Valencia, D. Joaquín Pacheco que lo es de  Murcia y otros particulares, vecinos de Salvacañete, estrechando así mismo su Media Legua y término y cometiendo la lexión enorme ……………..

(2) que se advierte en el precio. Que Salcacañete no se va …en el culto de penas de ordenanza en que estaban incursos los taladores porque sobre ello estaban denunciados en los Tribunales  de la Subdelegación de Montes y en el Juzgado de Murcia  por quienes  se habían librado los competentes despachos y ejercido las operaciones que se estimaron más del caso; únicamente se ceñía este pueblo al juicio posesorio y peritorio así sobre los terrenos  de las cortas como sobre  el valor  de los árboles separados del suelo en que ninguna duda admitía corresponder  la noción  o imperio privativo al Tribunal  Ordinario Territorial con las apelaciones  a la Real Chancillería  de Granada; Y haciendo no menos mérito de los actos  posehesorios  a favor de Salvacañete y que, aunque  pudiera intentar el interdicto previlegiado restitutorio por el despojo causado a el mismo y a la comunidad, no era su ánimo  ceñirse a este remedio; y para que de una vez  el ánimo judicial se instruyese a fondo de la verdad  de los echos, cómo y de qué la llamada Desa de Alcalá  ni lo era legítima y aunque la fuese tenía la grande extensión que quería dársele. Se concluyó pidiendo que, constituido dicho señor Corregidor conmigo, el Escribano Actuario, en Salvacañete y día que se designare para desde allí aceder a los sitios de las cortas , previa citación del administrador de Rentas de S.E, el Conde de la Concepción y de D. Joaquín Pacheco y por edicto de los demás particulares interesados, igualmente que de la de dicho personero por su representación se les recibiesen las justificaciones  de testigos y documentos  que ofreciese reservándose articular otros puntos con citación de la Justicia y Ayuntamiento de Alcalá y que en seguida se nombrasen expertos por ambas partes con tercero de oficio en caso de discordia  que fuese imparcial; los quales Juramentados  en forma hiciesen la visura y renovación de mojoneras y rindiendo  sus declaraciones

(3) y quantas censusas tuviese por conveniente y digno de nota  en vista de documentos convenientes  de los árboles de exceso, su valor prudencial  y medidas de distancia, de traslimitaciones y que asi todo  echo se les confiase la diligencia para formalizar en su  vi…las pretensiones más útiles. Por primer otrosi pidió  se hiciera saber  a D. Manuel  La Pesa que bajo  las penas con que esta conminado por la Subdelegación  de Montes  y Tribunal de Montes  y además  la nueva que se estimase , se abstuviese de quemar las hojas o Moncayos que hubiese en dichos sitios y se usase de las demás leñas y maderas en modo alguno hasta que, verificada la visita ocular, se determinase lo conveniente.   Y por segundo otrosi se pidió que el mandato a la Pesa fuese extensivo  para que exiviese  la Contrata o Contratas echas con Alcalá  sobre otras Desas para  carbón y los recibos de los pagos que hasta aquel día tuviese hechos, de que se pusiese  testimonio literal  por el vecino de Salvacañete,  apremiándole  dello por todo rigor  en caso de resistencia,  efectuándose sin demora  para evitar  la ilusión de las resultas,  si el tribunal por sus ocupaciones  no pudiese pasar a la visura tan presto como se deseaba.

Y por auto del mismo día diez de septiembre se proveyó por dicho señorCorregidor  en quanto a los dos otrosies,  como se pedia;   y en quanto a lo principal y a un tiempo y luego que su Señoria pudiese pasar a Salvacañete,  lo que entonces no le permitian sus gravísimas ocupaciones. Este auto fue notificado al personero  en el mismo día  y librado Despacho y notificado contra La Pesa, ese notificado  en su casa  Ferrería  y día diez y seis de ese mismo mes. Dio por respuesta que los recibos y contratas estaba pronto a manifestarlos  en el tribunal de donde dimanaba la comisión. En ese estado de cosas el Ayuntamiento de Alcalá presentó un Memorial con fecha  de primero  de octubre de dicho año próximo aspirando a que no se embarazase la corta  y que se mandase a la Justicia de Salvacañete que si alguna cosa tuviese que pedir o alegar lo hiciese en el Tribunal  de la Subdelegación  y en éste el deslinde  y amojonamiento sobre que Alcalá  ………………………………

