Alcalá de la Vega y su Patrimonio Histórico - ALCALA DE LA VEGA - NOTICIAS -- ALACENA - leer
"Web NO Oficial en continua actualización"

Cargando. Espere, por favor ...

ALACENA

SCRIPTUM ES (CONTINUACIÓN)

Publicado: 03/04/2021


A.C.T.  E.12 O 1-3   Catedral de Toledo.   ORIGINAL

 

Impaciente el arzobispo don Rodrigo Giménez de Rada por la tardanza de la Comisión creada en Burgos para delimitar Arcábriga y

Valeria,  entrega en feudo a su primo Gil García de

Azagra por derecho de conquista los castillos de Santa Cruz, Mira y Serreilla

Traducción:

 

En nombre de la Santa e Indivisible Trinidad, Amen. Porque esta es la condición de la debilidad humana que públicamente en el trascurso de poco tiempo quita los hechos de la memoria de todos, Nos, Rodrigo, por la gracia de Dios arzobispo de la Sede toledana, Primado de las Españas, queremos  perpetuar este hecho nuestro y de toda la iglesia de Toledo y del señor E. García de Azagra y de la señora Tota, su mujer, con el testimonio del presente escrito:

Sea conocido por todos, tanto presentes como futuros que vean la presente página, que nos con el unánime consenso de todo el Capítulo de canónigos  de la iglesia catedral de la ciudad de Toledo damos y concedemos al noble hombre E. García en feudo perpetuo para sí y también para sus sucesores legítimos tres castillos, a saber: Santa Cruz, Mira y Serreilla que en otro tiempo con la divina protección y con el auxilio de los marcados con la cruz pasamos del dominio de los sarracenos al de Nuestro Señor Jesucristo. Con esta condición: que todos los años él y sus descendientes paguen a nos y a nuestros sucesores una marca de plata y si se mantuviera el censo de un año de dos o de tres se pague aquello que fuera requerido por el arzobispo de Toledo y como señor nuestro fijará en estos castillos las suficientes poblaciones o para que a nos y a nuestros sucesores, yendo de paso por estos lugares, velen con la suficiente procuración.

Para esto, el citado E. y sus sucesores, si nos o nuestros sucesores hiciéramos la guerra a los sarracenos en los citados castillos, nos recibirán a nos y a los nuestros y con nosotros harán la guerra y no harán paz ni tregua en ningún tiempo con los sarracenos en daño nuestro para que nosotros podamos hacer la guerra en estos castillos cuando lo consideremos oportuno. Además de esto, si en algún tiempo por enojo real o por otra voluntad que Dios mande a nos y a nuestros sucesores pareciera conveniente apartarnos a estos castillos el citado E. y sus sucesores tendrían que aceptarnos reverentemente a nos y a los nuestros.

Para esto el muchas veces citado E. o sus sucesores no pueden de ningún modo enajenar los citados castillos u otras cosas pertenecientes a estos castillos ni dar a nadie ni en modo alguno conceder a no ser que sea consanguíneo suyo en cuanto a la línea de consanguinidad de Miguel Muñoz de Fenoyosa y de la señora Sancha de Finestrillas para lograr por vía de parentesco afianzar a  cualquier arzobispo toledano. El ya citado E. García o su heredero legítimo, el que fuere en el tiempo, presentará a su sucesor y le hará homenaje por estos castillos y le reconocerá el dominio y el arzobispo le renovará el presente documento. Una vez que el muchas veces nombrado E. falte, su hijo legítimo mayor venga al arzobispo de Toledo y a él hará homenaje por tales castillos y le reconocerá el dominio. Igualmente, si el ya citado E. falta sin descendencia legítima dejará los citados castillos al consanguíneo más cercano descendiente por vía directa de Miguel Munioni de Fenoiosa y de Sancha de Finestrillas o sean devueltos a aquel a quien el citado E. designe como heredero.

Si en verdad dicho E. Gracia o sus hijos o sus consanguíneos herederos en los citados castillos adquirieran algún o algunos castillos de cualquiera de aquella marca igualmente del arzobispo de Toledo o por algún tiempo tuvieran, tengan éste o aquellos castillos del mismo modo que los citados y le hagan homenaje y le reconozcan el dominio, excepto que por estos castillos en modo alguno se tenga que pagar.

 Yo, E. García confieso que la donación de los citados castillos, como está ordenado, la he recibido prometiendo solemne y firmemente en mi nombre y en el de todos mis sucesores que nos observaremos todas las cosas fijadas y sobre esto en presencia de todo el Capítulo suyo le hago reverencia de manos añadiendo en la consideración de Dios y de mi alma y de mis padres que yo soy vasallo suyo y de la iglesia toledana. Además, yo, E., y la señora Tota, mi mujer, damos al señor Rodrigo, arzobispo de Toledo, y a sus sucesores nuestros castillos, a saber, Mora y Vallacroch y estos mismos castillos los recibimos de él como feudo, igual que los castillos citados anteriormente, excepto que por estos castillos no tenemos que pagar censo. Para estas cosas, yo, E., al señor Rodrigo, arzobispo de Toledo, y a sus sucesores en mi nombre y en el nombre de mis sucesores hago homenaje y le reconozco el dominio y añado, además, que si en algún tiempo, actuando la Divina Gracia, yo o mis sucesores pobláramos o adquiriéramos en los límites de los citados cinco castillos algunos castillos fronterizos o algún castillo, cualquiera que sea, de éstos Nos seríamos vasallo del arzobispo de Toledo y de su iglesia, como se ha anunciado anteriormente y  tenemos que reconocer.

