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NOTICIAS - ACTUALIDADConcordia entre Savacañete y Alcalá en 1808Publicado: 23/04/2010 Tras muchos años de problemas y conflictos por los límites de los términos, desde que Alcalá suministraba leñas para las fundiciones de don Jaime de Casteblanque y Moya reclamaba tierras, se llegó a un acuerdo.TEXTO DEL ACUERDO
Thomas Cano Saiz, Escribano del número de la Villa de Moya y su partido en que se incluye este lugar de Salvacañete, Certifico y doy fe que en el día diez de Septiembre. Año próximo pasado de mil ochocientos y ocho, ante el señor Licenciado D. Juan Antonio Tendero, Abogado de los R. Consejos, Corregidor, Justicia Mayor y Presidente de la Junta de Gobierno de la dicha Villa y Partido, y por mi oficio se presentó un oficio de queja por parte de Josef Cabañas, Síndico personero de este lugar, por sí y en nombre de su ayuntamiento y vecindario en que, haciendo relación de unas ventas de Monte hechas por Alcalá de la Vega, otro pueblo de esta Jurisdicción, a favor de D. Manuel Lapesa de esta vecindad, arrendador de su fábrica de hierro del Martinete. Sitos los árboles en las dehesas de la Hoz y El Palancar con destino a carbón y pretexto de ser inútiles para los usos civiles y también para la Real Armada, teniendo la contrata la época del año mil ochocientos seis y vendido cada árbol por el ínfimo precio de dos reales y pocos maravedís más; y que, abasándose de las licencias superiores, se habían tomado la libertad el comprador y el vendedor de señalar autoritariamente muchos millares de leños más de los concedidos y cortarlos en los años precedentes; a la que al verificarse por todo, además del exceso entitativo, delatan los de haber traspasado los linderos de la llamada Desa con perjuicio de muchos terceros interesados, como lo eran el Excmo. Sr. Cande de Miranda, Marqués de Moya, Dueño de los Montes Blancos, el Sr. Conde de la Concepción, vecino de Valencia, D. Joaquín Pacheco que lo es de Murcia y otros particulares, vecinos de Salvacañete, estrechando así mismo su Media Legua y término y cometiendo la lexión enorme …………….. (2) que se advierte en el precio. Que Salcacañete no se va …en el culto de penas de ordenanza en que estaban incursos los taladores porque sobre ello estaban denunciados en los Tribunales de la Subdelegación de Montes y en el Juzgado de Murcia por quienes se habían librado los competentes despachos y ejercido las operaciones que se estimaron más del caso; únicamente se ceñía este pueblo al juicio posesorio y peritorio así sobre los terrenos de las cortas como sobre el valor de los árboles separados del suelo en que ninguna duda admitía corresponder la noción o imperio privativo al Tribunal Ordinario Territorial con las apelaciones a la Real Chancillería de Granada; Y haciendo no menos mérito de los actos posehesorios a favor de Salvacañete y que, aunque pudiera intentar el interdicto previlegiado restitutorio por el despojo causado a el mismo y a la comunidad, no era su ánimo ceñirse a este remedio; y para que de una vez el ánimo judicial se instruyese a fondo de la verdad de los echos, cómo y de qué la llamada Desa de Alcalá ni lo era legítima y aunque la fuese tenía la grande extensión que quería dársele. Se concluyó pidiendo que, constituido dicho señor Corregidor conmigo, el Escribano Actuario, en Salvacañete y día que se designare para desde allí aceder a los sitios de las cortas , previa citación del administrador de Rentas de S.E, el Conde de la Concepción y de D. Joaquín Pacheco y por edicto de los demás particulares interesados, igualmente que de la de dicho personero por su representación se les recibiesen las justificaciones de testigos y documentos que ofreciese reservándose articular otros puntos con citación de la Justicia y Ayuntamiento de Alcalá y que en seguida se nombrasen expertos por ambas partes con tercero de oficio en caso de discordia que fuese imparcial; los quales Juramentados en forma hiciesen la visura y renovación de mojoneras y rindiendo sus declaraciones (3) y quantas censusas tuviese por conveniente y digno de nota en vista de documentos convenientes de los árboles de exceso, su valor prudencial y medidas de distancia, de traslimitaciones y que asi todo echo se les confiase la diligencia para formalizar en su vi…las pretensiones más útiles. Por primer otrosi pidió se hiciera saber a D. Manuel La Pesa que bajo las penas con que esta conminado por la Subdelegación de Montes y Tribunal de Montes y además la nueva que se estimase , se abstuviese de quemar las hojas o Moncayos que hubiese en dichos sitios y se usase de las demás leñas y maderas en modo alguno hasta que, verificada la visita ocular, se