(4) quatro del mismo mes de Octubre lo mandó juntar a los antecedentes reservando providencias a un tiempo.; luego mediaron  varios escritos  del Síndico  contra Lapesa sobre sus desobediencias  y una declaración  jurada  de este  y por último por auto asesorado  con el Lic. D. Julián  Mayordomo  Ximenez , vecino de Cañete, dado en  veinte y uno de Noviembre de dicho año próximo por el señor  Alejandro  Navarro, regidor segundo de Moya y Regente de la Rl. Jurisdicción ordinaria, por ausencia  del señor Corregidor y Regidor Decano;  se mandó hacer saber a La Pesa que el derecho del precio y perentorio, término tercero,    dice bajo multa de cincuenta ducados     exivise  sin escusa los papeles y cumpliese con lo demas  que se le mando en providencia del  diez de septiembre  y que, atendida  su  desovediencia y demas  que resultaba,  se le condenaba y condenó a las costas causadas  desde el folio cinco hasta aquel día que se tasasen  y afrontase  con apercebimiento de apremio y de que no seria oydo hasta verificarlo importando como importaron las cortas según tasación  de veintidós de  dicho noviembre,  doscientos  veinticinco reales y diez maravedis , sobre que  con su expresión  se libro despacho de igual  fecha  en que consta  en varias diligencias y entre ellas un testimonio del veintiséis del mismo mes de noviembre dado por Atanasio Ruiz Valero  en que consta que  La Pesa, según los recibos que exibió tenía pagados a Alcala la Cantidad de  diez y ocho mil  quatrocientos  y quatro reales de bellón;  también en dicho auto asesorado se mandó  como se pedia en quanto…………………………………………

(5) se reducia a hacer  mérito de no haberse  podido verificar la benida del señor Corregidor  a Salvacañete por sus gravísimas ocupaciones,  que no convenía  dilatarse por más tiempo la Visita  ocular, estando abocados  al Invierno en que las nieves  imposibilitarían  las operaciones,  si se esperaba el regreso del Corregidor. Por lo que se pretendió  se diese comisión para ello  a dicho Asesor y que pasase sin pérdida de tiempo; omitidas  por la premura las citaciones  del Apoderado su S.E. y los de  Caniego  y Señor Conde de la Concepción   que, después de señalado el término de Alcalá y Salvacañete, cada  interesado particular conservaría  su terreno. Sin embargo  de ello quedaron las cosas en inacción hasta que el diez de  Junio de este año el nuevo personero  de Salvacañete, Juan Antonio Casteblanque pidio los autos  y se le  mandaron confiar, y, en su vista,  fundó en lo principal y primer otrosí, que había quedado caduca la comisión conferida  por el señor  Regente a su  Asesor por no haber llegado el caso de aceptarla y jurarla y pidió que se ejecutase lo mandado al principio del expediente y pedido por el Síndico del año pasado, pasando el señor Corregidor a Salbacañete al intento,  exercitando  las citaciones  formales  previas  del Administrador de Rentas  de este Estado  y del señor  Conde de la Concepción y de D. Joaquin Pacheco y por cierto de los demás interesados; y por el segundo otrosí se pidió  el apremio de D. Manuel La Pesa al pago de  la cantidad y costas; y se mandó por……………….

(6) en que ……..el señor Corregidor estaría en Salvacañete el viernes, veintisiete de Octubre de este año, con el presente expediente u otro de Rl.  Aprobación en su defecto, para dar principio  a las Diligencias y que bajo de este supuesto se hiciesen las citaciones  especiales que se designaban, entendiéndose por esto que se taxasen  uno en Moya, la capital, y otro en este pueblo de Salvacañete para con los demás que puedan tener derecho y con la calidad  de que, si en el día aplazado no pudiese  verificarse por no haber  cesado las gravísimas ocupaciones  de entonces,  se repetiría el aplazamiento  para el nuevo día que se resolviese con la debida anticipación, reservándose también para entonces  la Providencia  en asunto del contenido en el segundo otrosí. Las notificaciones y citaciones se hicieron al Síndico en dicho día, veinticuatro, al Administrador  de D. Joaquín Pacheco, D. Juan Antonio Alonso del Prado en quince y en diez y nueve a D. Josef Antonio Peynado, apoderado del Señor Conde de la Concepción, en catorce de Octubre  a D. Pablo Quartero, Apoderado General en este estado y Administrador de Rentas  del Excmo. Sr. Conde  de Miranda, Marqués de Moya, quien por su comparecencia  del jueves, veintiséis del mismo octubre anterior el Excmo. expresó no podía  concurrir a el Apeo aunque estaba al servicio de  otras órdenes que acababa de tener de S.E.  para otro viaje mui interesante, pero confiaba que el señor Corregidor no consentiría  se perjudicase  a ningún tercero  interesado, antes bien, dejaría ilexos los derechos  de S.E.. Los costos se taxaron uno en Moya  a quince de dicho mes  de Junio y otro en este lugar de Salvacañete en veintiuno. Consta por  fe y diligencia a Il.llegó a este lugar…………..