Muerto yo, el muchas veces citado E., y mis descendientes por línea directa, legítimos sucesores, todos los citados castillos serán entregados al consanguíneo nuestro más cercano que descienda de la familia de Miguel Muñoz y de la señora Sancha de Finestrillas o sean devueltos a otro cualquiera de la misma familia que yo o nuestros herederos establezcamos por derecho hereditario como heredero de estos castillos. También nos Rodrigo, arzobispo de Toledo, primado de España, recibimos la donación de los citados castillos de Mora y Villacroch, hecha  por dicho E. García y la señora Tota, su mujer, para nos y nuestros sucesores y damos en feudo estos mismos castillos a E. García y a sus herederos legítimos o a aquel que de la familia de Miguel Muñoz y de dicha Sancha de Finestrillas dicho E. o sus herederos constituyan como heredero de los citados castillos, exceptuando esto, que ningún censo se tenga que dar por estos castillos a nos o a nuestros sucesores.

Añadimos además que los hijos de E. García o los hijos de su heredero legítimo o los hijos de cualquiera que sea de la familia de Miguel Munionis y de la señora Sancha de Finestrillas, que se constituyan como herederos, no podrán dividir los citados castillos sino que un solo hijo, el mayor, recibirá estos castillos. Para que todas las cosas citadas tengan el vigor de la consistencia nos y el citado Capítulo nuestro apoyamos nuestras propuestas y la presente página, dividida por el alfabeto, corroboramos  con la fuerza de nuestros sellos.

Yo, E. García, todo lo suscrito concedo y apruebo y confirmo y en testimonio de  todo ello la presente carta hice que fuera robustecida con el patrocinio de mi sello.

Fue hecha en Toledo el día de la fiesta de San Andrés, el día 30 de Septiembre de 1221 en presencia de los testigos firmantes y llamados especialmente para esto:

 don Fortum Aznar de Tarazona,

don Ferrandi Aznar de Toledo,

López de Lopez,

don Servando García Yobis,

Diego de Diego de Aguilera,

don Pedro Suarez,

don Romeri de Cabrera.

Nos Rodrigo por la gracia de Dios arzobispo de Toledo, primado de España, confirmo

Yo J. Magister Scola,

Yo E. Tesorero de la iglesia  toledana,

Yo M. Archidiacono de Calatrava,

Yo Magister Lope Canónigo  Toledano

Yo  Alfonso, canónigo,  Ego M. Miguel canónigo.

 



 






A.C.C. I. Caja 3, nº 6    Acta de una de las sesiones del juicio de Burgos presididas

 por el obispo Mauricio, el Abab de Rio Seco

 y Asensio, canónigo de Burgos.

 

Como nos Mauricio, por la divina misericordia, obispo de Burgos, y B., Abad de Rio Seso y Asensio, Canónigo de Burgos, jueces delegados por el señor Papa en las causas  que se debaten de una parte entre el señor Arzobispo de Toledo y el señor obispo de Cuenca de otra, sobre la delimitación de los dos obispados que este obispo por autorización o indulgencia de la Santa Sede dice haber tenido, y sobre la restitución de  Moya.

 El domingo pasado en que se cantaba  “letare Jerusalem”, a instancia de Domingo Pérez, procurador del obispo de Cuenca y del Capítulo, concedimos  moratorias  para buscar un abogado y por dicho procurador de Domingo Pérez, ya citado, habiendo hecho dilatorias tanto al obispo como al Capítulo conquense en la causa de los episcopados y al mismo obispo en la causa de Moya sobre todo lo que se debate para proponer cualquier acción dilatoria, fijamos a éstas un espacio de tiempo decisivo que terminaba, para todo cuanto se ha dicho, el domingo  recientemente  pasado  en   que  se  cantaba

”cantate Domino”. 

De acuerdo de las partes, como ya se dijo por nosotros, este espacio de tiempo se prolongó hasta el domingo de la Trinidad próximo a venir que coincide con el octavo día después de Pentecostés. Este día, pues, reunidos tanto dicho Arzobispo como el obispo en nuestra presencia, el mismo arzobispo pidió que nosotros por nuestro cargo nos dignáramos examinar si dos obispos pueden adecuadamente ser sostenidos de las renta y productos de dos episcopados que desde siempre el obispo de Cuenca se dice tener y, aclarado esto, que veláramos además por la persona idónea.  Y también sobre la causa de Moya pidió que se le hiciera la restitución del derecho diocesano en la villa que se dice Moya y en sus términos con los frutos de aquí percibidos en relación a los años transcurridos (desde 1211) y no más.