determinase lo conveniente. Y por segundo otrosi se pidió que el mandato a la Pesa fuese extensivo para que exiviese la Contrata o Contratas echas con Alcalá sobre otras Desas para carbón y los recibos de los pagos que hasta aquel día tuviese hechos, de que se pusiese testimonio literal por el vecino de Salvacañete, apremiándole dello por todo rigor en caso de resistencia, efectuándose sin demora para evitar la ilusión de las resultas, si el tribunal por sus ocupaciones no pudiese pasar a la visura tan presto como se deseaba. Y por auto del mismo día diez de septiembre se proveyó por dicho señorCorregidor en quanto a los dos otrosies, como se pedia; y en quanto a lo principal y a un tiempo y luego que su Señoria pudiese pasar a Salvacañete, lo que entonces no le permitian sus gravísimas ocupaciones. Este auto fue notificado al personero en el mismo día y librado Despacho y notificado contra La Pesa, ese notificado en su casa Ferrería y día diez y seis de ese mismo mes. Dio por respuesta que los recibos y contratas estaba pronto a manifestarlos en el tribunal de donde dimanaba la comisión. En ese estado de cosas el Ayuntamiento de Alcalá presentó un Memorial con fecha de primero de octubre de dicho año próximo aspirando a que no se embarazase la corta y que se mandase a la Justicia de Salvacañete que si alguna cosa tuviese que pedir o alegar lo hiciese en el Tribunal de la Subdelegación y en éste el deslinde y amojonamiento sobre que Alcalá ……………………………… (4) quatro del mismo mes de Octubre lo mandó juntar a los antecedentes reservando providencias a un tiempo.; luego mediaron varios escritos del Síndico contra Lapesa sobre sus desobediencias y una declaración jurada de este y por último por auto asesorado con el Lic. D. Julián Mayordomo Ximenez , vecino de Cañete, dado en veinte y uno de Noviembre de dicho año próximo por el señor Alejandro Navarro, regidor segundo de Moya y Regente de la Rl. Jurisdicción ordinaria, por ausencia del señor Corregidor y Regidor Decano; se mandó hacer saber a La Pesa que el derecho del precio y perentorio, término tercero, dice bajo multa de cincuenta ducados exivise sin escusa los papeles y cumpliese con lo demas que se le mando en providencia del diez de septiembre y que, atendida su desovediencia y demas que resultaba, se le condenaba y condenó a las costas causadas desde el folio cinco hasta aquel día que se tasasen y afrontase con apercebimiento de apremio y de que no seria oydo hasta verificarlo importando como importaron las cortas según tasación de veintidós de dicho noviembre, doscientos veinticinco reales y diez maravedis , sobre que con su expresión se libro despacho de igual fecha en que consta en varias diligencias y entre ellas un testimonio del veintiséis del mismo mes de noviembre dado por Atanasio Ruiz Valero en que consta que La Pesa, según los recibos que exibió tenía pagados a Alcala la Cantidad de diez y ocho mil quatrocientos y quatro reales de bellón; también en dicho auto asesorado se mandó como se pedia en quanto………………………………………… (5) se reducia a hacer mérito de no haberse podido verificar la benida del señor Corregidor a Salvacañete por sus gravísimas ocupaciones, que no convenía dilatarse por más tiempo la Visita ocular, estando abocados al Invierno en que las nieves imposibilitarían las operaciones, si se esperaba el regreso del Corregidor. Por lo que se pretendió se diese comisión para ello a dicho Asesor y que pasase sin pérdida de tiempo; omitidas por la premura las citaciones del Apoderado su S.E. y los de Caniego y Señor Conde de la Concepción que, después de señalado el término de Alcalá y Salvacañete, cada interesado particular conservaría su terreno. Sin embargo de ello quedaron las cosas en inacción hasta que el diez de Junio de este año el nuevo personero de Salvacañete, Juan Antonio Casteblanque pidio los autos y se le mandaron confiar, y, en su vista, fundó en lo principal y primer otrosí, que había quedado caduca la comisión conferida por el señor Regente a su Asesor por no haber llegado el caso de aceptarla y jurarla y pidió que se ejecutase lo mandado al principio del expediente y pedido por el Síndico del año pasado, pasando el señor Corregidor a Salbacañete al intento, exercitando las citaciones formales previas del Administrador de Rentas de este Estado y del señor Conde de la Concepción y de D. Joaquin Pacheco y por cierto de los demás interesados; y por el segundo otrosí se pidió el apremio de D. Manuel La Pesa al pago de la cantidad y costas; y se mandó por………………. (6) en que ……..el señor Corregidor estaría en Salvacañete el viernes, veintisiete de Octubre de este año, con el presente expediente u otro de Rl. Aprobación en su