(7) y ocho en el qual se proveyó Auto,  habilitando aquel…y demás que ocurrieron  por evitar costas y no mover a los labradores de sus faenas de la… y se mandaron  citar a .los ayuntamientos plenos de ambos pueblos para que concurrieran el día siguiente, veintiocho y disponer con su presencia  los medios más fáciles  a la egecución de lo mandado. Como con oficio fueron  citados en el mismo día, por medio de orden  con Propios, el Cabildo de Alcalá y personalmente los  Regidores de este  de Salvacañete para que congregasen  su alistamiento, añadiéndose  a la orden para Alcalá la de que trajesen  el Libro de el Apeo de la Desa de la Hoz que tenía en su poder muchos años. Había de orden verbal del señor Corregidor  que fue de Moya D. Thomas  Juan  y Vida, aunque  corría entonces a la vista del pleito pendiente con El Cubillo sobre comparticipación   del valor de unos pinos  cortados en dicha Desa, instando dicha orden  el Síndico de Salvacañete, D. Juan Antonio  Castelblanque, con dirección de su abogado el Lindo. D. Gregorio Rafael Merino Gallo por convenir se tuviese presteza. Luego sigue una diligencia que a la letra dice asi: En el lugar de Salvacañete, Jurisdicción de la villa de Moya,  a veintinueve de Octubre  de mil ochocientos y  nueve ante su señor el señor Corregidor  en la sala de la casa  donde está hospedado y tiene señalada su audiencia,   se congregaron y parecieron los señores Eugenio M.  y Domingo Millan, Rafael Juan Asensio y Pedro Garcia, juramentados, y  Manuel  Ximenez. Manuel Saez, Depurados del Común, D. Juan Antonio Casteblanque, Síndico personero, y Anastasio Ruiz Valero de este número y Ayuntamiento   que son los que  componen  el pleno de este lugar y así mismo  concurrió..

mi abogado director que han traido, el Lcdo.  D. Gregorio Rafael Merino Gallo, y también asistieron, como persona condecorada dejase su mandato bien fiado recado, el cura párroco  de este lugar  D. D. Felipe Collado y Recuenco ………………..

(8) Asi mismo parecieron y se congregaron  por Alcalá de la Vega  los señores  Andrés Argudo y Josef Sánchez, regidores, Marcelino Argudo y Andrés Moreno, Diputados del Común, Ignacio Montero Zafrilla, personero,  y Andrés Castelblanque. Electo del numero y Ayuntamiento que son los individuos del  Manddo, solamente los juramentados. Y así mismo por recado de su Mc.  asistieron el Dr. D. Antonio Monsalve, cura  propio y D. Pablo de Mariana y Ortega, Pbro.  Beneficiado de aquella parroquial; y así tolos juntos  en esta sexión mandó su Mc. que hablaran por su orden, primeramente Salvacañete, como parte activa y después Alcalá, como parte demandada, proponiendo cada cual respectivamente las razones y fundamentos que entiendan tener en el asunto de que se trata,  para que, llegado el caso de constituirse la Audiencia en el sitio litigioso, se ahorren allí de disputas  por lo respectivo a los  fundamentos y que solo queden las relativas a la material colocación de las hitas y mojones  por renovación  de los que se hallen legítimos. También previno el señor Corregidor  se observase la mas  rigurosa ceremonia , dejando cada parte a la otra hablar con libertad y sin ser interrumpida, según se va en los estados de los tribunales. Y bajo estos preliminares  habló Salvacañete diciendo que en la grandísima porción del terreno que concurre en las tierras

(9) Y Coto de la Hoz y Palancar no  es sitio sino de Salvacañete, a  cuyo favor se debe aplicar  en el conocimiento  y maneras de que se trata siendo datos constantes y jurídicos  que aumentan esta justa pretensión. Lo primero el Plan o Paño de Pintura  Geográfica que el abogado defensor de Salvacañete hizo, siéndolo  del Cubillo, en el Pleito con Alcalá sobre la restitución de la tercera parte  del valor de los árboles cortados en dicha Desa. Cuyo Plan fue consentido por Alcalá, mediante  a que, habiéndose  hecho un reconocimiento Judicial por expertos de ambas partes y terreno en discordia, no resultó discordia por haberse conformado aquellos en la puntualidad del Plan, viéndose por él  en el dicho Pleito que se exibió en el acto que Alcalá ocupaba hoy terreno con traslimitación  de la Mojonera limítrofe con Salvacañete.

Lo segundo que el libro también exibido en este acto por Alcalá, que es quien lo retenía, y que es el Apeo de la Desa de la Hoz, contiene  las nulidades y defectos  que se le propusieron por  El Cubillo y en especial los que  se testimonian a el folio  ciento diez y ocho al ciento diez y nueve, ambos vueltos de aquel litigio, y que la Comisión  para el Apeo se dio a la parte  y se omitió  la citación del Administrador de  Rentas de esse Estado.  Lo Tercero que las Tierras de la Capellania de Moya y la de los Vínculos del Sr. Conde de la Concepción y de D. Joaquón Pacheco están es esse término y dentro del recinto que ocupa Alcalá a título de su llamada Desa, como consta destos  Apeos de Pacheco y de las Animas exibidos en el  mismo acto y echos con toda  formalidad ……………

(10) .. a sus dueños  los reales Tributos, sino es Salvacañete, verificándose que son Hacendados forasteros de Salvacañete y no de Alcalá; por consiguiente que están las tierras en este término y no en el de Alcalá.