Propuso también el señor conquense del contrario que sobre estas cosas actualmente  no era comprendido por señor toledano cuando él mismo tras la otra sesión que fue celebrada el domingo que se cantó “letare Jerusalem” sustrajo para sí a los abogados con amenazas y con ruegos y con otras maneras que pudo, que actualmente no podía explicar, y para probar esto pedía treguas. Como también sobre esto se discutió durante algún tiempo, porque nosotros  ya habíamos hablado, pidió el señor toledano que se declarara si por el mandato de los jueces el procurador del Capítulo  conquense debía comparecer ante ellos y pidió que las cartas de los procuradores fueran expuestas. Expuestas, pues, las cartas, como el mismo procurador, a saber, Domingo Pérez, canónigo conquense fuera preguntado si quería afrontar en la causa de los episcopados la defensa de parte del Capítulo conquense, dijo que, como en el documento del señor Papa no se hace mención al Capítulo, ni el Capítulo debe ser citado ni debe responder en esta causa, sin embargo el que tenía que delegar había llegado tal vez a un privilegio.

Pidió también que el señor toledano fuera condenado a los gastos porque, al citar inútilmente y sin causa al Capítulo, obligaba a  éste a ser gravado y arrastrado por los gastos y costes; y sobre esto pedía que se hablara. Además, como por parte del señor obispo conquense se pidiera que el señor toledano mostrara las cartas de manifiesta aceptación del Capítulo toledano, mostró unas cartas con el sello roto, según aparece en la carta de los interrogatorios, sobre lo que  se discutió, como allí se contiene. De igual manera como los jueces preguntaran al señor conquense si quería el mismo proponer cláusulas dilatorias en este momento, igual que se le fijo un espacio de tiempo en otra sesión, para proponer éstas, según aparece en las citaciones respondió que primero quería escuchar su discurso sobre la substracción de los abogados sobre la que el día anterior se había referido, pero si no se puede proponer nada, protestaría; sin embargo, porque el obispo conquense era agraviado en esto, los jueces ciertamente le dijeron que si en algo es agraviado, desaparecería el agravio porque eran  prestos a que el agravio desapareciera.

El mismo dijo que en esto creía que había sido agraviado porque, tras su carta de interrupción, muchas cosas podrían competirle que no competen de ninguna manera ni supone agravio alguno.

Después de estas cosas propuso contra el señor toledano que, por las cartas recibidas del Papa contra él, como en ellas no se hace mención expresa del Capítulo conquense ni del Capítulo toledano, no se podía proceder contra él. Como todas las cosas citadas, como queda dicho, fueran propuestas intercambiando opiniones, declaramos , a saber:  que hay que dar tregua al obispo conquense para probar la sustracción de los abogados que dice que fue hecha por el señor toledano y, consecuentemente también, intercambiando opiniones, declaramos que nos podemos y debemos proceder a tenor del documento apostólico sobre aquello que para nosotros se manda en el mismo a pesar de la advertencia o alegación del señor obispo de Cuenca sobre aquellas cosas que decía: “que por el documento apostólico en la causa de los obispados solicitados contra el mismo no se podía proceder porque en él no se hace mención al Capítulo conquense y el mismo sin consentimiento del Capítulo conquense  ni hablaba ni podía responder”. 

Tras esto se hicieron preguntas por parte del obispo de Cuenca. Pidió el obispo conquense que se preguntara al señor toledano cuáles eran aquellos dos episcopados de los que se hace mención en el documento del señor Papa y que esto especificara. Y aquel respondió que éstos son aquellos dos episcopados de los que se trata, a saber, el Arcabricense y el Valeriense. También pidió el obispo conquense que demostrara el señor toledano dónde terminaba cada uno de los dos obispados en toda su extensión. Respondió el señor toledano que esto no tenía que hacerlo. También pregunto el obispo de Cuenca que demostrara qué obispado fue aquel que fue concedido tener al obispo de Cuenca por la indigencia de rentas. Respondió el señor toledano que a esto  no tenía que responder. Pero dijo otras cosas: creía más que esto debía entenderse de Arcábriga más que de otra cosa, a no ser que otra razón indique llegar a otra cosa.  Propuestas las citadas preguntas y respuestas el obispo conquense pedía con insistencia que el señor toledano fuera obligado a dar una explicación sobre cuanto antecede.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           Decía que él no podía saber si debía ceder o aguantar ni tampoco podía estar informado totalmente en esta causa del episcopado para defenderse y sobre esto pedía que se hablara. Como de verdad nosotros le  preguntáramos si quería proponer algunas alegaciones o algunas treguas, respondió que él para una  explicación no podía saber qué cosas tenía que proponer y cuáles no; decía también que él creía cuáles de alguna forma le competían y que tal vez después de una explicación no fuera necesaria y que él creía cuales de algún modo no le competían y que después de una explicación podrían competirle y así decía que él no podía intervenir con una  explicación; por lo que con insistencia pedía que sobre esto hablaran otros, decía que le producíamos un agravio, siguió pero se protestó de esta forma:

Protesto porque, hecha una explicación, creo que a mí me corresponde poner en la causa una alegación de indicio de falsedad y supresión de la verdad; y al mismo tiempo creo que también me puede pertenecer lo que el señor toledano tiene por  diócesis, ciertos episcopados antiguos. Propongo éstas y de algún modo explicaré y probaré en su tiempo y lugar como dicte el derecho cuando hablemos de los episcopados y otros límites.

Como realmente nosotros queríamos responder al principal ruego y el obispo conquense desde su petición nada nos pedía para que sobre la citada explicación nos dignáramos hablar, nosotros, pues, asesorados con el consejo de los prudentes varones, decretamos que el señor arzobispo toledano no está obligado en este momento a hacer la citada explicación de los términos a petición de la parte contraria. En el tiempo que viéramos que es el oportuno para esta explicación haríamos lo que  más justo sea.      