defecto, para dar principio a las Diligencias y que bajo de este supuesto se hiciesen las citaciones especiales que se designaban, entendiéndose por esto que se taxasen uno en Moya, la capital, y otro en este pueblo de Salvacañete para con los demás que puedan tener derecho y con la calidad de que, si en el día aplazado no pudiese verificarse por no haber cesado las gravísimas ocupaciones de entonces, se repetiría el aplazamiento para el nuevo día que se resolviese con la debida anticipación, reservándose también para entonces la Providencia en asunto del contenido en el segundo otrosí. Las notificaciones y citaciones se hicieron al Síndico en dicho día, veinticuatro, al Administrador de D. Joaquín Pacheco, D. Juan Antonio Alonso del Prado en quince y en diez y nueve a D. Josef Antonio Peynado, apoderado del Señor Conde de la Concepción, en catorce de Octubre a D. Pablo Quartero, Apoderado General en este estado y Administrador de Rentas del Excmo. Sr. Conde de Miranda, Marqués de Moya, quien por su comparecencia del jueves, veintiséis del mismo octubre anterior el Excmo. expresó no podía concurrir a el Apeo aunque estaba al servicio de otras órdenes que acababa de tener de S.E. para otro viaje mui interesante, pero confiaba que el señor Corregidor no consentiría se perjudicase a ningún tercero interesado, antes bien, dejaría ilexos los derechos de S.E.. Los costos se taxaron uno en Moya a quince de dicho mes de Junio y otro en este lugar de Salvacañete en veintiuno. Consta por fe y diligencia a Il.llegó a este lugar………….. (7) y ocho en el qual se proveyó Auto, habilitando aquel…y demás que ocurrieron por evitar costas y no mover a los labradores de sus faenas de la… y se mandaron citar a .los ayuntamientos plenos de ambos pueblos para que concurrieran el día siguiente, veintiocho y disponer con su presencia los medios más fáciles a la egecución de lo mandado. Como con oficio fueron citados en el mismo día, por medio de orden con Propios, el Cabildo de Alcalá y personalmente los Regidores de este de Salvacañete para que congregasen su alistamiento, añadiéndose a la orden para Alcalá la de que trajesen el Libro de el Apeo de la Desa de la Hoz que tenía en su poder muchos años. Había de orden verbal del señor Corregidor que fue de Moya D. Thomas Juan y Vida, aunque corría entonces a la vista del pleito pendiente con El Cubillo sobre comparticipación del valor de unos pinos cortados en dicha Desa, instando dicha orden el Síndico de Salvacañete, D. Juan Antonio Castelblanque, con dirección de su abogado el Lindo. D. Gregorio Rafael Merino Gallo por convenir se tuviese presteza. Luego sigue una diligencia que a la letra dice asi: En el lugar de Salvacañete, Jurisdicción de la villa de Moya, a veintinueve de Octubre de mil ochocientos y nueve ante su señor el señor Corregidor en la sala de la casa donde está hospedado y tiene señalada su audiencia, se congregaron y parecieron los señores Eugenio M. y Domingo Millan, Rafael Juan Asensio y Pedro Garcia, juramentados, y Manuel Ximenez. Manuel Saez, Depurados del Común, D. Juan Antonio Casteblanque, Síndico personero, y Anastasio Ruiz Valero de este número y Ayuntamiento que son los que componen el pleno de este lugar y así mismo concurrió.. mi abogado director que han traido, el Lcdo. D. Gregorio Rafael Merino Gallo, y también asistieron, como persona condecorada dejase su mandato bien fiado recado, el cura párroco de este lugar D. D. Felipe Collado y Recuenco ……………….. (8) Asi mismo parecieron y se congregaron por Alcalá de la Vega los señores Andrés Argudo y Josef Sánchez, regidores, Marcelino Argudo y Andrés Moreno, Diputados del Común, Ignacio Montero Zafrilla, personero, y Andrés Castelblanque. Electo del numero y Ayuntamiento que son los individuos del Manddo, solamente los juramentados. Y así mismo por recado de su Mc. asistieron el Dr. D. Antonio Monsalve, cura propio y D. Pablo de Mariana y Ortega, Pbro. Beneficiado de aquella parroquial; y así tolos juntos en esta sexión mandó su Mc. que hablaran por su orden, primeramente Salvacañete, como parte activa y después Alcalá, como parte demandada, proponiendo cada cual respectivamente las razones y fundamentos que entiendan tener en el asunto de que se trata, para que, llegado el caso de constituirse la Audiencia en el sitio litigioso, se ahorren allí de disputas por lo respectivo a los fundamentos y que solo queden las relativas a la material colocación de las hitas y mojones por renovación de los que se hallen legítimos. También previno el señor Corregidor se observase la mas rigurosa ceremonia , dejando cada parte a la otra hablar con libertad y sin ser interrumpida, según se va en los estados de los tribunales. Y