Lo quarto que por la ejecutoría que ganó la villa de Cañete y la de Valdemeca de la Real Cancillería de Granada, año de mil quinientos quarenta y ocho contra el Conzejo, Justicia  y Requerimiento de la villa de Moya y pueblos de su estado sobre pastos de su suelo y cuya ejecutoría  sacada por testimonio conserva Salvacañete y la exibió en el mismo acto, consta expresamente que al lugar de Salvacañete se le dio por no Desa la del Palancar, dejándola como pasto común, la qual confirma que el Palancar ni es Desa de Alcalá, sino  término y terreno de Salvacañete.

 

En seguida habló  Alcalá diciendo que el Apeo de su Desa de la Hoz y el Palancar contenía todo arreglo como se demostraba por su inspección dependiendo las tachas que se les ponía ahora por Salvacañete y antes por El Cubillo de la vicisitud de los tiempos y de una mera materialidad, viéndose  que el fin de su ejecución  y producto fue para un objeto tan santo y sagrado  como el cevo  de la Lámpara  del Smo. Sacramento. Que los vicios alegados no son  ni han sido  en tiempo oportuno y por parte  legítima, antes se ve que el Apeo fue consentido y aprobado por todos  los interesados  de tan remota antigüedad sin contar con reclamación alguna, por manera que  aun quando  tubiese  en su origen  alguno de los defectos que ahora se….

(11) Pautas de poder destruir el Apeo por el transcurso del tiempo y consentimiento de los que eran parte entonces.   Que Alcalá está en posesión inmemorial de la Hoz y del Palancar  que, por más que se pondere del arreglo  de los documentos de Salvacañete,  no dejan de tener algunos defectos si se registran con cuidado.  Que el Pleito con El Cubillo no debe traerse por fundamento a favor de Salvacañete porque es negocio diverso entre otros litigantes y en él, como pendiente, ni hay decisión ni defensa ni menos ejecutoria que pueda gobernar a cosa alguna.

En este estado de cosas, el Sr. Corregidor hizo  presente a los pueblos de Alcalá y  Salvacañete lo costoso que  les había de ser  el continuar  por todos sus trámites  ordinarios  el litigio presente, la duración larga  que promete,  lo problemático y dudoso de su éxito.  Que siendo los caudales públicos  de los propios y arbitrios inequivocamenre  de Rentas Rs. Y más bien en el día  que tanto necesita de ellos  la Corona para mantener el Trono y Cetro  Español en la persona  de nuestro augusto Monarca el Señor Don Fernando el Séptimo contra las invasiones del tirano  enemigo universal, es muy difícil  lograr superior  permiso para costear  el Pleito de dichos caudales  sin haber auxilio supletorio a que puedan recurrirse ni ser justo  se reparta al Vecindario, que de todos modos está prohibido.   Que consta por experiencia la propensión  que tiene su  Sñra.  a tranquilizar   los pueblos  confiados a su mando, en especial  en esta casta de discordias  que solo  producen, por lo común,  consecuencias perniciosas, irritados los ánimos, dispuestos a toda oposición  pública  y privada, y por ello y demás reflexiones que son obias y, cumpliendo  con los encargos   que a todo marginado hacen las leyes del Reino y la instrucción  de Corregidores y Jueces ordinarios del año  de mil setecientos ochenta  y ocho en esta…..

(12) en que arbitraron  entre sí los  medios  que les pareciesen oportunos  a realizar por transacción  y amigable composición la cuestión actual ofreciéndoles  contribuir  a ello en quanto estuviese en su facultad:  Oída esta propuesta por el concurso alabó todo el ……………celo  del Sr. Corregidor dándole gracias por sus tan cristianos deseos. Y tomando después la voz  los Párrocos de ambos pueblos, el Beneficiario de Alcalá, el Abogado defensor  de Salvacañete  y las demás personas condecoradas asistentes   esperaron por su orden haciendo presentes a las partes  veligerantes  la utilidad, y aun la necesidad, que había  de que se realizase  la composición. Y por último, prendados ambos Cabildos de la fuerza  y eficacia racionales  de la Judicial propuesta  quedó resuelto que el día de mañana  se realizaría, sin duda,  el convenio; pero  que para su mejor y mayor  estabilidad  es necesario que cada  parte propusiese los preeliminares  y condiciones que debían resolverse para, que retirados hoy a Alcalá,  su Cabildo y demás concurrentes de su Vecindario cerrase con el pueblo el asunto,  lo mismo que Salvacañete con el suyo y se viese el medio de orillar toda dificultad. Y viendo su S.  lo justo de su proyecto, desde luego, concedió este periodo para  las conferencias  y en esa conformidad se concluyó  dicha sesión  que firmaron los que supieron de los concurrentes  con su S. De que doy fe :