Tras esto como el procurador del Capítulo conquense con insistencia nos pidiera  que condenáramos a dicho arzobispo toledano a los gastos porque inútilmente y sin razón  había hecho comparecer a este Capítulo, como decía, nosotros, considerando que  aunque procuráramos conceder la citación a favor de dicho Consejo para notificarle, si prefiere, que estuviera presente la defensa de la causa del obispo de Cuenca, como esto parecía que debía estar presente en su primer aspecto, en consecuencia, nosotros, cambiando impresiones, decidimos que dicho arzobispo toledano con la oposición del citado procurador conquense debía ser absuelto.

En la causa de Moya ante nosotros así fue el proceso por los citados jueces: El señor arzobispo toledano pidió que se le hiciera restitución  de la villa que se dice Moya con sus términos y con los frutos de aquí provenientes desde nueve años antes y no más Y cuando mostró  “pro libella” cierta carta sellada con nuestros sellos en la que se contenía cierta acta de otra sesión que hubo el domingo en el que se cantó “letare Jerusalem” y en esta carta se contenía dicha petición del señor arzobispo, después de esto, como se hubiese discutido sobre ciertas cosas en esta causa, después de algún tiempo, en el mismo día y en la misma sesión se pidió por el señor arzobispo que el señor conquense  respondiera sobre la cuestión de Moya; y entonces el obispo de Cuenca fue a parte  para hacer consulta con su abogado y enseguida apareció con él y, estando presente, su abogado mostró, por respuesta como parecía, una cédula que contenía esto: Comunico que el señor arzobispo de Toledo nunca poseyó Moya ni de jure ni de facto y si por casualidad probara que la poseyó, cosa que no creo, presento recurso de expoliación o de engaño lo que probaré en el tiempo oportuno. Y poco después gritó al  señor toledano:  

Terminó la respuesta del pleito. Y así volvimos al día siguiente; pero este día se propuso por parte del señor obispo de Cuenca que la respuesta del pleito sobre la causa de Moya no había acabado entonces, porque el abogado entendía que él tendría que haber respondido y no el obispo cuando el abogado presentó la citada cédula porque considerábamos que dicho arzobispo había propuesto la citada petición cuando dicha cédula fue presentada, nosotros los jueces, acordamos que, si está hecho, hay que proceder, como más arriba se dice.

 

 

A.C.C. I. Caja 3, nº. 7

 

Declaración de García Ruiz, obispo de Cuenca, en el pleito

 con Don Rodrigo Giménez de Rada.

 

Preguntado el obispo conquense sobre el tiempo en el que dice que se hizo la substracción de los abogados por el señor toledano, respondió que no se acordaba del día ni de la hora pero dice que cree que, después de la otra sesión que se hizo el domingo pasado cuando se cantó "Letare Jerusalem", se hizo la citada sustracción. Igualmente, como por parte del obispo conquense se pidiera al señor toledano que mostrara las cartas de su Capítulo de la clara aceptación y de que había aceptado aquellas cosas que son tratadas por este arzobispo en esta causa, mostró ciertas cartas de las que este es el resultado: “Al venerable Padre en Cristo M, por la gracia de Dios obispo de Burgos y a sus estimados amigos suyos, el Abad de Río Seco y Asensio, Canónigo de Burgos, jueces delegados por el Sumo Pontífice, R. decano y el Capitulo Toledano, salud en el autor de la salud. Conozcan todos los presentes que todo cuanto el venerable Padre en Cristo, R. arzobispo toledano, tiene en ciertas causas contra el obispo y el Capítulo conquense, lo que por sí mismo o por el procurador decida hacer damos por aceptado y firme”. Y así fueron selladas las cartas con cierto sello que estaba roto y en gran parte, tan destruido, que casi no aparecía la figura de la imagen impresa en el sello y no se podía apreciar si eran letras del Capítulo o no. Consecuentemente por parte del señor conquense se rechazaron estas cartas porque no constaba que estaban selladas con el sello del Capítulo y por ellas mismas no podían presentarse con plena confianza como verdadero y auténtico instrumento. Tras cierta disputa, a instancia del señor toledano fue interrogado Domingo Pérez, canónigo conquense, que había sido constituido procurador en la otra sesión por el señor conquense. Ante los jueces en la misma sesión le fueron presentadas las citadas cartas con el sello del Capítulo toledano y dijo que creía que así (debe ser). A pesar de todo se alegó  de parte del señor conquense que ni por esto debía aceptar las citadas cartas. Igualmente, como a instancia, del señor obispo conquense los jueces preguntaron si las citadas cartas fueron presentadas a estos jueces en otra sesión con el sello toledano, respondieron que así. Y, tras estas cosas, el obispo conquense no insistió más ampliamente en esta cuestión. Y, tras estas cosas, el obispo conquense no insistió más ampliamente en esta cuestión.

A pesar de todo se alegó de parte del señor conquense que ni por esto debía aceptar las citadas cartas. Igualmente, como a instancia del señor obispo conquense los jueces interrogaron si las citadas cartas fueron presentadas a estos jueces en otra sesión con el sello toledano, respondieron que fue así. Y, tras estas cosas, el obispo conquense no insistió más ampliamente en esta cuestión.