bajo estos preliminares habló Salvacañete diciendo que en la grandísima porción del terreno que concurre en las tierras (9) Y Coto de la Hoz y Palancar no es sitio sino de Salvacañete, a cuyo favor se debe aplicar en el conocimiento y maneras de que se trata siendo datos constantes y jurídicos que aumentan esta justa pretensión. Lo primero el Plan o Paño de Pintura Geográfica que el abogado defensor de Salvacañete hizo, siéndolo del Cubillo, en el Pleito con Alcalá sobre la restitución de la tercera parte del valor de los árboles cortados en dicha Desa. Cuyo Plan fue consentido por Alcalá, mediante a que, habiéndose hecho un reconocimiento Judicial por expertos de ambas partes y terreno en discordia, no resultó discordia por haberse conformado aquellos en la puntualidad del Plan, viéndose por él en el dicho Pleito que se exibió en el acto que Alcalá ocupaba hoy terreno con traslimitación de la Mojonera limítrofe con Salvacañete. Lo segundo que el libro también exibido en este acto por Alcalá, que es quien lo retenía, y que es el Apeo de la Desa de la Hoz, contiene las nulidades y defectos que se le propusieron por El Cubillo y en especial los que se testimonian a el folio ciento diez y ocho al ciento diez y nueve, ambos vueltos de aquel litigio, y que la Comisión para el Apeo se dio a la parte y se omitió la citación del Administrador de Rentas de esse Estado. Lo Tercero que las Tierras de la Capellania de Moya y la de los Vínculos del Sr. Conde de la Concepción y de D. Joaquón Pacheco están es esse término y dentro del recinto que ocupa Alcalá a título de su llamada Desa, como consta destos Apeos de Pacheco y de las Animas exibidos en el mismo acto y echos con toda formalidad …………… (10) .. a sus dueños los reales Tributos, sino es Salvacañete, verificándose que son Hacendados forasteros de Salvacañete y no de Alcalá; por consiguiente que están las tierras en este término y no en el de Alcalá. Lo quarto que por la ejecutoría que ganó la villa de Cañete y la de Valdemeca de la Real Cancillería de Granada, año de mil quinientos quarenta y ocho contra el Conzejo, Justicia y Requerimiento de la villa de Moya y pueblos de su estado sobre pastos de su suelo y cuya ejecutoría sacada por testimonio conserva Salvacañete y la exibió en el mismo acto, consta expresamente que al lugar de Salvacañete se le dio por no Desa la del Palancar, dejándola como pasto común, la qual confirma que el Palancar ni es Desa de Alcalá, sino término y terreno de Salvacañete.
En seguida habló Alcalá diciendo que el Apeo de su Desa de la Hoz y el Palancar contenía todo arreglo como se demostraba por su inspección dependiendo las tachas que se les ponía ahora por Salvacañete y antes por El Cubillo de la vicisitud de los tiempos y de una mera materialidad, viéndose que el fin de su ejecución y producto fue para un objeto tan santo y sagrado como el cevo de la Lámpara del Smo. Sacramento. Que los vicios alegados no son ni han sido en tiempo oportuno y por parte legítima, antes se ve que el Apeo fue consentido y aprobado por todos los interesados de tan remota antigüedad sin contar con reclamación alguna, por manera que aun quando tubiese en su origen alguno de los defectos que ahora se…. (11) Pautas de poder destruir el Apeo por el transcurso del tiempo y consentimiento de los que eran parte entonces. Que Alcalá está en posesión inmemorial de la Hoz y del Palancar que, por más que se pondere del arreglo de los documentos de Salvacañete, no dejan de tener algunos defectos si se registran con cuidado. Que el Pleito con El Cubillo no debe traerse por fundamento a favor de Salvacañete porque es negocio diverso entre otros litigantes y en él, como pendiente, ni hay decisión ni defensa ni menos ejecutoria que pueda gobernar a cosa alguna. En este estado de cosas, el Sr. Corregidor hizo presente a los pueblos de Alcalá y Salvacañete lo costoso que les había de ser el continuar por todos sus trámites ordinarios el litigio presente, la duración larga que promete, lo problemático y dudoso de su éxito. Que siendo los caudales públicos de los propios y arbitrios inequivocamenre de Rentas Rs. Y más bien en el día que tanto necesita de ellos la Corona para mantener el Trono y Cetro Español en la persona de nuestro augusto Monarca el Señor Don Fernando el Séptimo contra las invasiones del tirano enemigo universal, es muy difícil lograr superior permiso para costear el Pleito de dichos caudales sin haber auxilio supletorio a que puedan recurrirse ni ser justo se reparta al Vecindario, que de todos modos está prohibido. Que consta por experiencia la propensión que tiene su Sñra. a tranquilizar los pueblos confiados a su mando, en especial en esta casta