Gabaldon= Dr. D. Antonio. Pablo de Mariana ,

 

(13)  Andrés Argudo Pérez, Josef Sánchez, Andrés Argudo Moreno,  Ignacio Alonso Zafrilla, Antonio de Castelblanque, Licdo. Gregorio Rafael Merino Gallo, Eugenio Martínez, Domingo Millán, Manuel Ximénez,  Manuel Sáez, Juann Antonio de Castelblanque, Pedro Garcia,  Manuel Ortiz Cano, D. Pantaleón  Castelblanque, Atanasio Ruiz Valero.

Así mismo: Thomas Cano Saiz,

También costa por diligencia  del mismo día del veintinueve de Octubre que el Síndico de Alcalá Ignacio Montero y Zafrilla compareció con el Sr. Corregidor pidiendo la restitución del Libro de Apeo de la Desa de la Hoz para custodiarlo en su Archivo como necesario para las cuentas anuales  y que podría de otro modo perderse  o traspapelarse, con calidad de devolverlo  quando se lo mandase y fuese necesario en el Pleito abandonado con El Cubillo; a lo que acedió su Mc. bajo de dichas calidades y la de que en los autos cesados del Cubillo que se pusiese, como se puso por mi,  el escrito en la correspondiente  diligencia.    Y después de una  foxa  de poderes  o credenciales  dados por Alcalá  en treinta del citado Octubre se halla  otra diligencia  de sexión  con igual fecha  que literalmente dice así:

En el lugar de Salvacañete a treinta de Octubre  de mil ochocientos y nueve  comparecieron en la audiencia del Sr. Corregidor los señores Eugenio Millan y Domingo Millan, Juan Asensio, Pedro Garcia, juramentados, Manuel Ximénez y Manuel saez, diputados del Común, D. Juan Antonio Castelblanque, síndico personero y Anastasio Ruiz Valero…………

 

(14) .D.Gregorio Rafael Merino Gallo de una parte, y de la otra Andrés Argudo Pérez, Josef  Sánchez, Regentes,  Marcelino Argudo y Andrés Moreno, Diputados del Común, Ignacio Montero Zafrilla, Personero y Andrés Casteblanque, Licdo. electo que componen el Ayuntamiento de Alcalá; y habiendo presentado para que se una , como se manda unir a esta diligencia,  el papel del folio que antecede  que es una especie de poder  y credenciales  dadas  por el Ayuntamiento mismo de Alcalá y gran número de sus vecinos, que han sido capitulares,  dando facultad a  los señores  el Dr. Juan Antonio Monsalve, cura de aquella parroquial y D. Pablo de Mariana, juntamente con dichos Regidores el Diputado  Andres Moreno y el expresado Síndico y, además, a los Capitulares que han sido  Ambrosio Argudo, Juan de Mariana y Gregorio Martínez para que ajusten, arreglen  y concuerden  las desavenencias  pendientes entre ambos pueblos.  Y estando presentes  los dichos Apoderados y Comisarios, Salvacañete, así mismo, también su Cura Párroco, D. Felipe Collado y Recuenco y los Capitulares  de otros años, el Lcdo.  D. Pantaleón Castelblnque y Manuel Ortiz Cano, muy deseosos a realizar la concordia amistad y convenio, se procedió  entre una y otra parte  y demás del concurso a ventilar los puntos principales  de la desavenencia  y litigio y después de largas disputas  que se atravesaron, aunque guardada toda ceremonia y moderación , por último, mediando el Sr. Corregidor con su autoridad……..

(15) diversas y de discordias en uso de sus facultades del arbitrio que le dan las Leyes y de que él, a mayor abundamiento, le concedieron las partes y sus Apoderados, suplicando los demás, concurren por unanimidad de sus Apeos,  se tomase  su S. la molestia,  se ajustó, convino y transitó el negocio en los términos siguientes:

(16) Que  siendo preciso, como lo es, en toda transacción  en que cada una de las partes pierda en un derecho y por consiguiente  que en el actual litigio, ni la Desa de la Hoz y el Palancar de Alcalá tenga tanta anchura  como hoy tiene  y pretende, ni que el término de Salvacañete quede tan escaso del terreno como hoy se mira, por el sitio y línea de confrontación, “se debería  girar el Apeo y posición de Mojonera empezando el primer mojón  en el sitio de la Peña Roya y paraje y punto especial  donde el  señor Corregidor  señale”. Vueltos a hoy allí  los expertos  que por tales  Salvacañete nombró:  A Manuel Ximenez, diputado más antiguo de su Común y a Manuel Martínez Cano que ha ejercido los oficios de su República. Y Alcalá nombró a Andrés  Argudo Pérez, Regidor de cargo, y a Andrés Moreno, diputado  más moderado  de su Común.  “Que la dicha Mojonera se gire de modo que  en quanto sea posible se evite que quede dentro del término de Salvacañete porción alguna  de la  verdadera Desa de la Hoz y Palancar de Alcalá por los inconvenientes  que ocasionaría  constituir la parte en término propio  y parte en ajeno. Que se mire con cuidado  para averiguar si en los sitios donde fixen los mojones  hay vestigios  de otros antiguos anotándose lo que así se advierta. Que el tal Apeo y renovación  se ejecute lo más breve que se pueda, sobre lo qual  su S.  con iguales deseos

(16) del corriente.  Que por esta diligencia y sus resultas no se entienda ni sea visto alterarse  el método que han tenido  los Párrocos  de Alcalá y Salvacañete en el percibo de diezmos preveliales, antes bien, que en esta parte queden las cosas en el ser y estado  que hasta aquí han tenido e inalterables los derechos posehesorios..   Que Alcalá  ha de entregar inmediatamente a Salvacañete en metálico la cantidad de dos mil seiscientos reales de los cuatro mil que pedía para abono de los gastos  que le han ocasionado las denuncias perdiendo la tercera parte o algo más que queda hasta los quatro mil y cuia tasa  de las otras dos terceras;  por parte de Alcalá hay razón de lo que Alcalá  se ha utilizado  en las cortas y ventas de árboles  haciendo Salvacañete  gracia y condonación del exceso que medie en poca o en mucha quantía..

Que de todos los gastos y costas del presente litigio,  desde que se principió en Moya hasta ultimarse  y ejecutarse el convenio, ha de pagar Alcalá la mitad y la otra mitad Salvacañete, excepto los doscientos veinticinco reales y diez mrv. En que fue condenado  D. Manuel La Pesa por el auto asesorado del folio catorce con fecha  en veintiuno de Noviembre del año próximo pasado de mil ochocientos ocho los quales son de buenas cargo del D. Manuel Lapesa desde el folio cinco hasta el catorce con el importe del despacho folio quince y diligencias obradas con virtud hasta el folio……………

(17) hasta que cumpla.  Que respecto a que las denuncias puestas ante el Sr. Subdelegado de Montes, Corregidor de Cuenca y en el tribunal de Murcia  contra Alcalá  sobre tala de árboles, fueron los denunciadores Juan de Mariana, vecino de Alcalá, y Josef Cavañas  a nombre de Salvacañete y como personero que fue del mismo en el año próximo pasado y el qual ha sido también llamado y concurrente en este acto, desde luego, se apartan los dos denunciadores y los Ayuntamientos  y pueblos de Alcalá y Salvacañete, con cuyo acuerdo se pusieron dichas denuncias, de todo derecho a su prosecución, remitiendo y perdonando cualquier … que se les deba o pueda aplicarse por razón de la tercera parte insegura que  les corresponde de penas  con arreglo al capítulo veinte de la Real Ordenanza genaral de Montes y Plantíos del año de mil setecientos  cuarenta y ocho, la de Marina  y las demás órdenes expedidas en la materia sin que por ello se entienda  quedar Salvacañete  responsable,   a resulta alguna  en dichas causas,   de denuncias  ni tampoco  del valor de los árboles cortados que dieron materia a las denunciaciones  y las leñas envertidas en cualquier uso.   Que los árboles y leñas referidas, que resulten  después del Apeo en el terreno que quede  por el término de Salvacañete, han de quedar a beneficio de Alcalá y del sujeto o sujetos  a quienes los tengan vendidos  sin que Salvacañete  en común o en particular pueda aprovecharse de ello para uso civil alguno, a cuyo efecto  suplican lo….

(18) que fue el cargo por los cuatro expertos …………. Sigue el Apeo que dice a la letra así: “En el lugar de Salvacañete  a treinta y uno de octubre  de mil ochocientos y nueve,  el Sr. Corregidor, con mi asistencia y la de los quatro expertos Manuel Ximénez y Manuel Ortiz, nombrados por sus pueblos, Andrés Argudo y Andrés Argudo Moreno por Alcalá, su Cura Párroco D. Antonio Monsalve, su Beneficiado  D. Pablo de Mariana y Ortega, el Escribano electo de un número y Ayuntamiento, Andres Casteblanque, el Párroco de Salvacañete  D. Phelipe Collado y Recuenco, sus dos Regidores, Eugenio Martínez y Domingo Millan , su Personero D. Juan Antonio Castelblanque, su Escribano, aprobado de número y Ayuntamiento, Anastasio  Ruiz Valero y el Lcdo. D. Pantaleón Castelblanque y el alguacil mayor  del Tribunal  Ordinario  de Moya y su partido  salió del casco de esta población  a las ocho de la mañana con dirección al sitio del terreno litigioso y constituido a el que se llama la Peña Roya y se dio principio al Apeo, deslinde, amojonamiento y renovación de hitas  en la forma siguiente:

 

“El Sr. Corregidor, después de oídas las razones de los expertos  y concurrentes, hecho cargo del terreno, y en uso de su arbitrio Judicial, con anuencia común  colocó o  señaló por mojón UNA PIEDRA NATURAL que sobresale como cosa de una quarta del suelo donde está enterrada frente de la Piedra de la Yedra que arrima al río Cabriel subiendo  a la Calzadilla  como seis pasos  a la mano derecha y en la enminencia  de dicha piedra o su talla  sobrepuso un mojón  de CALICANTO y yo y el escribiente originario y el de Salvacañete señalamos con lápiz con letras gruesas  REVOTES. Damos fe. Después siguiendo desde ese mojón…………..

(19) hasta el CORRAL de Caballón que es hoy propio del Sr. Conde de la Concepción, vecino de Valencia; enfrente de dicho Corral de Aguas vertientes a donde principian las RISCAS, en medio de ellas se colocó un mojón  cerca de un CORRAL, ciento diez pasos;  saliendo a el agua arriba, en medio de la umbría  y solana y como siguiendo a el agua arriba y principia el llano del Palancar, a ciento quarenta pasos, junto a la última risca se halló un mojón  que se advertía ser antiguo, y se renovó.

Desde este sitio, volviendo a mano izquierda, a ciento y cinco pasos, se halló otro mojón antiguo y se renovó. Siguiendo la propia RISCA  hacia Alcalá y mirando siempre aquel pueblo y aguas vertidas al río se puso un mojón.  Encima de las RECLOLLADILLAS y llano del Palancar que hace puntal se puso un mojón desde donde se ve  por la parte hacia Salvacañete, mirando al Norte, la TEINADA DE VINCULO de VALERO y Colladillos  y Peña del Buitre. Por la parte mirando hacia el Cubillo, entre Saliente y Medio día, se divisa la CABEZUELA DE LA FUENTE DEL PUMAR que alinda con la Verezosa y Cabezuela de El Cubillo. Desde este sitio, cortando en línea recta al CORRAL DE ZAMORA, va dicho término hasta la Desa del Hoyo.

Desde la PEÑA ROYA y primer mojón que queda dicho pasó

(20) luego a la SENDA que va a la tinada de Juan Soriano al collado de LAS VIGAS se colocó un mojón a distancia de cinco pasos de la senda  mirando hacia arriba. Y prosiguiendo vía recta por el repecho  de la solana  en todo lo ALTO DE LA LOMA DEL COLLADO DE LAS VIGAS se colocó un mojón donde apenas se divisa el pajar y era de Juan Lozano. Y a distancia de quarenta y quatro pasos  de la senda que sube por dicha loma a la Cañada del Cubillo y Varranco  del Acevan inmediato  a una TINADA DE JUAN CASTEBLANQUE MARIN, como unos setenta y cinco pasos, se puso un mojón quedando la tinada en término de Salvacañete. Inmediatamente,  vía recta EL MOJON DE LA PEGUERA en un puntal que hay  más allá  de la dicha tinada desde donde se descubre solo el tejado, se colocó un mojón  y desde él se divisa por la parte del Mediodía  el lugar de Alcalá de la Vega y se descubre el cerrito que está entre medio de la senda que sube  por la cañada del Cubillo a la Peguera.  Y desde allí  se pasó a buscar  el MOJON ANTIGUO que se encontró en la senda que va  de CASAS NUEVAS AL CUBILLO  vertientes  hacia Alcalá y hacia Casas Nuevas, como mojón se renovó.  Y siguiendo línea recta  a buscar el MOJON DE LAS DIVISIONES  DE LOS TRES TERMINOS, Algarra, Alcalá y Salvacañete, se cruzó un vallejo saliendo la Risca arriba a la ERILLA DEL TIO CANO y se puso un mojón  desde el qual  se va  al dicho Mojón de la división  de los TRES TERMINOS   o TRIFIRIO que está en lo alto de VALDELACASA, concluyéndose  en esta conformidad el Apeo sin discordia  alguna que aprobó su M.  En cuanto puede y debe, previniendo a los expertos que a costa común de ambos pueblos hagan con su participación y la de un albañil realizaran los  mojones undidos en la …………..

(21)   ..tierra a dos quartos de profundidad para que, aunque se derriben  por injuria de la vicisitud de los tiempos, queden enterrados sus TESTIGOS DE CAL que es incorruptible, a cuyo efecto también en algunos de los dichos mojones se han enterrado muchos cascos de tierra cocida. No menos les mando a los dichos Expertos, que los centros profundos…de cal y canto o majanos  de piedra seca mezclados  con ramas de sabina coloquen y claven  HITAS firmes de piedra con sus correspondientes testigos.