Preguntado, igualmente, el señor obispo de Cuenca a instancia del señor arzobispo si en el obispado Arcabricense los procesos son precisos y las cosas precisas o los procesos son vulgares y las cosas vulgares o los procesos son precisos y las cosas vulgares para el obispo y el Capítulo conquense con cuidada utilización;  respondió:  ignoraba que seas el obispo de Arcábriga, pero en aquellos lugares en los que según la opinión del vulgo pertenecían al obispado Arcabricense algunos procesos son excelentes y otros vulgares y ciertas cosas son excelentes y otras vulgares para el obispo y el Capítulo conquense y que en la misma iglesia catedral de Cuenca los procesos son excelentes. 

Esta misma pregunta fue hecha a instancia del señor toledano sobre el episcopado de Valeria y la misma respuesta fue dada por el señor de Cuenca.

De igual forma preguntado el citado Domingo Pérez, canónigo de Cuenca procurador del Capítulo conquense, si tenía ratificadas aquellas cosas que eran dichas y avanzadas por el señor conquense respondió que, como en el documento del señor Papa no se hace mención del Capítulo conquense, no tenía que responder sobre esto ante aquellos jueces y ante su mandato tendría que recurrir al privilegio del fuero y pedía que el señor toledano fuera condenado a los gastos por todo lo que su gestión de trabajo inútil había ocasionado en gastos y costes y sobre esto pedía hablar.  Pidió el obispo conquense que pregunte dicho toledano cuáles eran aquellos dos obispados de los que se hace mención en el documento del señor Papa y que detallara esto, y aquel respondió que estos son aquellos dos episcopados de los que se trata, a saber, Arcábriga y Valeria. Igualmente pidió el obispo conquense que demostrara el señor toledano dónde terminaba cada uno de los dos obispados en toda su extensión. Respondió el señor toledano que esto no tenía que hacer. Igualmente pidió el señor obispo de Cuenca que demostrara el señor toledano qué episcopado es aquel que fue concedido tener al obispo de Cuenca por la indigencia de rentas. Respondió el señor toledano que a esto no tenía que responder. Igualmente al otro día interrogado sobre esto respondió que creía que esto debía entenderse de Arcábriga más que de otro, a no ser que otra razón indujera a él a creer en otra cosa. La respuesta del obispo conquense sobre la causa de Moya: " digo que el señor arzobispo nunca poseyó Moya ni "de jure" ni "de facto" y si por casualidad probara que la poseyór lo que no creo, le presento una alegación de expoliación o de engaño, lo que probaré en el tiempo oportuno."

 

NOTA: Aparece un sello de cera más grande, también ovalado, se ve la figura de un obispo con mitra y báculo y la mano derecha levantada con ademán de bendecir. En su orla se lee:”Sigillum Mauricii, burgensis episcopi.


A.C.C.I. Caja  3,  nº 8 

Don Rodrigo y don García se comprometen al dictamen

 de la comisión creada por el Tribunal.

 

Como que hace tiempo que yo, Rodrigo, por la Divina misericordia arzobispo de la sede de Toledo, Primado de España, consiguiéramos cartas de la Sede Apostólica para los jueces delegados Mauricio, obispo de Burgos, B. Abad de Rio Seco y A. Canónigo de Burgos contra el obispo de Cuenca sobre el ordenamiento de dos episcopados que por consentimiento o indulgencia de la sede apostólica desde siempre dice haber tenido, y también sobre la restitución del derecho diocesano en la villa que se dice Moya con sus términos donde decía que yo había sido expoliado por el mismo obispo y, como dicho obispo, citado muchas veces por el procurador a presencia de dichos jueces, hubiese comparecido y en su defensa tanto en las alegaciones propuestas como en las peticiones de alargamiento se hubiesen propuesto y alegado muchas cosas, finalmente, a cada uno de nosotros, que comparecía en presencia de los citados jueces el domingo de la Trinidad que sucede al octavo día de la fiesta de Pentecostés, tras muchas y variadas alegaciones de cada una de las partes y después que sobre cada una de las alegaciones se habían presentado y recibido propuestas por los mismos jueces, a las preguntas hechas a cada uno se respondió como en las actas de los jueces  se contiene: Nos, a saber, el arzobispo de Toledo y el obispo de Cuenca, queriendo para nosotros y para nuestras iglesias una parte de los bienes y rentas[1], y queriendo también retirarse del alboroto del enfrentamiento y de los pleitos de los jueces y, además, acordando elegir la vía regia como vía de paz de común acuerdo, aceptando el consejo de los prudentes varones que con nosotros habían tomado parte de nuestras iglesias, nos comprometemos ante el citado obispo de Burgos y ante el Maestro Velam, arcediano de Palencia y ante el Maestro Aparicio, sacristán  de Burgos, en todas estos asuntos que en las citadas causas habían sido sometidos a juicio, a saber, en la provisión de los dos obispados que, según se contiene en el escrito del señor Papa, hay que hacer y sobre la restitución del derecho diocesano a la villa que se dice Moya con sus términos que entonces tenía con los frutos provenientes de allí o los que pudieran igualmente provenir.