de discordias que solo producen, por lo común, consecuencias perniciosas, irritados los ánimos, dispuestos a toda oposición pública y privada, y por ello y demás reflexiones que son obias y, cumpliendo con los encargos que a todo marginado hacen las leyes del Reino y la instrucción de Corregidores y Jueces ordinarios del año de mil setecientos ochenta y ocho en esta….. (12) en que arbitraron entre sí los medios que les pareciesen oportunos a realizar por transacción y amigable composición la cuestión actual ofreciéndoles contribuir a ello en quanto estuviese en su facultad: Oída esta propuesta por el concurso alabó todo el ……………celo del Sr. Corregidor dándole gracias por sus tan cristianos deseos. Y tomando después la voz los Párrocos de ambos pueblos, el Beneficiario de Alcalá, el Abogado defensor de Salvacañete y las demás personas condecoradas asistentes esperaron por su orden haciendo presentes a las partes veligerantes la utilidad, y aun la necesidad, que había de que se realizase la composición. Y por último, prendados ambos Cabildos de la fuerza y eficacia racionales de la Judicial propuesta quedó resuelto que el día de mañana se realizaría, sin duda, el convenio; pero que para su mejor y mayor estabilidad es necesario que cada parte propusiese los preeliminares y condiciones que debían resolverse para, que retirados hoy a Alcalá, su Cabildo y demás concurrentes de su Vecindario cerrase con el pueblo el asunto, lo mismo que Salvacañete con el suyo y se viese el medio de orillar toda dificultad. Y viendo su S. lo justo de su proyecto, desde luego, concedió este periodo para las conferencias y en esa conformidad se concluyó dicha sesión que firmaron los que supieron de los concurrentes con su S. De que doy fe : Gabaldon= Dr. D. Antonio. Pablo de Mariana ,
(13) Andrés Argudo Pérez, Josef Sánchez, Andrés Argudo Moreno, Ignacio Alonso Zafrilla, Antonio de Castelblanque, Licdo. Gregorio Rafael Merino Gallo, Eugenio Martínez, Domingo Millán, Manuel Ximénez, Manuel Sáez, Juann Antonio de Castelblanque, Pedro Garcia, Manuel Ortiz Cano, D. Pantaleón Castelblanque, Atanasio Ruiz Valero. Así mismo: Thomas Cano Saiz, También costa por diligencia del mismo día del veintinueve de Octubre que el Síndico de Alcalá Ignacio Montero y Zafrilla compareció con el Sr. Corregidor pidiendo la restitución del Libro de Apeo de la Desa de la Hoz para custodiarlo en su Archivo como necesario para las cuentas anuales y que podría de otro modo perderse o traspapelarse, con calidad de devolverlo quando se lo mandase y fuese necesario en el Pleito abandonado con El Cubillo; a lo que acedió su Mc. bajo de dichas calidades y la de que en los autos cesados del Cubillo que se pusiese, como se puso por mi, el escrito en la correspondiente diligencia. Y después de una foxa de poderes o credenciales dados por Alcalá en treinta del citado Octubre se halla otra diligencia de sexión con igual fecha que literalmente dice así: En el lugar de Salvacañete a treinta de Octubre de mil ochocientos y nueve comparecieron en la audiencia del Sr. Corregidor los señores Eugenio Millan y Domingo Millan, Juan Asensio, Pedro Garcia, juramentados, Manuel Ximénez y Manuel saez, diputados del Común, D. Juan Antonio Castelblanque, síndico personero y Anastasio Ruiz Valero…………
(14) .D.Gregorio Rafael Merino Gallo de una parte, y de la otra Andrés Argudo Pérez, Josef Sánchez, Regentes, Marcelino Argudo y Andrés Moreno, Diputados del Común, Ignacio Montero Zafrilla, Personero y Andrés Casteblanque, Licdo. electo que componen el Ayuntamiento de Alcalá; y habiendo presentado para que se una , como se manda unir a esta diligencia, el papel del folio que antecede que es una especie de poder y credenciales dadas por el Ayuntamiento mismo de Alcalá y gran número de sus vecinos, que han sido capitulares, dando facultad a los señores el Dr. Juan Antonio Monsalve, cura de aquella parroquial y D. Pablo de Mariana, juntamente con dichos Regidores el Diputado Andres Moreno y el expresado Síndico y, además, a los Capitulares que han sido Ambrosio Argudo, Juan de Mariana y Gregorio Martínez para que ajusten, arreglen y concuerden las desavenencias pendientes entre ambos pueblos. Y estando presentes los dichos Apoderados y Comisarios, Salvacañete, así mismo, también su Cura Párroco, D. Felipe Collado y Recuenco y los Capitulares de otros años, el Lcdo. D. Pantaleón Castelblnque y Manuel Ortiz Cano, muy deseosos a realizar la concordia amistad y convenio, se procedió entre una y otra parte y demás del concurso a ventilar los puntos principales de la desavenencia y litigio y después de largas disputas que se atravesaron, aunque guardada toda ceremonia y moderación , por