Y se dio fin a la diligencia que, además de los sujetos que se expresa en la cabeza, la presenciaron como testigos: Luis Ximénez Molina, Alonso González el panadero y Francisco Argudo, vecinos de la villa de  Moya; Gavino Ortiz Martinez, Bartolomé Martínez y Miguel Moreno, vecinos de este lugar. Al igual se regresó  su M. Siendo la hora de las cinco de a tarde. Y los expertos citados por ambos pueblos expresaron haber procedido en este Apeo  bien y fielmente; y según su pericia ratificándose  en lo obrado bajo el juramento hecho, que en caso necesario renuevan  y lo firmaron con su M. Y demás que supieron de su comitiva.  De lo qual doy fe.   Gavaldón.   D. Juan Antonio Monsalve, Pablo de Mariana, D. Felipe Collado y Recuenco, Andrés Argudo Pérez, Andrés Argudo Moreno,  Eugenio Martínez, Domingo Millán,  Pedro García, Manuel Sáez,  Manuel Ximénez, Manuel Ortiz Cano, Licdo. D. GREGORIO RAFAEL MERINO GALLO, D. Pantaleón  Castelblanque, Juan Antonio Castelblanque, Anastasio Ruiz Valero,  Lus Ximénez Molina, Gavino Martínez, Andrés Castelblanque.

ne mí: Thomás  Cano Saiz. El bando prevenido y pregones  se realizaron por Roque  en dos  de dicho….

(22) mandamiento de la diligencia  de Apeo, desde luego, ratificando  dicho ajuste y sus condiciones, consienten el Apeo  en todo y por todo, como en dicha  diligencia se contiene; declarando  en toda forma  que en ello  ni en cosa alguna  de lo tratado y obrado  no ha intervenido  dolo, error sustancial, lesión ni engaño; y en el caso que pudiese hacerlo (que lo ignoran) se hacen mutua gracia y donación irrevocable  con insinuación y demás firmezas, renunciando  la ley recopilada  que la antigua  recopilación  precedente   a la novísima del año  mil ochocientos y cinco. Era la primera, título once, libro quinto, que trata de la lesión y de los quatro años para poder resarcirse los contratos en que intervienen: Se desisten de sí y a nombre de sus  subcesores, vocales y vecinos en común  y particular  de todo otro derecho que pudieran tener  sobre la materia que fue litigiosa  y ahora queda  concordada  ciñéndose  a lo pactado y apeado y condonándose  recíprocamente toda otra acción de qualesquiera clase  sin la menor reserva, dando por ningunos  los autos  y litigios  para que no obren mérito ni sirvan otro efecto que el de la relación historial y mereciendo por la amistad verificada, obligándose   a observar perpetua, inviolable  y religiosamente..

(23) además en no ser oídos, antes bien condenados en costa como temerarios litigantes sin acción guaecer en juicio sobre ello, incurran en la pena de quinientos ducados que convencionalmente se imponen, y en que, desde ahora, para entonces se dan por incursos, añadiendo  que además de el afronto de las penas  estarán siempre obligados  a todos  los puntos  de la  transacción, y está en su vigor perpetuo conformándose  con la segunda  parte  de la disposición de la Ley treinta y cuatro, título once, partida quinta y la segunda título dieciséis del libro quinto de dicha recopilación, dando por espacios también las demás renuncias, sumisiones y cláusulas de estilo, esencia, sustancia y modo de semejantes  contratos. Y las debidas gracias  al Sr. Corregidor por su celo, desinterés y literatura que les ha hecho conocer la utilidad de la amistad realizada. A cuya  congratulación  se unieron a una voz los demás concurrentes, suplicando así mismo  los pacis centes  a su Merced  se sirva  aprobar  este convenio y sus efectos por el Apeo tan loable y ajeno de todo vicio que se mira realizado mediante su autoridad y que, para en guarda de los derechos  de ambos lugares, mande  al presente escribano les libre  a cada uno  testimonio literal de esta diligencia, de la del Apeo el treinta  y uno del pasado, y de las sesiones  habidas  en los días veintinueve y treinta  de el mismo. Y su Merced  mandó  se les den los testimonios que piden literales de quanto  expresan y en relación de lo demás actuado desde el origen de el litigio, aprobando como aprueba esta transacción…

(24) como así es de ver todo. Dichos  Autos y Diligencias que quedan en mi poder  y oficio a que me refiero. Y para que conste, en cumplimiento de lo mandado y que obre los efectos  que haya lugar doy el presente testimonio que signo y firmo  en este lugar de Salvacañete, Jurisdicción y partido de la villa de Moya a cinco de Noviembre de mil ochocientos y nueve.

Ramón Cano Saiz