Igualmente también nos comprometemos ante los mismos a que ellos mismos, sin alboroto judicial y sin la solemne instrucción de la causa que en los juicios o en las decisiones, a semejanza de las sentencias judiciales hoy son redactadas, puedan  actuar y llegar totalmente en este asunto a la indagación plena de la verdad; de tal manera, que exijan de cada una de las partes todas las pruebas pertinentes y que acepten las penas. Reciban a los testigos que han de ser proporcionados, si consideraran conveniente, cuándo, cómo y dónde les propusieran y, si les parece mejor, procedan por la indagación.

Pregunten a las partes y obliguen a responder a las preguntas cuándo y dónde estimaran que esto contribuye a la decisión de la causa. Además, si necesario o útil o conveniente les pareciera accedan a estos lugares personalmente y por el reconocimiento ocular indaguen plenamente tanto sobre los lugares como sobre las demás cosas sobre las que quisieran indagar. Nos comprometemos  también ante ellos  como ante los árbitros de tal manera que tendremos que estar y obedecer a un mandato de ellos o a un ruego o a una sugerencia sobre todo lo expuesto bajo la pena más abajo apuntada. Nos comprometemos también ante los mismos, de manera que, si por muerte faltara alguno de los dos árbitros que fueron agregados por el obispo de Burgos o alguno de ellos, rechazado por algún impedimento, no pudiera estar presente, dicho obispo de Burgos ponga en su lugar a quien vea que conviene. Igualmente, si por muerte faltara este obispo, otros dos árbitros pondrán en su lugar a otro cualquiera y quien quiera, excepto de las diócesis toledana, segobricense y conquense, de tal manera que, sobre estas cosas ni consenso ni compensación se requiera ni se ponga condición. Así también nos comprometemos ante ellos a que consideren que los gastos se paguen por partes iguales, tantos y cuándo reclamen de nosotros tanto por ellos mismos y sus muchos colaboradores, como por las cosas que hay que pedir a los consejos y consejeros tanto del reino de Castilla como de cualquier otro de cualquier lugar o  por las consultas que hay que hacer, y si lo vieran oportuno, también sobre aquello o aquellas cosas por las que la Sede Apostólica sea consultada; y en general nos obligamos por partes iguales a todos los gastos, cuandoquiera y dondequiera y sobre cualquier cosa que dijeren exigirnos. Para que nuestro compromiso permanezca firme, estable y duradero: Yo, ya citado, R., Arzobispo de Toledo, Primado de España, este compromiso defiendo y consolido con la pena de 5.000 monedas de oro y prometo con promesa solemne que yo pagaré estas 5.000 monedas de oro a los árbitros o arbitradores si a algún mandato u orden o previsión de los mismos osáramos oponernos y por estas 5.000 monedas de oro, como garantía, me obligo, doy y entrego la villa que se dice Villa Umbrales, cerca de Palencia, al señor obispo de Burgos; de tal manera que, si en algo procuráramos oponernos a algún mandato, orden o previsión de los citados árbitros o arbitradores, éste tendría libre poder facultad con los demás árbitros y facultad de retener para sí o de dar al obispo de Cuenca, si conviniera hacerlo, hasta haber satisfecho las 5.000 monedas de oro; de tal manera que de estas 5.000 monedas de oro 2.000  reciba el obispo de Burgos y 1.000 se den a los otros dos obispos y 2.000 se paguen a la parte                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                contraria. Prometo, también, bajo la pena de 1.000 monedas de oro que habría que pagar a los mismos árbitros a los que les prometo con promesa solemne que, si al octavo día después de la fiesta de San Pedro y San Pablo próxima a venir  esto no hubiera cumplido, haré que estas cosas citadas  se consideren seguras y firmes por el  Capítulo Toledano. Además renuncio a los escritos apostólicos conseguidos por mí para las citadas causas, de tal manera también que, si el obispo de Cuenca algún mandato, orden o previsión  de los citados árbitros o arbitradores no quisiera aceptar u obedecer, pague a los citados árbitros la citada pena de 5.000 monedas de oro y las causas vuelvan en todo al estado en el que estaban antes de haber hecho el compromiso, salvo todas aquellas limitaciones de ambas partes y todo derecho competente a ellas por rescriptos o por otra razón y salvando aquellas cosas  que en las actas de los jueces se contengan. Yo, igualmente, G., obispo de Cuenca, me obligo, y también la iglesia de Cuenca, a la citada pena de 5.000 monedas de oro del mismo modo y por todas las cosas por las que se obligó el señor arzobispo de Toledo, e igualmente me obligo, doy y entrego  como garantía de estas 5.000 monedas de oro una huerta con sus pertenencias al  señor obispo de Burgos totalmente  de la misma forma con la que más arriba se obligó el arzobispo toledano a la villa que se dice villa Umbrales. Prometo también bajo la pena de 1000 monedas de oro, que habría que pagar a los mismos árbitros y que les prometo con promesa solemne, que, si al octavo día después de la fiesta de San Pedro y San Pablo próxima a venir esto no hubiera cumplido, igualmente yo haré, a saber, que estas cosas citadas haré que se consideren seguras y firmes por el Capítulo Conquense. Prometo también de buena fe que intentaré conseguir todos aquellos documentos relacionados con estas causas, cualesquiera que sean, por mí o por otros en mi iglesia o donde quiera que sea entregaré o haré que se entreguen a los citados arbitradores por el Sacristán y el Maestro de Escuelas y por Domingo Pérez, canónigo conquense; y, para que este compromiso sea considerado válido y estable, el mismo compromiso hicimos que fuera confirmado por los citados jueces delegados. Además, de acuerdo con cada uno de los árbitros delegados por los citados jueces, se concede poder de obligar a los testigos y a cada una de ellos a aportar  su testimonio sobre los hechos cuando y donde quiera consideren que fuere oportuno. Para que este documento con verdadera fuerza adquiera firmeza, mandamos que sea robustecido con la señal de nuestros sellos.  Y por seguir la costumbre de toda la  tierra, cuando se trata de cualquier contrato o de cualquier otra cosa, dos documentos son elaborados y por las letras que los juntan del alfabeto son cortados y así dos cartas de este compromiso hicimos que fueran hechas  y ordenamos que éstas  fueran divididas por las letras. 