último, mediando el Sr. Corregidor con su autoridad…….. (15) diversas y de discordias en uso de sus facultades del arbitrio que le dan las Leyes y de que él, a mayor abundamiento, le concedieron las partes y sus Apoderados, suplicando los demás, concurren por unanimidad de sus Apeos, se tomase su S. la molestia, se ajustó, convino y transitó el negocio en los términos siguientes: (16) Que siendo preciso, como lo es, en toda transacción en que cada una de las partes pierda en un derecho y por consiguiente que en el actual litigio, ni la Desa de la Hoz y el Palancar de Alcalá tenga tanta anchura como hoy tiene y pretende, ni que el término de Salvacañete quede tan escaso del terreno como hoy se mira, por el sitio y línea de confrontación, “se debería girar el Apeo y posición de Mojonera empezando el primer mojón en el sitio de la Peña Roya y paraje y punto especial donde el señor Corregidor señale”. Vueltos a hoy allí los expertos que por tales Salvacañete nombró: A Manuel Ximenez, diputado más antiguo de su Común y a Manuel Martínez Cano que ha ejercido los oficios de su República. Y Alcalá nombró a Andrés Argudo Pérez, Regidor de cargo, y a Andrés Moreno, diputado más moderado de su Común. “Que la dicha Mojonera se gire de modo que en quanto sea posible se evite que quede dentro del término de Salvacañete porción alguna de la verdadera Desa de la Hoz y Palancar de Alcalá por los inconvenientes que ocasionaría constituir la parte en término propio y parte en ajeno. Que se mire con cuidado para averiguar si en los sitios donde fixen los mojones hay vestigios de otros antiguos anotándose lo que así se advierta. Que el tal Apeo y renovación se ejecute lo más breve que se pueda, sobre lo qual su S. con iguales deseos (16) del corriente. Que por esta diligencia y sus resultas no se entienda ni sea visto alterarse el método que han tenido los Párrocos de Alcalá y Salvacañete en el percibo de diezmos preveliales, antes bien, que en esta parte queden las cosas en el ser y estado que hasta aquí han tenido e inalterables los derechos posehesorios.. Que Alcalá ha de entregar inmediatamente a Salvacañete en metálico la cantidad de dos mil seiscientos reales de los cuatro mil que pedía para abono de los gastos que le han ocasionado las denuncias perdiendo la tercera parte o algo más que queda hasta los quatro mil y cuia tasa de las otras dos terceras; por parte de Alcalá hay razón de lo que Alcalá se ha utilizado en las cortas y ventas de árboles haciendo Salvacañete gracia y condonación del exceso que medie en poca o en mucha quantía.. Que de todos los gastos y costas del presente litigio, desde que se principió en Moya hasta ultimarse y ejecutarse el convenio, ha de pagar Alcalá la mitad y la otra mitad Salvacañete, excepto los doscientos veinticinco reales y diez mrv. En que fue condenado D. Manuel La Pesa por el auto asesorado del folio catorce con fecha en veintiuno de Noviembre del año próximo pasado de mil ochocientos ocho los quales son de buenas cargo del D. Manuel Lapesa desde el folio cinco hasta el catorce con el importe del despacho folio quince y diligencias obradas con virtud hasta el folio…………… (17) hasta que cumpla. Que respecto a que las denuncias puestas ante el Sr. Subdelegado de Montes, Corregidor de Cuenca y en el tribunal de Murcia contra Alcalá sobre tala de árboles, fueron los denunciadores Juan de Mariana, vecino de Alcalá, y Josef Cavañas a nombre de Salvacañete y como personero que fue del mismo en el año próximo pasado y el qual ha sido también llamado y concurrente en este acto, desde luego, se apartan los dos denunciadores y los Ayuntamientos y pueblos de Alcalá y Salvacañete, con cuyo acuerdo se pusieron dichas denuncias, de todo derecho a su prosecución, remitiendo y perdonando cualquier … que se les deba o pueda aplicarse por razón de la tercera parte insegura que les corresponde de penas con arreglo al capítulo veinte de la Real Ordenanza genaral de Montes y Plantíos del año de mil setecientos cuarenta y ocho, la de Marina y las demás órdenes expedidas en la materia sin que por ello se entienda quedar Salvacañete responsable, a resulta alguna en dichas causas, de denuncias ni tampoco del valor de los árboles cortados que dieron materia a las denunciaciones y las leñas envertidas en cualquier uso. Que los árboles y leñas referidas, que resulten después del Apeo en el terreno que quede por el término de Salvacañete, han de quedar a beneficio de Alcalá y del sujeto o sujetos a quienes los tengan vendidos sin que Salvacañete en común o en particular pueda aprovecharse de ello para uso civil alguno, a cuyo efecto suplican lo…. (18) que fue el cargo por los cuatro expertos …………. Sigue el Apeo que dice a la letra así: “En el lugar de Salvacañete a treinta y uno de octubre de mil ochocientos y nueve, el Sr. Corregidor, con mi asistencia y la de los quatro expertos Manuel Ximénez y Manuel Ortiz, nombrados por sus pueblos, Andrés Argudo y Andrés Argudo Moreno por Alcalá, su Cura Párroco D. Antonio Monsalve, su Beneficiado D. Pablo de Mariana y Ortega, el Escribano electo de un número y Ayuntamiento, Andres Casteblanque, el Párroco de Salvacañete D. Phelipe Collado y Recuenco, sus dos Regidores, Eugenio Martínez y Domingo Millan , su Personero D. Juan Antonio Castelblanque, su Escribano, aprobado de número y Ayuntamiento, Anastasio Ruiz Valero y el Lcdo. D. Pantaleón Castelblanque y el alguacil mayor del Tribunal Ordinario de Moya y su partido salió del casco de esta población a las ocho de la mañana con dirección al sitio del terreno litigioso y constituido a el que se llama la Peña Roya y se dio principio al Apeo, deslinde, amojonamiento y renovación de hitas en la forma siguiente:
“El Sr. Corregidor, después de oídas las razones de los expertos y concurrentes, hecho cargo del terreno, y en uso de su arbitrio Judicial, con anuencia común colocó o señaló por mojón UNA PIEDRA NATURAL que sobresale como cosa de una quarta del suelo donde está enterrada frente de la Piedra de la Yedra que arrima al río Cabriel subiendo a la Calzadilla como seis pasos a la mano derecha y en la enminencia de dicha piedra o su talla sobrepuso un mojón de CALICANTO y yo y el escribiente originario y el de Salvacañete señalamos con lápiz con letras gruesas REVOTES. Damos fe. Después siguiendo desde ese mojón………….. (19) hasta el CORRAL de Caballón que es hoy propio del Sr. Conde de la Concepción, vecino de Valencia; enfrente de dicho Corral de Aguas vertientes a donde principian las RISCAS, en medio de ellas se colocó un mojón cerca de un CORRAL, ciento diez pasos; saliendo a el agua arriba, en medio de la umbría y solana y como siguiendo a el agua arriba y principia el llano del Palancar, a ciento quarenta pasos, junto a la última risca se halló un mojón que se advertía ser antiguo, y se renovó. Desde este sitio, volviendo a mano izquierda, a ciento y cinco pasos, se halló otro mojón antiguo y se renovó. Siguiendo la propia RISCA hacia Alcalá y mirando siempre aquel pueblo y aguas vertidas al río se puso un mojón. Encima de las RECLOLLADILLAS y llano del Palancar que hace puntal se puso un mojón desde donde se ve por la parte hacia Salvacañete, mirando al Norte, la TEINADA DE VINCULO de VALERO y Colladillos y Peña del Buitre. Por la parte mirando hacia el Cubillo, entre Saliente y Medio día, se divisa la CABEZUELA DE LA FUENTE DEL PUMAR que alinda con la Verezosa y Cabezuela de El Cubillo. Desde este sitio, cortando en línea recta al CORRAL DE ZAMORA, va dicho término hasta la Desa del Hoyo. Desde la PEÑA ROYA y primer mojón que queda dicho pasó (20) luego a la SENDA que va a la tinada de Juan Soriano al collado de LAS VIGAS se colocó un mojón a distancia de cinco pasos de la senda mirando hacia arriba. Y prosiguiendo vía recta por el repecho de la solana en todo lo ALTO DE LA LOMA DEL COLLADO DE LAS VIGAS se colocó un mojón donde apenas se divisa el pajar y era de Juan Lozano. Y a distancia de quarenta y quatro pasos de la senda que sube por dicha loma a la Cañada del Cubillo y Varranco del Acevan inmediato a una TINADA DE JUAN CASTEBLANQUE MARIN, como unos setenta y cinco pasos, se puso un mojón quedando la tinada en término de Salvacañete. Inmediatamente, vía recta EL MOJON DE LA PEGUERA en un puntal que hay más allá de la dicha tinada desde donde se descubre solo el tejado, se colocó un mojón y desde él se divisa por la parte del Mediodía el lugar de Alcalá de la Vega y se descubre el cerrito que está entre medio de la senda que sube por la cañada del Cubillo a la Peguera. Y desde allí se pasó a buscar el MOJON ANTIGUO que se encontró en la senda que va de CASAS NUEVAS AL CUBILLO vertientes hacia Alcalá y hacia Casas Nuevas, como mojón se renovó. Y siguiendo línea recta a buscar el MOJON DE LAS DIVISIONES DE LOS TRES TERMINOS, Algarra, Alcalá y Salvacañete, se cruzó un vallejo saliendo la Risca arriba a la ERILLA DEL TIO CANO y se puso un mojón desde el qual se va al dicho Mojón de la división de los TRES TERMINOS o TRIFIRIO que está en lo alto de VALDELACASA, concluyéndose en esta conformidad el Apeo sin discordia alguna que aprobó su M. En cuanto puede y debe, previniendo a los expertos que a costa común de ambos pueblos hagan con su participación y la de un albañil realizaran los mojones undidos en la ………….. (21) ..tierra a dos quartos de profundidad para que, aunque se derriben por injuria de la vicisitud de los