Carta hecha en Burgos el 25 de Mayo del año 1220. Siendo testigos de ello: R. Decano, J. Pérez, Arcediano y Tesorero, D. García, Consiliario, Domingo Fortún Canónigo Toledano, Pedro Sancho, Canónigo Seguntino, el Maestro Martín de Turégano, el Maestro Bernardo. Y también por parte de la iglesia de Cuenca: G. Pérez, D. Petri, Canónigo, Domingo Romero. De la iglesia de Burgos: Martín, Arcediano, Magister Vela, Arcediano, Magister A. Sacristán, el Prior Juan Peregrino, Abad de Franucea.

 



[1] Traducción de la frase agregada.



Este documento bien merecía ser enmarcado. Testimonio de una conquista y de una entrega en feudo a Gil Garcés, se conserva en excelente estado. Dar de lado al mismo y recurrir a los Anales Toledanos, nacidos en 1721, supone  un fraude histórico.

  Giménez de Rada no esperó el dictamen de la Comisión creada en  Burgos y adjudica la jurisdicción religiosa a  de  Serreilla, Santa Cruz y Mira   a la iglesia de Albarracín  y la civil a su primo Gil Garcés.   Dejando claro que esto  era lo ,que pretendía conseguir en el Juicio de Burgos

Y recurre al nuevo papa Gregorio IX para que la villa de Moya sea también  incorporada a Albarracín.


Cat. De Toledo: I.4.N.1.18        Muy importante documento.

En abril de 1228, Gregorio IX nombra al obispo de Tarazona  para poner fin al conflicto entre don Rodrigo Giménez de Rada y el obispado de Cuenca sobre la delimitación entre Arcábriga y Valeria (Cuenca y Albarracín) y los derechos diocesanos de Moya.



 

Gregorio, obispo, siervo de los siervos de Dios, al Venerable obispo hermano y a los queridos hijos, decano y sacristán de Tarazona, salud y Apostólica Bendición. Nos manifestó el Venerable Hermano nuestro el Arzobispo de Toledo que, como en otro tiempo entre él mismo y el Venerable Hermano nuestro el Obispo de Cuenca fuera debatida la cuestión sobre la división de dos obispados ante el Venerable Hermano nuestro el Obispo de Burgos y sus consejeros delegados por la Sede Apostólica, tanto por esta cuestión como por la restitución del derecho diocesano a la villa que se dice Moya, hubo un compromiso entre el citado obispo, el maestro, Aparicio canónigo de Burgos y, en algún modo, el Maestro Velan, como árbitros; que faltando uno de ellos, a saber, el Maestro Vela, es sustituido  inmediatamente por otro con el mérito de que fue elevado a canónigo de Cuenca. A pesar de este compromiso el mismo obispo y sus conyúdices nada han avanzado; por lo que pide este Arzobispo que, a pesar de este compromiso en el  que ya no se puede avanzar, hiciéramos que la causa se termine sin demora. Consiguientemente, amparados por todo el derecho y ordenando por Escritos Apostólicos, mandamos que, si es así, a pesar de este compromiso, convocadas las partes, procediendo en esta causa de acuerdo con las cartas presentadas al mencionado obispo y a sus conyúdices, escuchéis todo lo que las partes estimen proponer sobre la restitución del derecho diocesano a la citada villa; y decidiréis lo que fuere canónico en la petición propuesta procurando que lo que determinéis con  nuestra autoridad sea observado firmemente. A los testigos que fueren nombrados, si por amistad, odio o temor se inquietaran, interrumpiendo la apelación, deberéis rechazar el testimonio a la verdad por censura eclesiástica. Si, a pesar de la instrucción generada durante dos días de trabajo en general reunión, no pudiereis interesar a todos por estas cosas que hay que acabar, tú con otro obispo, el que fuere de ellos, a pesar de todo, las terminareis.  Dado en Roma, junto a la Sede de Pedro, el 26 de marzo. Año segundo de nuestro pontificado (1228)

 

 

 

 

 

 

 

 



de En 1232,  Rodrigo Giménez de Rada  se rinde y accede  a esta división;

TORMON, EL CUEVO, CASTELFABIB, ADEMUZ , VALLANCA  Y LA LADERA  DERECHA  DEL RÍO TURIA HASTA LA MESETA en SANTA CRUZ   es  adjudicado a Albarracín.  (Arch. Cat. Albarracín)  

Lo que suponía que SERREILLA, el resto de SANTA CRUZ Y MIRA serían para  Cuenca. Manteniéndose Moya, como siempre fue, en Cuenca.