tiempos, queden enterrados sus TESTIGOS DE CAL que es incorruptible, a cuyo efecto también en algunos de los dichos mojones se han enterrado muchos cascos de tierra cocida. No menos les mando a los dichos Expertos, que los centros profundos…de cal y canto o majanos de piedra seca mezclados con ramas de sabina coloquen y claven HITAS firmes de piedra con sus correspondientes testigos. Y se dio fin a la diligencia que, además de los sujetos que se expresa en la cabeza, la presenciaron como testigos: Luis Ximénez Molina, Alonso González el panadero y Francisco Argudo, vecinos de la villa de Moya; Gavino Ortiz Martinez, Bartolomé Martínez y Miguel Moreno, vecinos de este lugar. Al igual se regresó su M. Siendo la hora de las cinco de a tarde. Y los expertos citados por ambos pueblos expresaron haber procedido en este Apeo bien y fielmente; y según su pericia ratificándose en lo obrado bajo el juramento hecho, que en caso necesario renuevan y lo firmaron con su M. Y demás que supieron de su comitiva. De lo qual doy fe. Gavaldón. D. Juan Antonio Monsalve, Pablo de Mariana, D. Felipe Collado y Recuenco, Andrés Argudo Pérez, Andrés Argudo Moreno, Eugenio Martínez, Domingo Millán, Pedro García, Manuel Sáez, Manuel Ximénez, Manuel Ortiz Cano, Licdo. D. GREGORIO RAFAEL MERINO GALLO, D. Pantaleón Castelblanque, Juan Antonio Castelblanque, Anastasio Ruiz Valero, Lus Ximénez Molina, Gavino Martínez, Andrés Castelblanque. ne mí: Thomás Cano Saiz. El bando prevenido y pregones se realizaron por Roque en dos de dicho…. (22) mandamiento de la diligencia de Apeo, desde luego, ratificando dicho ajuste y sus condiciones, consienten el Apeo en todo y por todo, como en dicha diligencia se contiene; declarando en toda forma que en ello ni en cosa alguna de lo tratado y obrado no ha intervenido dolo, error sustancial, lesión ni engaño; y en el caso que pudiese hacerlo (que lo ignoran) se hacen mutua gracia y donación irrevocable con insinuación y demás firmezas, renunciando la ley recopilada que la antigua recopilación precedente a la novísima del año mil ochocientos y cinco. Era la primera, título once, libro quinto, que trata de la lesión y de los quatro años para poder resarcirse los contratos en que intervienen: Se desisten de sí y a nombre de sus subcesores, vocales y vecinos en común y particular de todo otro derecho que pudieran tener sobre la materia que fue litigiosa y ahora queda concordada ciñéndose a lo pactado y apeado y condonándose recíprocamente toda otra acción de qualesquiera clase sin la menor reserva, dando por ningunos los autos y litigios para que no obren mérito ni sirvan otro efecto que el de la relación historial y mereciendo por la amistad verificada, obligándose a observar perpetua, inviolable y religiosamente.. (23) además en no ser oídos, antes bien condenados en costa como temerarios litigantes sin acción guaecer en juicio sobre ello, incurran en la pena de quinientos ducados que convencionalmente se imponen, y en que, desde ahora, para entonces se dan por incursos, añadiendo que además de el afronto de las penas estarán siempre obligados a todos los puntos de la transacción, y está en su vigor perpetuo conformándose con la segunda parte de la disposición de la Ley treinta y cuatro, título once, partida quinta y la segunda título dieciséis del libro quinto de dicha recopilación, dando por espacios también las demás renuncias, sumisiones y cláusulas de estilo, esencia, sustancia y modo de semejantes contratos. Y las debidas gracias al Sr. Corregidor por su celo, desinterés y literatura que les ha hecho conocer la utilidad de la amistad realizada. A cuya congratulación se unieron a una voz los demás concurrentes, suplicando así mismo los pacis centes a su Merced se sirva aprobar este convenio y sus efectos por el Apeo tan loable y ajeno de todo vicio que se mira realizado mediante su autoridad y que, para en guarda de los derechos de ambos lugares, mande al presente escribano les libre a cada uno testimonio literal de esta diligencia, de la del Apeo el treinta y uno del pasado, y de las sesiones habidas en los días veintinueve y treinta de el mismo. Y su Merced mandó se les den los testimonios que piden literales de quanto expresan y en relación de lo demás actuado desde el origen de el litigio, aprobando como aprueba esta transacción… (24) como así es de ver todo. Dichos Autos y Diligencias que quedan en mi poder y oficio a que me refiero. Y para que conste, en cumplimiento de lo mandado y que obre los efectos que haya lugar doy el presente testimonio que signo y firmo en este lugar de Salvacañete, Jurisdicción y partido de la villa de Moya a cinco de Noviembre de mil ochocientos y nueve. Ramón Cano Saiz |