Tanto Alfonso VIII como Fernando III permanecieron en silencio mientras la pelea  se libraba entre el obispo García de Cuenca y el arzobispo Giménez de Rada. 

Una vez resuelto el contencioso religioso, Fernando III no duda en exaltar a Moya  por encima de Cañete al que reduce a aldea de Moya


Tras la conquista de Serreilla, Santa Cruz y Mira, el  castillo denominado en Aragón  SERREILLA sólo aparece como “derrocado castillo de moros”  y nada aparece escrito sobre él, llegando a un olvido total del mismo. 

No así sus prerrogativas, sus DIEZMOS eclesiásticos   que  fueron asumidas por  la iglesia del asentamiento más cercano: ALGARRA  que, por lo mismo, tuvo  que pagar al cabildo catedralicio  los gastos de vestuario de los canónigos.

Cuya iglesia asumió  la jurisdicción de la derrocada fortaleza del  Cabriel bajo el control del  canónigo nombrado por el obispo Gonzalo Ibáñez en 1232 para la administración de los DIEZMOS que gozaba la desaparecida Serreilla en favor de la iglesia de Algarra y del vestuario de  canónigos, recordando la concesión de Alfonso VIII en Cañete en 1195 para el vestuario de los canónigos de Cuenca.

 

Huyendo de la lucha que sostenían los Orsini y los Colonna y del clima de violencia que se vivía en Roma a principios del siglo XIV, que hacía peligrar la paz y la vida de los papas, al ser elegido papa Clemente V, en 1305, estableció su residencia en el sur de Francia, en Aviñón. Muy pronto sobreabundaron en la sede pontificia los cardenales franceses, seguidores de los intereses del rey de Francia. Circunstancia que condicionó la conducta del papa.

Los problemas comienzan con una serie de maquinaciones, intrigas, calumnias y abusos por parte del monarca francés, Felipe IV el Hermoso (1268-1314) que, movido de su codicia, ambicionaba la apetitosa herencia templaria. Echando mano de la falsa acusación de herejía para evitar el problema de la invulnerabilidad que gozaba la Órden, que dependía directamente del Papa, y recurriendo a la tortura,  logró falsas confesiones de alguno de los miembros del Temple que alarmaron a determinados círculos de la sociedad, precisamente, los más cercanos al rey.

El papa convocó el concilio de Vienne (1312) para tratar el tema y los Templarios fueron suprimidos, no porque ellos fueran culpables de las acusaciones presentadas —según explicó el Papa en la bula de supresión— sino porque la Orden era fuertemente difamada y algunos de sus dirigentes habían hecho confesión espontánea de tales crímenes y delitos que les incapacitaban para cumplir su misión.

 

En Valencia Jaime II ordenó que todos los bienes templarios pasasen a la Órden de Montesa lo que evitó conflictos con estas propiedades en Castielfabib y en Ademuz. Pero en Castilla surgieron problemas tras la supresión de la Orden del Temple porque estaba pendiente de resolver el destino de tan codiciado patrimonio. El Papa Clemente V, a través de la bula “Ad providam Christi Vicarii” de 2 de mayo de 1312, lo incorporaba a la Orden del Hospital, con excepción de los bienes situados en los reinos de Castilla, Aragón, Portugal y Mallorca, pendientes de una ordenación pontificia posterior.  Pero aquel mismo verano de 1312, surgió el primer conflicto en Castilla cuando el rey Fernando IV hizo algunas donaciones a otras Ordenes Militares y a ciertos miembros de la nobleza. La minoría de edad de Alfonso XI y la falta de atención a la voluntad de la Santa Sede motivaron tales acciones, contrarias a las disposiciones del papa.

El 14 de marzo de 1319, el nuevo Papa Juan XXII otorgaba a la Orden de San Juan los bienes que el Temple tenía en el territorio de la Corona de Castilla y ordenaba a quienes se hubieran aprovechado de ellos que los devolvieran en el plazo de un mes, bajo pena de excomunión. Pero ni siquiera María de Molina, abuela y tutora de Alfonso XI, reaccionó, llevada de un gran desinterés por todo aquello que no estuviera relacionado con la permanente guerra civil con que se debatía Castilla en estos años, por sí misma, suficiente excusa para desatender las órdenes papales.

 

Al llegar Alfonso XI a su mayoría de edad se inhibió en la disputa y, a veces, se  opuso al Papa. Y, así, en muchos casos hizo entrega de los bienes que los Templarios tenían en Castilla a los Concejos y al Común de los lugares donde se encontraban. Tal es el caso de Alcalá de la Vegaque recibió de Alfonso XI la totalidad de los bienes que fueron de los Templarios en lo que era entonces su término municipal.

 

 

La respuesta  a la décima pregunta del interrogatorio del Censo del Marqués de la Ensenada siempre será un testimonio irrefutable de una clara y única verdad.
Gracias a que Alcalá de la Vega conservaba los dos tomos de las declaraciones de los vecinos en 1752 del Censo pudimos  tener noticia de esta realidad a muy temprana edad.  Lo que supuso gran desconcierto y desconfianza primero e insultos e improperios más tarde con todo tipo  de amenazas, humillaciones  y descalificaciones .